OFENSAS GRAVES
El testimonio de dos hijas es suficiente para tener por demostrada la conducta ofensiva del demandado hacia su esposa. [ 64 -82]
No se incurrió en error en la valoración de la prueba, al tener por acreditada la causal de ofensas graves de la esposa contra el marido ni tampoco se pretirió la prueba de descargo, la cual, una vez valorada, no aportó elementos relevantes para fallar el caso. [ 110 -91]
Constituye ofensa grave el que la actora haya participado en una actividad propia de las personas judías que buscan pareja. [ 189 -93]
El actor, presentó demanda de divorcio fundada en el adulterio de su esposa con otra mujer. Los testimonios confirman la existencia de una relación amorosa entre las señoras... y .... La fidelidad debe entenderse, fundamentalmente, como la obligación de los cónyuges de no establecer relaciones amorosas con terceras personas, de ahí que se infringe cuando se inicia una relación amorosa extramatrimonial, constituyendo la misma causal de divorcio al tenor del artículo 48, inciso1). En nuestro criterio, debe entenderse que el adulterio es la relación amorosa con persona extraña al cónyuge, lo cual no conlleva necesariamente la cópula, sino que involucra otras conductas libidinosas que atentan de frente contra la exclusividad y la mutua lealtad entre los cónyuges. De conformidad con lo expuesto, este Tribunal considera que la relación de doña... con doña... es constitutiva de la causal de adulterio y no de ofensas graves, porque violó su deber de fidelidad. [ 372 -94]
Si se quebranta la convivencia pacífica y armoniosa de la familia, pues con ello se desprestigia y ofende al cónyuge; esa actitud es causal de separación judicial pero NO DE DIVORCIO ya que la prueba aportada no se desprende que tuviese relaciones sexuales. [406 -94]
OFENSA GRAVE. ECHAR DE LA CASA Y PROHIBIR LA ENTRADA A LA HIJA DE
LA ESPOSA. Cuando las partes se casaron, la demandada tenía dos hijos de sus anteriores matrimonios, que habitaban en la misma casa, lo que marcó el inicio de un conflicto familiar, que se agravó cuando la menor que contaba con sólo 15 años quedó embarazada. Ante ello el actor optó por echarla de la casa. Una vez nacido el nieto continuó con su actitud de prohibir toda visita de la menor y su hijo al domicilio de su madre y abuela, lo que hacían una vez que el actor salía de la casa, para poder visitar a la demandada, llegando incluso a indicarle a su esposa que, cuando esos familiares consumiesen alimento debía cobrarle a su hija Ë1000 por día, circunstancia que acrecientan la falta de consideración e irrespeto del actor hacia su cónyuge. [77-97]
Al contrario de lo aducido por el recurrente, los hechos relatados por los testigos son contestes en confirmar un continuo maltrato, por parte del demandado, hacia su esposa; el cual llegó a tal punto, que la sumió en un grave estado de depresión que hizo, lógicamente, que tomara la decisión de abandonar su casa y buscar la manera de romper el vínculo matrimonial. Esa conducta sin duda atentó contra la dignidad y estabilidad emocional y psicológica de la actora, misma que se prolongó por varios años. [ 184 -97]
Insultos SON ofensas
graves: También constituye ofensa grave si el esposo no deja
entrar a la esposa a la casa, si llega tarde por salir con las amigas.
Por el contrario, el que la esposa salga de noche con las amigas no
configura sevicia ni ofensa grave:
[189-98]
El punto medular a analizar, es determinar si el adulterio en que incurrió la contrademandada, durante la tramitación del juicio, puede jurídicamente enmarcarse dentro de la concepción de ofensa grave. El señor... atribuyó a la actora, un comportamiento, a su criterio inadecuado, en las relaciones amistosas que mantenía con la señora... y, también, adujo un trato ofensivo por parte de su cónyuge. De los hechos atribuidos a la actora, sólo se logró demostrar, por medio de la testimonial evacuada, la comisión del adulterio. Si bien el Código de Familia plantea una serie de causales específicas, por las cuales resulta procedente la declaratoria del divorcio o, en su caso, de la separación judicial; eso no puede implicar, necesariamente, que el adulterio no pueda ser considerado, como es en realidad una grave ofensa. En ciertas circunstancias, la adecuación realizada puede, legítimamente, efectuarse. Lo mismo sucedería si alguno de los cónyuges alegara la causal de ofensas graves y, el juzgador, tuviera por demostrada la sevicia. En casos como éstos, se estima que no existe impedimento legal alguno para entender que se trata también de una actitud sensiblemente grave y ofensiva, dentro de la relación matrimonial; esto por cuanto, la causal de ofensas graves, contemplada en la legislación de Derecho de Familia, constituye una causal genérica o amplia, no restrictiva. Claro está que no se trata entonces de una variación de la pretensión de la parte; pues, lo que se hace es considerar el adulterio
-hecho debidamente integrado a la litis-, como tal ofensa grave. [ 296 -98]
El actor demandó a su esposa por frases ofensivas vertidas en una reunión familiar. Sin embargo no demostró las circunstancias que rodearon esas supuestas ofensas. Lo anterior es importante porque el resto de las pruebas, lo que se desprende es que el empoderamiento era del esposo respecto de la demandada quien se muestra como una persona históricamente debilitada. [ 294 -02]
Traspaso simulado paRA
esconder gananciales no es ofensa grave: [374-02]