Oficio N° 081-99
San José, 22 de julio de 1999
Lic. David Hernández Suárez
JUEZ
DE TRANSITO - SAN RAMON
Estimado
Licenciado:
En relación con su nota de fecha 2 de
diciembre del año pasado, en la cual consulta a esta Comisión, sobre el procedimiento
a seguir en los asuntos por lesiones culposas, en los cuales se dicta una
desestimación, (porque no hay instancia de parte, o se considera que no existe
delito que perseguir), pero se considera que existen infracciones a la Ley de Tránsito,
que deben ser juzgadas. Posibilidad de seguir causa por Infracción a Ley de Tránsito
en la vía correspondiente, en los siguientes términos.
·
El
Juez de Tránsito de San Ramón presenta consulta a fin de que se determine si
es correcto el procedimiento seguido por el Juez Penal de Grecia,
en los casos que El remite a
la Fiscalía de dicho asiento, por tratarse de delitos conforme a la incapacidad
sufrida,. y que una vez estando allí se considera por parte del Fiscal que
deben desestimarse, ya que en tales supuestos el Juez Penal de Grecia acoge las
solicitudes de desestimación, pero ordena el envío del expediente de nuevo a
su Despacho en San Ramón para que se investigue la existencia de alguna
infracción de tránsito. Considera en su consulta que en dichos casos no podría
pronunciarse pues ya perdió la competencia y además ya existe una desestimación
aprobada.
·
El
Juez Penal de Grecia, Lic. Enrique Ramírez Acuña rindió un
informe , indicando que efectivamente este es el procedimiento seguido, y
que lo hace por cuanto no habiendo delito que investigar, se debe resolver la
contravención de tránsito, por eso se envía testimonio para que dicho Juez
conozca únicamente de la materia de su competencia. De su nota se desprende que
considera que conforme al nuevo Código Procesal Penal, de
previo a remitir las
actuaciones en estos casos, el Juez Contravencional de San Ramón, debería recibir
manifestación al Ofendido para que indique si quiere denunciar el hecho y que
el mismo sea investigado, pues ocurre mucho que por ser de instancia
particular cuando los asuntos llegan a la Fiscalía de Grecia los ofendidos
revocan la instancia.
Cuestiones
a considerar:
1.
A
fin de evitar demoras innecesarias, el
Juez Penal de Grecia sugiere que en los casos en que el Juez Contravencional
constata que el asunto no es de su
competencia material, pues las
lesiones sufridas superan los diez días, se
debe recibir una manifestación al Ofendido, y explicarle las
consecuencias de que los hechos sean constitutivos de delito, para saber si
desea denunciar.
2.
Si
acoge lo anterior, y el Ofendido
decide no denunciar el hecho como delito, podrían
darse tres opciones: a. el Juez
Contravencional podría conocer de las posibles infracciones
de transito, sin necesidad de remitir las actuaciones al Fiscal, b. El
Juez se declara incompetente y remite el asunto a la Fiscalía para que resuelva
lo que corresponda, y el Juez Contravencional ya no conoce más del asunto pues
lo penal subsume lo demás. y c. El Juez contravencional se declara
incompetente, remite el asunto a la Fiscalía,
y una vez acogida la solicitud de desestimación, por el Juez Penal,
se remiten de nuevo las actuaciones al Juez Contravencional para que se
conozcan las posibles infracciones a la Ley de Tránsito.
3.
En
las copias que se remiten con la consulta se constata que en dos casos si se
solicitó la desestimación porque la parte Ofendida no ratificó la instancia, sin embargo en otros
se solicita y se acoge por el Juez la desestimación por razones que pareciera
no son propias de esta clase de resolución, se solicita al finalizar la
investigación
porque el Fiscal consideró que el
hecho denunciado no se dio, por
cuanto la colisión se debió a la propia imprudencia del Ofendido, en otro se
desestima porque no existe suficiente prueba para fundar la acusación y ante el
estado de duda se opta por la desestimación y el Juez la acoge, y en otro
porque no consta dictamen del Ofendido,
lo que imposibilita saber si el hecho es constitutivo de lesiones culposas. En
todos estos casos, una vez dictada la desestimación,
se ordenó remitir el asunto de nuevo para investigar la contravención
de tránsito.
4.
Debe
plantearse para resolver el punto lo siguiente:
·
La
dificultad de separar las conductas
constitutivas de la infracción y
las propias de la causa penal, sobre todo en los casos en los cuales se dar por
finalizado el asunto en la sede penal, no
porque no exista instancia, sino
por aspectos de fondo. ( Como dos de los ejemplos planteados).
·
Si
es posible la remisión de las causas a la vía de tránsito cuando se opta por
una conciliación entre las partes.
·
Si
es posible remitir la causa, si la revocatoria de la instancia se produce ya
iniciada y tramitada la causa por
lesiones culposas, y en virtud de ello se dicta un sobreseimiento( art. 30
inc. h en relación con el 311
inciso d).
·
Asimismo
se deben analizar las implicaciones que conlleva el que un ofendido no inste la
persecución penal. Así como
las causas por las cuales un puede
optar por no denunciar o revocar la instancia, las cuales podrían ser:
1. sabe que el accidente y los daños se produjeron por su culpa, desea evitar el juicio, sobre todo si también
conducía un vehículo. 2. El imputado es un pariente o amigo y quiere
exonerarlo de responsabilidad. 3. Ya fue resarcido y no tiene interés. Lo
anterior debe llevar a reflexionar a que si el accidente de tránsito se debe a
la falta del deber de cuidado por parte de la víctima,
y esta revoca la instancia, el imputado
que no tiene responsabilidad, si solo se desestima la casua penal y no se
ventila el asunto en otra vía queda sin ninguna opción de reclamo, asimismo
las infracciones que pudo cometer esta víctima quedan impunes.
·
Otra
situación que podría darse es que existan varias infracciones a la Ley de Tránsito
que no tengan relación con los hechos constitutivos de
lesiones culposas, así por ejemplo el no uso del cinturón, llevar más pasajeros de los permitidos, no tener licencia o
tenerla vencida, no tener documentos de circulación del vehículo, o no haber
pagado el derecho de circulación, o bien que alguno de los conductores
condujera ebrio, o no respetara una
señal y se haya determinado que esa no fue
Con toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales