Oficio N° 021-99
San José, 26 de abril de 1999
Licda.
Ana Cecilia Salazar Quirós
JUEZ
DE TRANSITO - II CIRCUITO JUDICIAL
San
José
Estimada
Licenciada:
En relación con su nota de fecha 7 de
octubre del año pasado, en la cual consulta a esta Comisión sobre el artículo
190 de la Ley de Tránsito por vías públicas y terrestres me permito
informarle lo siguiente:
Se formula consulta acerca del plazo de ocho días hábiles previsto en
el numeral 190 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, que se
refiere al término en el cuál, el perjudicado
-mediante solicitud expresa - puede
acudir a la autoridad jurisdiccional competente, a efectos de que ésta resuelva
sobre la responsabilidad civil de los terceros. Dada la pluralidad de
interpretaciones a las que alude la consultante, esta Comisión estima oportuno
indicar, que tal y como lo considera la Licda. Salazar Quirós, la exégesis
correcta consiste en tomar como punto de partida -
para el conteo de esos ocho días hábiles- la fecha en que se notifica
al perjudicado acerca de la
posibilidad prevista en el ordinal 190 ibidem, de tal forma, que a partir del
conocimiento efectivo de la oportunidad que goza de reclamar a terceros -daños
y perjuicios derivados del percance- el perjudicado, decida si ejercita o no el
derecho subjetivo otorgado. No es procedente efectuar la verificación del término
a partir del día en que ocurre el evento vial, pues no necesariamente el
reclamante ofendido, ha sido debidamente informado por el juez o su asesor
legal, de la facultad conferida por el articulo 190 supraindicado.
Tampoco resulta conveniente, permitir que la solicitud se haga en
cualquier momento hasta antes de iniciarse el debate, ya que con ello se estaría
actuando abiertamente “contra legem”, en virtud de que existe norma expresa
(art. 190 idem) que fija un plazo específico de ocho días hábiles para
efectuar la solicitud de marras.
Con
toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales