Oficio N° 065-98

San José, 23 de abril de 1998

Lic. Carlos Alberto Guillén Contreras
Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya
Guanacaste

 Estimado señor:

             En atención a su consulta del pasado 24 de marzo respecto a si procede o no la conciliación en colisiones de tránsito, debemos indicarle que reiteradamente y por diversos medios como circulares anteriores y cursos de capacitación, el criterio que esta Comisión ha sostenido es de que tal procedimiento de conciliación es totalmente procedente.

             Se han dado como razones fundamentales, entre otras, las de que el Código Procesal Penal es supletorio respecto de todos aquellos puntos y temas que no resuelva expresamente la Ley de Tránsito; se ha dicho también que si procede la conciliación en colisiones que tienen como resultado lesionados o hasta muertos, resultaría absurdo que no se permitiera este mecanismo alterno para resolver el conflicto sin necesidad de agotar todo el procedimiento formalmente previsto.

             Respondemos entonces afirmativamente su consulta en el sentido de que es recomendable intentar la conciliación en materia de accidentes de tránsito.

            Con toda consideración le saluda y suscribe,

 Daniel González Alvarez

Presidente de la Comisión de Asuntos Penales