Oficio N° 013-99
San José, 26 de abril de 1999
Lic.
Luis Antonio Segnini Zumbado
JUEZ
PENAL DE HATILLO
San
José
Estimado
Licenciado:
En relación con su nota de fecha 21 de
setiembre del año pasado, en la cual consulta a esta Comisión sobre la
posibilidad del Ministerio Público de cuestionar el rechazo de un anticipo
jurisdiccional de prueba y la competencia del Tribunal de Alzada, me permito
informarle lo siguiente:
Expresamente el Código Procesal no prevé el control de alzada de las
decisiones del juez de la etapa preparatoria, cuando rechaza una solicitud para
la realización de un anticipo jurisdiccional de prueba. Sin embargo, es posible
que tal control sea viable, dentro de los principios generales del recurso de
apelación, pues válidamente podría estimarse que tal rechazo causa "un
gravamen irreparable", dada la naturaleza de los actos, en especial si
se refieren a diligencias probatorias con carácter definitivo e irreproductible,
o bien de extrema urgencia, siempre que su no realización inmediata implique el
peligro de desaparición de rastros o de fuga de los implicados y de pérdida de
la prueba, lo que finalmente puede dar al traste con la averiguación de la
verdad y esto afecte los derechos de las partes involucradas.
Por ello, no pueden sentarse reglas generales, sino que es cada caso el
que delimitará la procedencia de la impugnación.
Respecto de la competencia del órgano de alzada, su control es de
legalidad y se limita al punto objeto de reclamo, cual es el rechazo de la
diligencia solicitada.
El
Tribunal al acoger el alegato, ordena al juez que acoja la solicitud y practique
el acto, pues es competencia del juez la realización de la diligencia,
competencia que no puede arrogarse el superior, salvo en lo tocante al control
de legalidad de la resolución impugnada.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales