Oficio 108-98
San José, 18 de junio de 1998
Licda.
Milene Acosta Chavarría
Tribunal
de Juicio
Provincia
de Limón
Estimada
señora:
En atención a la nota enviada por usted y sus compañeros de Tribunal el
pasado primero de junio del año en curso, nos permitimos hacerle las siguientes
indicaciones:
... 3.- Respecto a la segunda de las consultas que ustedes hacen, acerca
de la posibilidad de leer la sentencia en forma integral en la sede central
del tribunal y no en la subsede donde se ha realizado el debate, debemos
indicarles que definitivamente esta práctica es improcedente. Para
atemperar las consecuencias de la posible pérdida de tiempo que ustedes aluden,
debemos recordarles que la inmensa mayoría de los juicios pueden realizarse,
sentencia incluida, sin necesidad de diferir para otro día la lectura íntegra
de la misma. Pueden asimismo confeccionarse arreglos de agenda, de manera que el
día en que se realiza un juicio coincida con la lectura de sentencias de
debates anteriores.
4.- Relacionado con el punto anterior, no podemos dejar de recordarles
que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha anulado sentencias donde
se realizaron tales prácticas y que incluso, para el caso del Tribunal de
Alajuela, se llamó formalmente la atención y se ordenó la investigación
disciplinaria de esos casos.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
José
Manuel Arroyo Gutiérrez
Oficina
Auxiliar Comisión de Asuntos Penales