Oficio N° 107-98
San José, 18 de junio de 1998
Lic.
Gustavo Chan Mora
Defensor
en Materia Penal Juvenil
Defensa
Pública
Estimado
señor:
En atención a su nota recibida por nosotros el pasado 20 de mayo del año
en curso, debemos responder a sus dos interrogantes de la siguiente manera:
1.- Tiene Usted toda razón en sus alegaciones respecto a que la
utilización de dispositivos de seguridad en la conducción y transporte de
menores de edad detenidos, no puede ser indiscriminada, similar a la que se
dispone para los adultos acusados de cometer acciones delictivas. En este
sentido, es contraproducente tener como regla general, aplicable a todos los
casos, que el menor debe ser esposado con las manos hacia atrás y, en estas
condiciones, ser trasladado dentro de los vehículos de transporte de reos, o
bien, ser conducido dentro de los edificios judiciales para el cumplimiento de
las diligencias legales.
2.- Por consiguiente, la utilización de estas medidas y dispositivos
de seguridad, en el caso de los menores, deben restringirse a los casos
particularmente calificados y sólo excepcionalmente, cuando las características
personales del menor y circunstancias objetivamente determinadas, exijan la
utilización de estas medidas extremas de seguridad.
3.- Bien alega Usted que de por medio está la necesaria adecuación de
las prácticas judiciales a la naturaleza y fines del proceso penal juvenil,
tales como el respeto a la integridad física y moral del menor, la no
estigmatización, su formación integral y su necesaria reinserción familiar y
social. También es cierto que de por medio está el cumplimiento de
disposiciones legales, constitucionales y de convenios internacionales suscritos
por Costa Rica.
Estaremos enviando copia de esta nota a todas las autoridades encargadas
del transporte y custodia de los menores de edad bajo investigación judicial,
con el propósito de que cumplan a cabalidad con los cometidos del ordenamiento
procesal penal juvenil.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente
de la Comisión de Asuntos Penales