Oficio N° 122-99
San José, 6 de diciembre de 1999
Licenciados
Luis Soto Barrantes y Antonio Sandoval Poveda
Fiscales
de Alajuela
Estimados
señores:
En
relación con su nota en la cual
consultan a esta Comisión sobre ¿A quién le corresponde el levantamiento
de las actas en las diligencias de allanamiento y levantamiento de cadáver?,
me permito informarle lo siguiente:
Los
Licenciados Luis Soto Barrantes y Antonio Sandoval Poveda, fiscales de Alajuela,
en nota del 11 de mayo de 1.999 solicitan que esta Comisión se pronuncie sobre
“... ¿A quién corresponde el
levantamiento de las actas en las diligencias de allanamiento y levantamiento de
cadáver?....”.
En términos generales, y sin emitir pronunciamiento sobre las
contingencias del caso concreto que citan los consultantes, porque esto
sobrepasaría las atribuciones de esta Comisión, es oportuno señalar que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 191 del Código Procesal Penal de
1996, el cual establece que “... en los
casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a
consecuencia de un delito, el juez deberá practicar una inspección en
el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje
correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte ...”, así
como el 193, según el cual “... Cuando
el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de
negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por
el juez ...”, será al juez de la etapa preparatoria a quien
corresponderá no sólo la práctica personal y directa de las diligencias que
se indican, sino además -obviamente- el levantamiento del acta respectiva. Si por el contrario se
tratara de las hipótesis que contempla el artículo 194 ibidem, el juez deberá
confeccionar dicho documento si es él quien practica la diligencia
personalmente. Si ha delegado su ejecución en los funcionarios del Ministerio Público
o de la Policía Judicial, serán estos quienes asentaran por escrito los
pormenores de las actuaciones cumplidas.
Con
toda consideración les saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente de la Comisión de
Asuntos Penales