Cap 049-00

San José, 22 de junio de 2000

Lic. Alexis Chavarría Araya
JUEZ PENAL DE CAÑAS

Estimado  Licenciado:

         Mediante oficio del 28 de octubre de 1999, el Lic. Alexis Chavarría Araya, Juez Penal de Cañas, traslada a esta Comisión un caso concreto (incluso envía copia de la relación de hechos), a fin de que se emita un pronunciamiento específico acerca de si en la especie resulta aplicable el instituto de la reparación integral del daño causado, ello a pesar de que se trata de un delito de receptación (existe duda de si se trata de un delito de contenido patrimonial).

            Además, se pregunta en forma general si un tribunal que se presenta a juicio y admite un abreviado con respecto a uno de los acusados, tiene impedimento para conocer posteriormente del proceso ordinario contra uno o más imputados y resolver todo en un solo fallo.

En lo que se refiere al primer punto, no debe emitirse ningún criterio, pues el consultante está planteando un caso concreto que, en principio, a esa fecha no ha resuelto.

En lo que se refiere al segundo aspecto consultado, existen varias hipótesis que podrían presentarse, y dependiendo de cada una de ellas así será el método que ha de emplearse. En principio, parece que desde el punto de vista legal no existe ningún obstáculo para que el tribunal resuelva por el fondo, en un solo fallo, la situación del imputado que se acogió al abreviado y la de quien no lo hizo, pues obviamente con anterioridad a ello no había adelantado ningún criterio. El hecho de que admita el procedimiento abreviado no implica que se haya pronunciado en cuando al fondo del asunto.

            El inconveniente que podría presentarse se daría en aquellos casos en los que se estén juzgando delitos que, de acuerdo al artículo 96 incisos 1º, 2º y 3º, requieran de la integración de un órgano colegiado, pues entonces no se le estaría dando cumplimiento al numeral 96 bis inciso 6º ibídem.

            Con base en lo anterior, se evacua la consulta en el sentido de que no existe ningún impedimento legal para que se adopte el trámite que propone el consultante, esto es, que tratándose de Tribunales integrados sólo por tres o cuatro jueces, el mismo tribunal de juicio sea quien emita un único pronunciamiento que resuelva tanto la situación del imputado que se acogió al abreviado como la de quien no lo hizo, pues ello simplificaría mucho el procedimiento y, al mismo tiempo, implicaría un ahorro de tiempo y de recursos. También no se presentaría el problema relacionado con la competencia para conocer de un posible recurso de casación, pues si se dictan dos sentencias, una por un tribunal unipersonal y otra por uno colegiado, debe determinarse si el recurso de casación que se interponga contra ellas debe conocerlo la Sala Tercera, o si el recurso contra la sentencia del órgano unipersonal debe conocerlo el Tribunal de Casación.

Sin embargo, también es válida la otra solución, especialmente cuando el Tribunal está integrado por varias secciones o grupos, en cuyo caso también pueden trasladarle el conocimiento del proceso abreviado a otro de sus integrantes, que no intervendrá en el juicio ordinario, con el fin de que emita pronunciamiento separado, lo cual es perfectamente válido.

Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales