Oficio N° 122-99

San José, 6 de diciembre de 1999

Licenciados Luis Soto Barrantes y Antonio Sandoval Poveda
Fiscales de Alajuela

Estimados señores:

En relación con su nota  en la cual consultan a esta Comisión sobre ¿A quién le corresponde el levantamiento de las actas en las diligencias de allanamiento y levantamiento de cadáver?, me permito informarle lo siguiente:

Los Licenciados Luis Soto Barrantes y Antonio Sandoval Poveda, fiscales de Alajuela, en nota del 11 de mayo de 1.999 solicitan que esta Comisión se pronuncie sobre “... ¿A quién corresponde el levantamiento de las actas en las diligencias de allanamiento y levantamiento de cadáver?....”.

            En términos generales, y sin emitir pronunciamiento sobre las contingencias del caso concreto que citan los consultantes, porque esto sobrepasaría las atribuciones de esta Comisión, es oportuno señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191 del Código Procesal Penal de 1996, el cual establece que “... en los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, el juez deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte ...”, así como el 193, según el cual “... Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez ...”, será al juez de la etapa preparatoria a quien corresponderá no sólo la práctica personal y directa de las diligencias que se indican, sino además  -obviamente-  el levantamiento del acta respectiva. Si por el contrario se tratara de las hipótesis que contempla el artículo 194 ibidem, el juez deberá confeccionar dicho documento si es él quien practica la diligencia personalmente. Si ha delegado su ejecución en los funcionarios del Ministerio Público o de la Policía Judicial, serán estos quienes asentaran por escrito los pormenores de las actuaciones cumplidas.   

            Con toda consideración les saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales