Cap 053-00
San José, 20 de diciembre del 2000
Juez
Coordinador del
Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial San José
Estimado
Licenciado:
En relación con la nota de fecha 05
de agosto de 1999, suscrita por el Licenciado Ewald Acuña Blanco, en la
cual consulta a esta Comisión,
sobre la asistencia del Fiscal a la audiencia preliminar, me permito
informarle lo siguiente:
El artículo 318 del Código Procesal Penal señala con claridad que a la audiencia preliminar deberá asistir obligatoriamente el fiscal, para resumir los fundamentos de hecho y de derecho de sus peticiones, incluso cuando lo solicitado por la fiscalía sea el sobreseimiento definitivo o provisional, y debe asistir con mucha más razón si en el caso concreto se ha interpuesto una querella.
Con
toda consideración les saluda y suscribe,
Daniel González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales