Oficio N° 106-98
San José, 18 de junio de 1998
Lic.
Juan Antonio Ulate Carballo
Juez
Penal de Liberia
Estimado
señor:
En atención a su nota recibida por nosotros el pasado 21 de mayo del año
en curso, nos permitimos establecer las siguientes indicaciones:
1.- Constitucionalmente está establecido que cualquiera que sea detenido
“...deberá ser puesto a
disposición de juez competente dentro del término perentorio de
veinticuatro horas.” (art. 27). Asimismo, el Código Procesal Penal
dispone que en el caso del Ministerio Público “La detención no podrá
superar las veinticuatro horas” (art. 237). No hay duda entonces
de que los representantes del M.P. tienen que actuar antes de esas veinticuatro
horas. Lo establecido en la Constitución y la ley es un plazo máximo de
veinticuatro horas y la consecuencia de excederlo implicaría, en
principio, la puesta en libertad inmediata del acusado, independientemente de la
acusación que se le formule.
2.- Los casos particulares que Usted refiere tendrían que atenerse a la
consecuencia dicha, ya que, en el supuesto de la interposición de hábeas
corpus, la responsabilidad de los funcionarios judiciales es inobjetable.
3.- Se ha hecho saber a todos los jueces penales del país, mediante
circulares anteriores que en todo caso, antes de declarar la incompetencia
(cuando la crean justificada), debe resolverse la situación del reo preso o la
solicitud del Ministerio Público para que se prolongue la detención del
imputado. Resuelto este punto, puede plantearse el conflicto respectivo.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
José
Manuel Arroyo Gutiérrez
Oficina
Auxiliar Comisión de Asuntos Penales