Oficio 108-98

San José, 18 de junio de 1998

Licda. Milene Acosta Chavarría
Tribunal de Juicio Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica
Provincia de Limón

Estimada señora:

            En atención a la nota enviada por usted y sus compañeros de Tribunal el pasado primero de junio del año en curso, nos permitimos hacerle las siguientes indicaciones:

            ... 3.- Respecto a la segunda de las consultas que ustedes hacen, acerca de la posibilidad de leer la sentencia en forma integral en la sede central del tribunal y no en la subsede donde se ha realizado el debate, debemos indicarles que definitivamente esta práctica es improcedente. Para atemperar las consecuencias de la posible pérdida de tiempo que ustedes aluden, debemos recordarles que la inmensa mayoría de los juicios pueden realizarse, sentencia incluida, sin necesidad de diferir para otro día la lectura íntegra de la misma. Pueden asimismo confeccionarse arreglos de agenda, de manera que el día en que se realiza un juicio coincida con la lectura de sentencias de debates anteriores.

            4.- Relacionado con el punto anterior, no podemos dejar de recordarles que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha anulado sentencias donde se realizaron tales prácticas y que incluso, para el caso del Tribunal de Alajuela, se llamó formalmente la atención y se ordenó la investigación disciplinaria de esos casos.

            Con toda consideración le saluda y suscribe,

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Oficina Auxiliar Comisión de Asuntos Penales