Oficio N° 013-99

San José, 26 de abril de 1999

Lic. Luis Antonio Segnini Zumbado
JUEZ PENAL DE HATILLO
San José
Estimado Licenciado:

En relación con su nota de fecha 21 de setiembre del año pasado, en la cual consulta a esta Comisión sobre la posibilidad del Ministerio Público de cuestionar el rechazo de un anticipo jurisdiccional de prueba y la competencia del Tribunal de Alzada, me permito informarle lo siguiente:

            Expresamente el Código Procesal no prevé el control de alzada de las decisiones del juez de la etapa preparatoria, cuando rechaza una solicitud para la realización de un anticipo jurisdiccional de prueba. Sin embargo, es posible que tal control sea viable, dentro de los principios generales del recurso de apelación, pues válidamente podría estimarse que tal rechazo causa "un gravamen irreparable", dada la naturaleza de los actos, en especial si se refieren a diligencias probatorias con carácter definitivo e irreproductible, o bien de extrema urgencia, siempre que su no realización inmediata implique el peligro de desaparición de rastros o de fuga de los implicados y de pérdida de la prueba, lo que finalmente puede dar al traste con la averiguación de la verdad y esto afecte los derechos de las partes involucradas.  Por ello, no pueden sentarse reglas generales, sino que es cada caso el que delimitará la procedencia de la impugnación.

            Respecto de la competencia del órgano de alzada, su control es de legalidad y se limita al punto objeto de reclamo, cual es el rechazo de la diligencia solicitada.

El Tribunal al acoger el alegato, ordena al juez que acoja la solicitud y practique el acto, pues es competencia del juez la realización de la diligencia, competencia que no puede arrogarse el superior, salvo en lo tocante al control de legalidad de la resolución impugnada.

            Con toda consideración le saluda y suscribe,


Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales