Cap 053-00

San José, 20 de diciembre del 2000

Juez Coordinador  del  
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José

Estimado  Licenciado:

            En relación con la nota de fecha  05 de agosto de 1999, suscrita por el Licenciado Ewald Acuña Blanco, en la  cual  consulta a esta Comisión,  sobre la asistencia del Fiscal a la audiencia preliminar, me permito informarle lo siguiente:

            El artículo 318 del Código Procesal Penal señala con claridad que a la audiencia preliminar deberá asistir obligatoriamente el fiscal, para resumir los fundamentos de hecho y de derecho de sus peticiones, incluso cuando lo solicitado por la fiscalía sea el sobreseimiento definitivo o provisional, y debe asistir con mucha más razón si en el caso concreto se ha interpuesto una querella.

Con toda consideración les saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez

Presidente de la Comisión de Asuntos Penales