Oficio N° 081-99

San José, 22 de julio de 1999

Lic. David Hernández Suárez
JUEZ DE TRANSITO - SAN RAMON

Estimado Licenciado:

En relación con su nota de fecha 2 de diciembre del año pasado, en la cual consulta a esta Comisión, sobre el procedimiento a seguir en los asuntos por lesiones culposas, en los cuales se dicta una desestimación, (porque no hay instancia de parte, o se considera que no existe delito que perseguir), pero se considera que existen infracciones a la Ley de Tránsito, que deben ser juzgadas. Posibilidad de seguir causa por Infracción a Ley de Tránsito en la vía correspondiente, en los siguientes términos.

·        El Juez de Tránsito de San Ramón presenta consulta a fin de que se determine si es correcto el procedimiento seguido por el Juez Penal de Grecia,  en los casos que El remite  a la Fiscalía de dicho asiento, por tratarse de delitos conforme a la incapacidad sufrida,. y que una vez estando allí se considera por parte del Fiscal que deben desestimarse, ya que en tales supuestos el Juez Penal de Grecia acoge las solicitudes de desestimación, pero ordena el envío del expediente de nuevo a su Despacho en San Ramón para que se investigue la existencia de alguna infracción de tránsito. Considera en su consulta que en dichos casos no podría pronunciarse pues ya perdió la competencia y además ya existe una desestimación aprobada.

·        El Juez Penal de Grecia, Lic. Enrique Ramírez Acuña rindió un  informe , indicando que efectivamente este es el procedimiento seguido, y que lo hace por cuanto  no habiendo delito que investigar, se debe resolver la contravención de tránsito, por eso se envía testimonio para que dicho Juez conozca únicamente de la materia de su competencia. De su nota se desprende que considera que conforme al nuevo Código Procesal Penal, de  previo  a remitir las actuaciones en estos casos,  el Juez Contravencional de San Ramón, debería recibir manifestación al Ofendido para que indique si quiere denunciar el hecho y que  el mismo sea investigado, pues ocurre mucho que por ser de instancia particular cuando los asuntos llegan a la Fiscalía de Grecia los ofendidos revocan la instancia.

Cuestiones a considerar:

1.      A fin de evitar demoras innecesarias,  el Juez Penal de Grecia sugiere que en los casos en que el Juez Contravencional constata  que el asunto no es de su competencia material, pues  las lesiones sufridas superan los diez días, se  debe recibir una manifestación al Ofendido, y explicarle las consecuencias de que los hechos sean constitutivos de delito, para saber si desea denunciar.

2.      Si acoge lo anterior, y  el Ofendido decide no denunciar el hecho como delito,  podrían darse tres opciones: a.  el Juez Contravencional podría conocer de las posibles infracciones  de transito, sin necesidad de remitir las actuaciones al Fiscal, b. El Juez se declara incompetente y remite el asunto a la Fiscalía para que resuelva lo que corresponda, y el Juez Contravencional ya no conoce más del asunto pues lo penal subsume lo demás. y c. El Juez contravencional se declara incompetente, remite el asunto a la Fiscalía,  y una vez acogida la solicitud de desestimación, por el Juez Penal,  se remiten de nuevo las actuaciones al Juez Contravencional para que se conozcan las posibles infracciones a la Ley de Tránsito.

3.      En las copias que se remiten con la consulta se constata que en dos casos si se solicitó la desestimación porque la parte Ofendida no ratificó la instancia,  sin embargo en  otros se solicita y se acoge por el Juez la desestimación por razones que pareciera no son propias de esta clase de resolución, se solicita al finalizar la investigación porque el Fiscal consideró que  el hecho denunciado no se dio,  por cuanto la colisión se debió a la propia imprudencia del Ofendido, en otro se desestima porque no existe suficiente prueba para fundar la acusación y ante el estado de duda se opta por la desestimación y el Juez la acoge, y en otro porque no consta dictamen del  Ofendido, lo que imposibilita saber si el hecho es constitutivo de lesiones culposas. En todos estos casos, una vez dictada la desestimación,  se ordenó remitir el asunto de nuevo para investigar la contravención de tránsito.

4.      Debe plantearse para resolver el punto lo siguiente:

·        La dificultad  de separar las conductas constitutivas de la infracción  y las propias de la causa penal, sobre todo en los casos en los cuales se dar por finalizado el asunto en la sede penal,  no porque  no exista instancia, sino por aspectos de fondo. ( Como dos de los ejemplos planteados).

·         Si es posible la remisión de las causas a la vía de tránsito cuando se opta por una conciliación entre las partes.

·        Si es posible remitir la causa, si la revocatoria de la instancia se produce ya iniciada y tramitada  la causa por lesiones culposas, y en virtud de ello se dicta un sobreseimiento( art. 30  inc. h en relación con el  311 inciso  d).

·        Asimismo se deben analizar las implicaciones que conlleva el que un ofendido no inste la persecución  penal. Así como  las causas por las cuales un  puede optar por  no denunciar o revocar la instancia, las cuales podrían ser: 1. sabe que el accidente y los daños se produjeron  por su culpa, desea evitar el juicio, sobre todo si también conducía un vehículo. 2. El imputado es un pariente o amigo y quiere exonerarlo de responsabilidad. 3. Ya fue resarcido y no tiene interés. Lo anterior debe llevar a reflexionar a que si el accidente de tránsito se debe a la falta del deber de cuidado por parte de la víctima,  y esta revoca la instancia, el  imputado que no tiene responsabilidad, si solo se desestima la casua penal y no se ventila el asunto en otra vía queda sin ninguna opción de reclamo, asimismo las infracciones que pudo cometer esta víctima quedan impunes.

·        Otra situación que podría darse es que existan varias infracciones a la Ley de Tránsito que no tengan relación con los hechos constitutivos de  lesiones culposas,  así por ejemplo el no uso del cinturón,  llevar más pasajeros de los permitidos, no tener licencia o tenerla vencida, no tener documentos de circulación del vehículo, o no haber pagado el derecho de circulación, o bien que alguno de los conductores condujera ebrio, o  no respetara una señal  y  se haya determinado que esa no fue la causa del  resultado lesivo, en estos casos si solo se conoce  la causa como delito, todas estas infracciones quedan impunes.

                        Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales