Oficio N° 119-99

San José, 6 de diciembre de 1999

Licenciado Guido Romero Zúñiga
Inspector Judicial  del Tribunal de la Inspección Judicial

Estimado señor:

En relación con su nota de fecha 3 de marzo de 1999, en la cual consulta a esta Comisión sobre las normas de prescripción aplicables en materia contravencional, me permito informarle lo siguiente:

            Mediante oficio de fecha 3 de marzo de 1999, el Lic.  Guido Romero Zuñiga,  Inspector Judicial, consulta si al procedimiento contravencional le es aplicable únicamente el artículo 31 del Código Procesal Penal, o si se la aplica también el artículo 33 del mismo cuerpo normativo, en lo relativo a la prescripción.  Igualmente consulta si se puede ordenar el archivo definitivo de un proceso contravencional cuando es imposible de tramitar porque: a) hay partes policiales incompletos, b) no se ubica a los ofendidos, c) no se ubica al imputado,  d) no se exponen los motivos en forma clara.

            Con respecto a la primera consulta es menester afirmar que no hay ninguna razón lógica ni jurídica para dejar de aplicar el artículo 33 del Código Procesal Penal al proceso contravencional.  Esa norma forma parte del capítulo titulado “Acción Penal”, que contiene normas generales aplicables no sólo al procedimiento ordinario, sino a todos los procedimientos especiales, salvo norma expresa en contrario que en el caso de las contravenciones no existe.   En cuanto al “archivo definitivo”, dicha figura no está contemplada en nuestro sistema procesal penal.  Sin embargo, se podría obtener la finalidad deseada aplicando analógicamente los artículos 282, 297 y 298 del Código Procesal Penal , que consistiría una analogía in bonam partem en consonancia con la regla de interpretación contenida dentro del artículo 2 del mismo código, ordenando la desestimación del proceso contravencional, y su consecuente archivo, que no sería definitivo, pudiendo reabrirse la investigación si surgieran elementos que corrigieran los defectos señalados por el consultante.

            Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales