Oficio N° 116-99

San José, 06 de diciembre de 1999

Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General - Consejo Superior del Poder Judicial

Estimada Licenciada:

            En relación con su nota 8699-98  del 10 de julio del año pasado, me permito manifestarle que la Comisión de Asuntos Penales rinde el informe que se le solicita sobre los Alcances de la participación del I.N.S. en las conciliaciones en materia penal  en los siguientes términos:

         La inquietud que mueve a consulta a los jueces de tránsito del Primer Circuito Judicial, se refiere a la eficacia de los acuerdos conciliatorios frente a la normativa contractual que rige al INS y a los asegurados voluntarios, dado que el clausurado del contrato de seguro exige el consentimiento previo de la Institución para llegar a un arreglo de pago.

Por su parte, las inquietudes del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, se orientan a señalar las irregularidades que, pese a la circular número 33-98 emanada del Consejo Superior a todas las autoridades judiciales de la materia penal, respecto de la situación de los asegurados que desean conciliar o acordar la aplicación de cualquier medida alternativa permitida dentro del proceso penal, los jueces penales insisten en constituir como parte al Instituto en todo proceso en el cual se discuta la aplicación de tales medidas, citando a sus apoderados judiciales o representantes a toda audiencia de conciliación, cuando es un hecho que la entidad aseguradora está incapacitada materialmente para cumplir con tales requerimientos, además de que tal participación en carácter formal de parte no está amparada en norma legal alguna. No es posible que los jueces continúen comprometiendo a la Institución al pago de indemnizaciones, sin que se haya verificado por su parte la procedencia del mismo, el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del asegurado y el alcance real de los daños.

Respeto a ambas inquietudes, esta Comisión es del criterio de que si bien es cierto, las partes, a la hora de conciliar o acordar cualquier solución alternativa que incluya o suponga la reparación de los daños ocasionados, pueden comprometer su patrimonio, es un hecho que en cuanto a las pólizas de seguro voluntario de automóviles, lo que existe es una relación contractual privada entre el particular y la Institución aseguradora, que, para hacer viable cualquier indemnización, requiere que la entidad verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte de su cliente, el alcance de la cobertura de los daños según el tipo de póliza suscrito y las demás condiciones previamente pactadas al suscribirse el contrato respectivo. Por ello, no es posible comprometer al Instituto a un pago por parte de los Tribunales, sin que se haya verificado siquiera el alcance de la póliza y la procedencia de tal pago en las condiciones en que ha sucedido el hecho, según el clausurado del contrato. Esto que resulta elemental en materia de indemnización al amparo de pólizas de seguro, no ha sido en apariencia respetado por los jueces, ocasionando múltiples trastornos, no sólo a la Institución, sino a las partes que originalmente pactaron un acuerdo, cuyo cumplimiento encuentra luego tropiezos legales y materiales.

Si bien es cierto no existe una norma que obligue a la entidad aseguradora a constituirse en parte dentro del proceso penal, por el sólo hecho de existir un asegurado dentro de los involucrados, tal participación es posible ‑no obligatoria, por supuesto- si se entiende que en las audiencias de conciliación se quiere la participación de todos los interesados, incluso buscando el asesoramiento y auxilio de personas o entidades que puedan coadyuvar en la búsqueda de una solución y es aquí precisamente donde resalta la conveniencia de una eventual participación del Instituto, en tutela de sus intereses y para la verificación de todas las condiciones necesarias para que la póliza comprometida asuma las obligaciones correspondientes.

Ahora bien, lleva razón el Presidente del Instituto cuando afirma que tal verificación es imposible de cumplir en la sola audiencia de conciliación, pues la entidad debe estudiar la póliza, la situación del asegurado, la magnitud de los daños y las condiciones de cobertura. Por ello, esta Comisión comparte la propuesta que se hace, a propósito de la aprobación por parte del Instituto Nacional de Seguros, de las "Disposiciones para la reparación de Daños y Perjuicios bajo las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva en los Seguros Comerciales", mediante las cuales se reglamenta el procedimiento que debe seguir el asegurado que pretenda utilizar su póliza para la conciliación o cualquier otra solución alternativa legalmente prevista. Tal procedimiento permite anticipar cualquier problema que pueda surgir, al facilitar a la aseguradora definir los alcances de la cobertura de la póliza en el caso concreto, lo que a su vez permite a la víctima estar enterada de las condiciones bajo las cuales la Institución asumiría la indemnización y así, poder decidir si le resultan satisfactorias e incluso negociar con el imputado, si fuera del caso, otras indemnizaciones adicionales con otro tipo de garantía o satisfacción.  Es un hecho que los Tribunales deben, dentro de su labor promotora y conductora de los procesos conciliatorios, lograr que ambas partes estén claras y bien enteradas de todas las condiciones bajo las cuales podría llegarse a un arreglo, incluidos los eventuales inconvenientes y limitaciones, pues sólo de esa forma se puede conciliar realmente y se puede expresar en pleno la voluntad de llegar a un arreglo. Lo dicho es especialmente importante cuando como base de tales arreglos, se encuentra una póliza de seguro.

A su vez, la recomendación que se hace a los Tribunales en el caso de que el asegurado  no haya cumplido con tal procedimiento, en el sentido de que se suspenda el procedimiento por un tiempo no menor de un mes, para permitir a la entidad la realización de los estudios pertinentes, es aceptable, siempre y cuando la víctima esté enterada de ello y manifieste su conformidad, entendida de que sólo de esa forma sería viable la cobertura de los daños por parte de la aseguradora, pero además, siempre que se trate de plazos razonables, que no excedan de tres meses -salvo casos excepcionales que así lo ameriten, debidamente razonada la demora- y que no impliquen exigencias o atrasos irrazonables para la víctima o demás personas involucradas. Además, los estudios y su resultado final, así como las condiciones en que finalmente la Institución asumiría las obligaciones, deben ponerse previamente a disposición de los ofendidos para que, con toda la información en su poder, decidan lo que mejor convenga a sus intereses, o adicionen otras formas de solventar los daños de común acuerdo con el acusado.

Por lo expuesto esta Comisión recomienda al Consejo Superior girar una circular a todas las autoridades judiciales en materia penal,  recordándoles la aprobación por parte del INS de las Disposiciones citadas y de las recomendaciones y observaciones prácticas que a ellas se han hecho por parte de esta Comisión. Se propone la siguiente circular:

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN MATERIA PENAL  


Asunto: Participación del Instituto Nacional
de Seguros en los arreglos conciliatorios
y en la aplicación de medidas alternativas
con indemnización de daños

            Se les reitera, al igual que se hiciera en la circular 33-98, publicada en el Boletín Judicial No. 103 del 29 de mayo de 1998, que el Instituto Nacional de Seguros ha aprobado internamente, por oficio G-0569-98 las "Disposiciones para la reparación de Daños y Perjuicios bajo las Coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva en los Seguros Comerciales", que pretenden ser el marco dentro del cual el Instituto aprobaría el uso de la póliza en un acuerdo conciliatorio o en la aplicación de cualquier medida alternativa legalmente contemplada que implique el pago de los daños y perjuicios causados. Reúne el procedimiento que debe seguir el asegurado ante la Institución para que esta inicie el estudio correspondiente, tanto de la póliza, sus coberturas y el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del asegurado, como de la magnitud de los daños y el alcance de su cobertura por parte de la póliza correspondiente. El procedimiento se resume de la siguiente manera: (Se transcribe el resumen hecho por el Presidente Ejecutivo, tanto del procedimiento como del estudio y valoración que ello comprende).

            Si bien es cierto las partes, a la hora de conciliar o acordar cualquier solución alternativa que incluya o suponga la reparación de los daños ocasionados, pueden comprometer su patrimonio, es un hecho que en cuanto a las pólizas de seguro voluntario de automóviles, lo que existe es una relación contractual privada entre el particular y la Institución aseguradora, que, para hacer viable cualquier indemnización, requiere que la entidad verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte de su cliente, el alcance de la cobertura de los daños según el tipo de póliza suscrito y las demás condiciones previamente pactadas al suscribirse el contrato respectivo, relacionándolas con el caso concreto. Es responsabilidad de la parte que ofrece su póliza como forma de indemnizar, así como del Tribunal que debe promover y conducir los acuerdos conciliatorios, verificar que tal procedimiento se cumpla o, en caso de que no se haga, informar a la víctima que en esas condiciones es difícil que la indemnización sea asumida por el Instituto, para que informada, decida lo que mejor convenga a sus intereses. Es un hecho que los Tribunales deben, dentro de su labor promotora y conductora de los procesos conciliatorios, lograr que ambas partes estén claras y bien enteradas de todas las condiciones bajo las cuales podría llegarse a un arreglo, incluidos los eventuales inconvenientes y limitaciones, pues sólo de esa forma se puede conciliar realmente y se puede expresar en pleno la voluntad de llegar a un arreglo. Lo dicho es especialmente importante cuando como base de tales arreglos, se encuentra una póliza de seguro, que se rige por disposiciones contractuales propias y que deben ser respetadas, sin perjuicio de que la decisión institucional, si le resulta perjudicial,  pueda ser cuestionada por el asegurado en la sede correspondiente. En estos casos, la vícitma deberá manifestar si desea conciliar en esas condiciones.

Finalmente la recomendación que se hace a los Tribunales por parte del Instituto de Seguros, en el caso de que el asegurado  no haya cumplido con tal procedimiento y se pretenda llegar a un arreglo utilizando la póliza de seguro, en el sentido de que se suspenda el procedimiento por un tiempo no menor de un mes, para permitir a la entidad la realización de los estudios pertinentes, es aceptable, siempre y cuando la víctima esté enterada de ello y manifieste su conformidad, entendida de que sólo de esa forma sería viable la cobertura de los daños por parte de la aseguradora, pero además, siempre que se trate de plazos razonables, que no excedan de tres meses -salvo casos excepcionales que así lo ameriten, debidamente razonada la demora- y que no impliquen exigencias o atrasos irrazonables para la víctima o demás personas involucradas. Además, los estudios y su resultado final, así como las condiciones en que, finalmente la Institución asumiría las obligaciones, deben ponerse previamente a disposición de los ofendidos para que, con toda la información en su poder, decidan lo que mejor convenga a sus intereses, o adicionen otras formas de solventar los daños de común acuerdo con el acusado. Verificada cualquiera de las dos recomendaciones hechas, resulta innecesario pretender la participación de un representante del Instituto en las audiencias de conciliación o de aplicación de cualquier medida alternativa.

            Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales