Oficio N° 102-98
San José, 12 de junio de 1998
Licda.
Cynthia Dumani S.
Tribunal
de Guanacaste
Sede
Santa Cruz
Estimada
señora:
Damos respuesta a su consulta acerca de la participación de la
Procuraduría General de la República en materia de conciliación.
1.- La participación de la Procuraduría General de la República es
en principio necesaria para la conciliación en todos los delitos descritos en
el artículo 16 del nuevo Código Procesal Penal. Sin embargo, tal y como
está sucediendo, los representantes de esa institución están alegando no
poder conciliar en ningún caso, razón por la cual existe una iniciativa de la
Corte Plena al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, se autorice a los
representantes de la Procuraduría a conciliar. Esperamos que en las próximas
semanas tal decreto sea una realidad. Mientras tanto, las autoridades judiciales
tendrán que decidir entre esperar la promulgación de ese decreto o bien,
cuando se pueda causar mucho atraso o perjuicio, no contemplar la posibilidad de
conciliar.
2.- Hemos dicho que respecto de otros delitos, como aquellos cometidos
contra la Administración de Justicia, el Ministerio Público puede y debe
intervenir en la conciliación. Hay circulares de la jefatura del Ministerio Público
y de esta Oficina Auxiliar que así lo han recomendado con anterioridad. El Juez
debe oír al Ministerio Público, pero su criterio no es vinculante para la
decisión que finalmente se tome de homologar o no la conciliación.
3.- Otras entidades públicas con representación legal que denuncian un
hecho pueden, a través de esa misma representación, llegar a la conciliación,
siempre y cuando no se trate de los delitos previstos en el citado artículo 16
C.P.P. en los que la intervención de la Procuraduría resulta lo más indicado.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
José
Manuel Arroyo Gutiérrez
Oficina
Auxiliar Comisión de Asuntos Penales