Oficio N° 117-99

San José, 6 de diciembre de 1999

Licenciado Wilmar Paniagua Cambronero
Juez Penal de Cañas

Estimado señor:

En relación con su nota Nº 234-99 de fecha 05 de julio de 1999, en la cual consulta a esta Comisión sobre la institución a la que se debe girar el monto de la multa cancelada artículo 30 inciso c, del Código Procesal Penal, me permito informarle lo siguiente:

            Mediante nota dirigida a esta comisión el Lic. Wilmar Paniagua Cambronero, juez penal de Cañas, consulta a cuál institución se le debe girar el monto de la multa cancelada por el imputado en virtud del artículo 30 inciso c del Código Procesal Penal. Al respecto esta comisión aclara que el producto de los días multa que resulte de la aplicación del Código Penal debe girarse íntegramente al Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes  de Adaptación Social, según lo disponen los artículos 53 y 416 del Código Penal. Con respecto a los tipos penales contenidos en leyes especiales, debe procederse de la misma forma, salvo que la ley sustantiva aplicable contenga una disposición especial expresa en otro sentido.

                        Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales