Oficio N° 092-98

San José, 10 de junio de 1998

Lic.  Alexis Hernández Moreira
Coordinador a.i. Defensores Públicos
Puntarenas

 Estimado señor:

             En atención a su consulta del pasado 15 de mayo del año en curso, debemos indicarle que, en principio, lleva Usted razón. No puede entenderse que las gestiones previstas como facultad de las partes en el artículo 317 del C.P.P., caso de no realizarse, condenan al interesado a no plantearlas en el curso de la audiencia preliminar, según lo previsto en el artículo 318. Cuando este último numeral establece que en dicha audiencia se dará la palabra, entre otros, a la defensa para “...lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses...” hay que interpretarlo ampliativamente, de manera que se asegure y resguarde el principio general de defensa. Es así que, aunque no se haya hecho uso de la facultad prevista en el 317, es posible en la audiencia preliminar: (a) objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el querellante, por defectos formales o sustanciales; (b) oponer excepciones; (c) solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la imposición o revocación de una medida cautelar o el anticipo de prueba; (d) solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación; (e) ofrecer la prueba para el juicio oral y público, conforme a las exigencias señaladas para la acusación; (f) plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.

             Para lo único que debe estimarse que opera una preclusión si no se hace dentro de los cinco días previstos en el 316, es respecto de los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.

             Todo esto es factible como resguardo de principios fundamentales del nuevo proceso, pero no explica ni justifica la irresponsabilidad de una defensa que no hace uso adecuado de los medios procesales previstos para una administración de justicia pronta y cumplida.

             Con toda consideración le saluda y suscribe,

 José Manuel Arroyo Gutiérrez

Oficina Auxiliar Comisión de Asuntos Penales