Oficio N° 065-98
San José, 23 de abril de 1998
Lic.
Carlos Alberto Guillén Contreras
Juez
Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya
Guanacaste
Estimado
señor:
En atención a su consulta del pasado 24 de marzo respecto a si procede o
no la conciliación en colisiones de tránsito, debemos indicarle que
reiteradamente y por diversos medios como circulares anteriores y cursos de
capacitación, el criterio que esta Comisión ha sostenido es de que tal
procedimiento de conciliación es totalmente procedente.
Se han dado como razones fundamentales, entre otras, las de que el Código
Procesal Penal es supletorio respecto de todos aquellos puntos y temas que no
resuelva expresamente la Ley de Tránsito; se ha dicho también que si procede
la conciliación en colisiones que tienen como resultado lesionados o hasta
muertos, resultaría absurdo que no se permitiera este mecanismo alterno para
resolver el conflicto sin necesidad de agotar todo el procedimiento formalmente
previsto.
Respondemos entonces afirmativamente su consulta en el sentido de que es recomendable intentar la conciliación en materia de accidentes de tránsito.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
Daniel
González Alvarez
Presidente de la Comisión de Asuntos Penales