Oficio N° 103-99

San José, 29 de diciembre de 1999

Licenciado Róger León Zárate
Juez Contravencional de Palmares, Alajuela

Estimado Licenciado:

En relación con su nota de fecha 20 de octubre de 1999, en la cual solicita el criterio de esta comisión  en torno a Allanamientos en procesos por Pensión Alimentaria, me permito informarle lo siguiente:     

El Licenciado Róger León Zárate, Juez Contravencional de Palmares, solicita el criterio de esta Comisión en torno a cuáles funcionarios les compete ordenar y practicar los allanamientos para la localización de los deudores alimentarios, cuando estos se oculten.  Estima que existen dos posibles soluciones, a saber:  gestionar la diligencia ante el Juzgado Penal o bien que lo ordene y ejecute el Despacho de Familia correspondiente.

La Comisión evacua la consulta formulada, en los siguientes términos:

El allanamiento de domicilio no constituye una medida exclusivamente destinada al ámbito del proceso penal.  Esta última connotación deriva de que, como es obvio, es este el campo donde preponderantemente se le utiliza y también porque es en el Código Procesal Penal donde se regulan sus formalidades, tanto respecto de los requisitos que debe cumplir la resolución que la ordene, como su práctica.

Sin embargo, la propia Constitución Política, en su artículo 23, dispone:  “El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables.  No obstante pueden ser allanadas por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”. 

Se obtiene del texto transcrito que el allanamiento no tiene una finalidad exclusivamente penal y que, tampoco, es el Juez Penal el competente siempre para ordenarlo y realizarlo.

En lo que respecta al objeto específico de la consulta, es criterio de la Comisión que corresponde al Juez que tramita las diligencias de pensión alimentaria, ordenar y, en su caso, practicar el allanamiento con el fin de localizar al deudor.  Ello es así no solo por ser el Juez natural y competente para adoptar esa medida, de acuerdo con la Constitución Política; sino también por ser el único que cuenta con elementos de juicio suficientes para fundamentarla. 

El Juez, por otro lado, deberá respetar, tanto al ordenar el acto como al ejecutarlo, las normas que contempla el Código Procesal Penal, por ser esta la única normativa que lo regula in extenso.

Ahora bien, nada impide que el Juez ordene el allanamiento y comisione su práctica al Juez de Pensiones Alimentarias o Mixto correspondiente, de la localidad en que deba practicarse.

            Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales