Oficio N° 117-99
San José, 6 de diciembre de 1999
Licenciado
Wilmar Paniagua Cambronero
Juez
Penal de Cañas
Estimado
señor:
En relación con su nota Nº 234-99 de
fecha 05 de julio de 1999, en la cual consulta a esta Comisión sobre la
institución a la que se debe girar el monto de la multa cancelada artículo 30
inciso c, del Código Procesal Penal, me permito informarle lo siguiente:
Mediante
nota dirigida a esta comisión el Lic. Wilmar Paniagua Cambronero, juez penal de
Cañas, consulta a cuál institución se le debe girar el monto de la multa
cancelada por el imputado en virtud del artículo 30 inciso c del Código
Procesal Penal. Al respecto esta comisión aclara que el producto de los días
multa que resulte de la aplicación del Código Penal debe girarse íntegramente
al Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes
de Adaptación Social, según lo disponen los artículos 53 y 416 del Código
Penal. Con respecto a los tipos penales contenidos en leyes especiales, debe
procederse de la misma forma, salvo que la ley sustantiva aplicable contenga una
disposición especial expresa en otro sentido.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales