Cap 083-99

San José, 27 de julio de 1999

Licenciada Grace Agüero Alvarado
JUEZ TRAMITADORA - TRIBUNAL DE ALAJUELA

Estimada Licenciada:

En relación con su nota de fecha 19 de julio del año en curso, en la cual solicitan aclaración a esta Comisión sobre un aspecto procedimental, me permito informarle lo siguiente:     

         La figura del juez tramitador tiene por funciones básicas la atención de los diversos aspectos de los asuntos radicados en un tribunal de juicio, siempre que las actuaciones no tengan un carácter de pronunciamiento o valoración. En tanto sea así dejará de ser de mero trámite o diligenciamiento su actuación, se constituiría en un juez jurisdiccional (iuris dixet o que dice derecho), lo cual dista de ser simplemente tramitador, como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus varios incisos.

         Por ende, siendo la inadmisibilidad de la querella privada una resolución valorativa, no debe corresponder al juez tramitador su emisión, sino al juez unipersonal de juicio, según lo establece el artículo 96 bis, inciso 4, de la citada ley.

Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales