Oficio N° 121-99

San José, 6 de diciembre de 1999

Licenciado Franz Josef Korte Nuñez
Coordinador del Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de San José

Estimado señor:

En relación con su nota fecha 23 de julio de 1999, en la cual consulta a esta Comisión sobre la normativa aplicable en cuanto a las reglas de prescripción en materia de tránsito, me permito informarle lo siguiente:

El Lic. Franz Korte Núñez, coordinador del Juzgado de Tránsito del 2º Circuito Judicial de San José, en nota del 23 de julio de 1.999 solicita que esta Comisión se pronuncie sobre cuál es la normativa aplicable para establecer las reglas de prescripción en materia de tránsito. La cuestión estriba en determinar si a dichos efectos lo que corresponde es aplicar los artículos 180 y 181 de la Ley de Tránsito (norma específica), o si más bien se debe optar por las causales y reglas que contempla tanto el artículo 33 como el transitorio segundo del Código Procesal Penal, ello tomando en cuenta que de acuerdo al artículo 179 de la ley citada este Código tendrá un carácter supletorio en todo aquello que la misma sea omisa.       

En términos generales, y sin emitir pronunciamiento sobre las contingencias del caso concreto que cita el consultante, porque esto sobrepasaría las atribuciones de esta Comisión, es oportuno señalar lo siguiente:

a)      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley de Tránsito, según el cual “... En todo lo no previsto en el presente título (se hace referencia al título V: “Procedimientos”, donde se incluye la sección II del capítulo I, que regula entre las “Disposiciones Generales” el tema de la prescripción, artículos 180 y 181), se aplicará, supletoriamente, el Código de Procedimientos Penales, en lo conducente a la índole sumaria del proceso que esta ley prevé ...”, debe entenderse que la remisión al Código Procesal Penal únicamente se dará de manera supletoria, es decir, sólo en aquellos aspectos en los que la Ley específica de la materia no incluya previsión alguna.

b)      En vista de que los artículos 180 y 181 de la Ley de Tránsito sí contemplan las reglas claras y específicas que deben aplicarse en cuanto al cómputo, interrupción y suspensión del término de la prescripción de la acción penal y de la pena de multa, por lo que no existe ninguna laguna al respecto, obviamente en este aspecto no resulta aplicable el Código Procesal Penal, pues este último sería una norma general.

            Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales