Oficio N° 107-98

San José, 18 de junio de 1998

Lic. Gustavo Chan Mora
Defensor en Materia Penal Juvenil
Defensa Pública - Provincia de Puntarenas

Estimado señor:

            En atención a su nota recibida por nosotros el pasado 20 de mayo del año en curso, debemos responder a sus dos interrogantes de la siguiente manera:

            1.- Tiene Usted toda razón en sus alegaciones respecto a que la utilización de dispositivos de seguridad en la conducción y transporte de menores de edad detenidos, no puede ser indiscriminada, similar a la que se dispone para los adultos acusados de cometer acciones delictivas. En este sentido, es contraproducente tener como regla general, aplicable a todos los casos, que el menor debe ser esposado con las manos hacia atrás y, en estas condiciones, ser trasladado dentro de los vehículos de transporte de reos, o bien, ser conducido dentro de los edificios judiciales para el cumplimiento de las diligencias legales.

            2.- Por consiguiente, la utilización de estas medidas y dispositivos de seguridad, en el caso de los menores, deben restringirse a los casos particularmente calificados y sólo excepcionalmente, cuando las características personales del menor y circunstancias objetivamente determinadas, exijan la utilización de estas medidas extremas de seguridad.

            3.- Bien alega Usted que de por medio está la necesaria adecuación de las prácticas judiciales a la naturaleza y fines del proceso penal juvenil, tales como el respeto a la integridad física y moral del menor, la no estigmatización, su formación integral y su necesaria reinserción familiar y social. También es cierto que de por medio está el cumplimiento de disposiciones legales, constitucionales y de convenios internacionales suscritos por Costa Rica.

            Estaremos enviando copia de esta nota a todas las autoridades encargadas del transporte y custodia de los menores de edad bajo investigación judicial, con el propósito de que cumplan a cabalidad con los cometidos del ordenamiento procesal penal juvenil.

            Con toda consideración le saluda y suscribe,

Daniel González Alvarez

Presidente de la Comisión de Asuntos Penales