Cap 049-00
San José, 22 de junio de 2000
Lic. Alexis Chavarría Araya
JUEZ
PENAL DE CAÑAS
Estimado
Licenciado:
Mediante
oficio del 28 de octubre de 1999, el Lic. Alexis Chavarría Araya, Juez Penal de
Cañas, traslada a esta Comisión un caso concreto (incluso envía copia de la
relación de hechos), a fin de que se emita un pronunciamiento específico
acerca de si en la especie resulta aplicable el instituto de la reparación
integral del daño causado, ello a pesar de que se trata de un delito de
receptación (existe duda de si se trata de un delito de contenido patrimonial).
Además, se pregunta en forma general si
un tribunal que se presenta a juicio y admite un abreviado con respecto a uno de
los acusados, tiene impedimento para conocer posteriormente del proceso
ordinario contra uno o más imputados y resolver todo en un solo fallo.
En
lo que se refiere al primer punto, no debe emitirse ningún criterio, pues el
consultante está planteando un caso concreto que, en principio, a esa fecha no
ha resuelto.
En
lo que se refiere al segundo aspecto consultado, existen varias hipótesis que
podrían presentarse, y dependiendo de cada una de ellas así será el método
que ha de emplearse. En principio, parece que desde el punto de vista legal no
existe ningún obstáculo para que el tribunal resuelva por el fondo, en un solo
fallo, la situación del imputado que se acogió al abreviado y la de quien no
lo hizo, pues obviamente con anterioridad a ello no había adelantado ningún
criterio. El hecho de que admita el procedimiento abreviado no implica que se
haya pronunciado en cuando al fondo del asunto.
El inconveniente que podría presentarse se
daría en aquellos casos en los que se estén juzgando delitos que, de acuerdo
al artículo 96 incisos 1º, 2º y 3º, requieran de la integración de un órgano
colegiado, pues entonces no se le estaría dando cumplimiento al numeral 96 bis
inciso 6º ibídem.
Con base en lo anterior, se evacua la
consulta en el sentido de que no existe ningún impedimento legal para que se
adopte el trámite que propone el consultante, esto es, que tratándose de
Tribunales integrados sólo por tres o cuatro jueces, el mismo tribunal de
juicio sea quien emita un único pronunciamiento que resuelva tanto la situación
del imputado que se acogió al abreviado como la de quien no lo hizo, pues ello
simplificaría mucho el procedimiento y, al mismo tiempo, implicaría un ahorro
de tiempo y de recursos. También no se presentaría el problema relacionado con
la competencia para conocer de un posible recurso de casación, pues si se
dictan dos sentencias, una por un tribunal unipersonal y otra por uno colegiado,
debe determinarse si el recurso de casación que se interponga contra ellas debe
conocerlo la Sala Tercera, o si el recurso contra la sentencia del órgano
unipersonal debe conocerlo el Tribunal de Casación.
Sin
embargo, también es válida la otra solución, especialmente cuando el Tribunal
está integrado por varias secciones o grupos, en cuyo caso también pueden
trasladarle el conocimiento del proceso abreviado a otro de sus integrantes, que
no intervendrá en el juicio ordinario, con el fin de que emita pronunciamiento
separado, lo cual es perfectamente válido.
Con
toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales