Oficio 008-99
San José, 26 de abril de 1999
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General Poder Judicial
Estimada Licenciada:
En relación con su nota 14481-98 del
25 de noviembre del año pasado, me permito manifestarle que la Comisión de
Asuntos Penales rinde el informe que se le solicita sobre la forma de notificar
a la víctima, en los siguientes términos:
El nuevo proceso penal regula los derechos de la víctima a conocer la
información del proceso y conocer sus posibilidades procesales de intervención.
Pero se le reconocen primariamente, sin formalismos de ninguna especie, por el sólo
hecho de ser víctima, sin perjuicio de que, una vez que decida tener una
participación más formal, deba constituirse en querellante, si lo desea, o se
conforme con el ejercicio de la acción civil resarcitoria. Tal intervención
implica ingresar formalmente al proceso como parte y, en consecuencia, seguir
las formalidades que a estas se les exigen, entre ellas, señalar un lugar o
modo para recibir notificaciones.
Pero a la víctima
(no constituida como parte en el proceso) el Código no le exige más que dar a
conocer un lugar o un modo suficiente para ser localizada cuando resulte
pertinente según la ley o sea necesario a los fines del proceso. Nada impide
que la víctima pueda señalar un lugar que esté dentro del perímetro, o
facilite un teléfono o número de fax
donde recibir las comunicaciones. Cierto que esta situación puede ocasionar
trastornos a la forma tradicional de manejar el proceso y las comunicaciones a
las partes, pero deben utilizarse los mecanismos de coordinación entre
autoridades judiciales entre sí y de éstas con las autoridades
administrativas, además del apoyo de los equipos de localización y citación
de personas que ya se tienen, para solventar esas dificultades, que encuentran
sentido desde que buscan reconocerle a la víctima sus derechos.
Se aclara que la “comunicación” a la víctima constituye un
acto informal, y se puede realizar por cualquier medio. Esa medida debe
distinguirse de la “notificación”, la cual debe seguirse cuando la
ley específicamente exija esa forma. La primera es informal, ágil, directa,
por cualquier medio de comunicación (teléfono, fax, correo, etc.), la segunda
exige ciertas formalidades especialmente previstas por el Código, aunque también
se autoriza el fax y otros medios que permitan certificar el envío y el recibo
de la información.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales