Oficio N° 102-98

San José, 12 de junio de 1998

Licda. Cynthia Dumani S.
Tribunal de Guanacaste
Sede Santa Cruz

Estimada señora:

            Damos respuesta a su consulta acerca de la participación de la Procuraduría General de la República en materia de conciliación.

            1.- La participación de la Procuraduría General de la República es en principio necesaria para la conciliación en todos los delitos descritos en el artículo 16 del nuevo Código Procesal Penal. Sin embargo, tal y como está sucediendo, los representantes de esa institución están alegando no poder conciliar en ningún caso, razón por la cual existe una iniciativa de la Corte Plena al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, se autorice a los representantes de la Procuraduría a conciliar. Esperamos que en las próximas semanas tal decreto sea una realidad. Mientras tanto, las autoridades judiciales tendrán que decidir entre esperar la promulgación de ese decreto o bien, cuando se pueda causar mucho atraso o perjuicio, no contemplar la posibilidad de conciliar.

            2.- Hemos dicho que respecto de otros delitos, como aquellos cometidos contra la Administración de Justicia, el Ministerio Público puede y debe intervenir en la conciliación. Hay circulares de la jefatura del Ministerio Público y de esta Oficina Auxiliar que así lo han recomendado con anterioridad. El Juez debe oír al Ministerio Público, pero su criterio no es vinculante para la decisión que finalmente se tome de homologar o no la conciliación.

            3.- Otras entidades públicas con representación legal que denuncian un hecho pueden, a través de esa misma representación, llegar a la conciliación, siempre y cuando no se trate de los delitos previstos en el citado artículo 16 C.P.P. en los que la intervención de la Procuraduría resulta lo más indicado.

            Con toda consideración le saluda y suscribe,

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Oficina Auxiliar Comisión de Asuntos Penales