Oficio N° 018-99
San José, 02 de febrero de 1999
Licenciados
Juan
José González López y José Barleta Valladares
Jueces
de Tránsito de San José
Estimados
señores:
En relación con su nota de fecha 12 de
enero de 1999, en la cual consulta a esta Comisión sobre la audiencia de
conciliación en materia de tránsito, me permito informarle lo siguiente:
Por
misiva enviada a la Comisión de Asuntos Penales, los Licenciados Juan José
González López y José Barleta Valladares, Jueces de Tránsito de San José,
presentan consulta sobre dos aspectos referidos a la tramitación que
corresponde en la materia indicada. El
primer aspecto de su consulta se motiva en una recomendación dada por el
Licenciado Javier Vargas Araya, inspector auxiliar del Tribunal de la Inspección
Judicial, en cuanto considera pertinente que, por motivos de economía procesal,
se señale en una solo audiencia la conciliación y el juicio respectivo.
El segundo aspecto de la consulta se refiere a la posibilidad
de señalar a una audiencia de conciliación, una vez que uno de los
intervinientes en el accidente de tránsito acepte su responsabilidad en los
hechos, conforme lo establece el artículo 173 de la Ley de Tránsito, pues
estiman que dicha aceptación conlleva un ánimo indubitable de arreglo, frente
al cual la conciliación sería el procedimiento más certero y más expedito
para poner fin al proceso.
Analizadas
las consultas que se formulan, se ha llegado a la siguiente consideración:
Con
respecto al primer aspecto considera esta comisión que el procedimiento
correcto es el seguido por los consultantes.
En primer lugar, por respeto a la independencia judicial, ya que si los
jueces interpretan la ley procesal de determinada manera, carece de facultades
el órgano disciplinario para imponerles otra distinta.
En segundo lugar porque como bien lo señalan los consultantes, el clima
del juicio no es el más apropiado para lograr un acuerdo conciliatorio, lo que
no impide que los jueces, en los casos en que lo consideren conveniente y en
ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, realicen un único señalamiento
para ambos efectos.
En
cuanto al segundo aspecto consultado, es criterio de ésta comisión que la
aceptación de cargos no significa necesariamente una manifestación de voluntad
conciliatoria. Cumple el despacho
con advertirle al imputado antes de su declaración, que le asiste el derecho de
conciliar con la víctima, explicándole los alcances del mencionado instituto.
Si advertido de lo anterior es su voluntad declarar y aceptar los cargos,
debe seguirse el trámite correspondiente, lo que no es obstáculo para que
antes del dictado de la sentencia se produzca la conciliación si las partes así
lo solicitan.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales