Oficio N° 103-99
San José, 29 de diciembre de 1999
Licenciado
Róger León Zárate
Juez
Contravencional de Palmares, Alajuela
Estimado
Licenciado:
En relación con su nota de fecha 20 de octubre de
1999, en la cual solicita el criterio de esta comisión
en torno a Allanamientos en procesos por Pensión Alimentaria, me
permito informarle lo siguiente:
El
Licenciado Róger León Zárate, Juez Contravencional de Palmares, solicita el
criterio de esta Comisión en torno a cuáles funcionarios les compete ordenar y
practicar los allanamientos para la localización de los deudores alimentarios,
cuando estos se oculten. Estima que
existen dos posibles soluciones, a saber: gestionar
la diligencia ante el Juzgado Penal o bien que lo ordene y ejecute el Despacho
de Familia correspondiente.
La
Comisión evacua la consulta formulada, en los siguientes términos:
El
allanamiento de domicilio no constituye una medida exclusivamente destinada al
ámbito del proceso penal. Esta última
connotación deriva de que, como es obvio, es este el campo donde
preponderantemente se le utiliza y también porque es en el Código Procesal
Penal donde se regulan sus formalidades, tanto respecto de los requisitos que
debe cumplir la resolución que la ordene, como su práctica.
Sin
embargo, la propia Constitución Política, en su artículo 23, dispone:
“El domicilio y todo otro recinto
privado de los habitantes de la República son inviolables.
No obstante pueden ser allanadas por
orden escrita de juez competente, o
para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las
personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”.
Se
obtiene del texto transcrito que el allanamiento no tiene una finalidad
exclusivamente penal y que, tampoco, es el Juez Penal el competente siempre para
ordenarlo y realizarlo.
En
lo que respecta al objeto específico de la consulta, es criterio de la
Comisión que corresponde al Juez que tramita las diligencias de pensión
alimentaria, ordenar y, en su caso, practicar el allanamiento con el fin de
localizar al deudor. Ello es así
no solo por ser el Juez natural y competente para adoptar esa medida, de acuerdo
con la Constitución Política; sino también por ser el único que cuenta con
elementos de juicio suficientes para fundamentarla.
El
Juez, por otro lado, deberá respetar, tanto al ordenar el acto como al
ejecutarlo, las normas que contempla el Código Procesal Penal, por ser esta la
única normativa que lo regula in extenso.
Ahora
bien, nada impide que el Juez ordene el allanamiento y comisione su práctica al
Juez de Pensiones Alimentarias o Mixto correspondiente, de la localidad en que
deba practicarse.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales