Oficio N° 018-99

San José, 02 de febrero de 1999

Licenciados
Juan José González López y José Barleta Valladares
Jueces de Tránsito de San José

Estimados señores:

En relación con su nota de fecha 12 de enero de 1999, en la cual consulta a esta Comisión sobre la audiencia de conciliación en materia de tránsito, me permito informarle lo siguiente:

Por misiva enviada a la Comisión de Asuntos Penales, los Licenciados Juan José González López y José Barleta Valladares, Jueces de Tránsito de San José, presentan consulta sobre dos aspectos referidos a la tramitación que corresponde en la materia indicada.  El primer aspecto de su consulta se motiva en una recomendación dada por el Licenciado Javier Vargas Araya, inspector auxiliar del Tribunal de la Inspección Judicial, en cuanto considera pertinente que, por motivos de economía procesal, se señale en una solo audiencia la conciliación y el juicio respectivo. 

 El segundo aspecto de la consulta se refiere a la posibilidad de señalar a una audiencia de conciliación, una vez que uno de los intervinientes en el accidente de tránsito acepte su responsabilidad en los hechos, conforme lo establece el artículo 173 de la Ley de Tránsito, pues estiman que dicha aceptación conlleva un ánimo indubitable de arreglo, frente al cual la conciliación sería el procedimiento más certero y más expedito para poner fin al proceso.

Analizadas las consultas que se formulan, se ha llegado a la siguiente consideración:

Con respecto al primer aspecto considera esta comisión que el procedimiento correcto es el seguido por los consultantes.  En primer lugar, por respeto a la independencia judicial, ya que si los jueces interpretan la ley procesal de determinada manera, carece de facultades el órgano disciplinario para imponerles otra distinta.  En segundo lugar porque como bien lo señalan los consultantes, el clima del juicio no es el más apropiado para lograr un acuerdo conciliatorio, lo que no impide que los jueces, en los casos en que lo consideren conveniente y en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, realicen un único señalamiento para ambos efectos.

En cuanto al segundo aspecto consultado, es criterio de ésta comisión que la aceptación de cargos no significa necesariamente una manifestación de voluntad conciliatoria.  Cumple el despacho con advertirle al imputado antes de su declaración, que le asiste el derecho de conciliar con la víctima, explicándole los alcances del mencionado instituto.  Si advertido de lo anterior es su voluntad declarar y aceptar los cargos, debe seguirse el trámite correspondiente, lo que no es obstáculo para que antes del dictado de la sentencia se produzca la conciliación si las partes así lo solicitan.

            Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales