Oficio N° 092-98
San José, 10 de junio de 1998
Lic.
Alexis Hernández Moreira
Coordinador
a.i. Defensores Públicos
Puntarenas
Estimado
señor:
En atención a su consulta del pasado 15 de mayo del año en curso,
debemos indicarle que, en principio, lleva Usted razón. No puede entenderse que
las gestiones previstas como facultad de las partes en el artículo 317 del
C.P.P., caso de no realizarse, condenan al interesado a no plantearlas en el
curso de la audiencia preliminar, según lo previsto en el artículo 318. Cuando
este último numeral establece que en dicha audiencia se dará la palabra, entre
otros, a la defensa para “...lo
que estimen pertinente en defensa de sus intereses...” hay que
interpretarlo ampliativamente, de manera que se asegure y resguarde el principio
general de defensa. Es así que, aunque no se haya hecho uso de la facultad
prevista en el 317, es posible en la audiencia preliminar: (a) objetar la
solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el querellante, por
defectos formales o sustanciales; (b) oponer excepciones; (c) solicitar el
sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la
imposición o revocación de una medida cautelar o el anticipo de prueba; (d)
solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de
oportunidad o la conciliación; (e) ofrecer la prueba para el juicio oral y público,
conforme a las exigencias señaladas para la acusación; (f) plantear cualquier
otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.
Para lo único que debe estimarse que opera una preclusión si no se hace
dentro de los cinco días previstos en el 316, es respecto de los medios de
prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia
preliminar.
Todo esto es factible como resguardo de principios fundamentales del
nuevo proceso, pero no explica ni justifica la irresponsabilidad de una defensa
que no hace uso adecuado de los medios procesales previstos para una
administración de justicia pronta y cumplida.
Con toda consideración le saluda y suscribe,
José
Manuel Arroyo Gutiérrez
Oficina Auxiliar Comisión de Asuntos Penales