*060003010166LA*

 

Corte Suprema de Justicia

SALA SEGUNDA

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Exp: 06-000301-0166-LA

Res: 2009-000692

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil nueve.

          Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por ..., viuda, ama de casa y vecina de Alajuela, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por sus apoderados generalísimos la licenciada …, casada y vecina de San José, y el licenciado …, casado y vecino de San José. Figura como apoderado especial judicial de la demandada la licenciada …, divorciada y vecina de Alajuela.  Todos mayores.

RESULTANDO:

          1.-  La actora, en escrito fechado veinticuatro de enero de dos mil seis, promovió la presente acción para que en sentencia se condenara a la demandada a otorgarle una pensión que como viuda de … solicitaba y se le cancelaran los montos atrasados desde el fallecimiento de su esposo y se le continuara pagando la pensión mensualmente.

          2.-  La representante de la demandada contestó la acción en los términos que indicó en el memorial de fecha once de julio de dos mil seis y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.

          3.-  La jueza, licenciada Adriana Chacón Catalán, por sentencia de las catorce horas dieciocho minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, dispuso: razones expuestas, artículos citados, 490 y siguientes del Código de Trabajo, la presente demanda de ... contra la Caja Costarricense de Seguro Social, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos. Se acoge la excepción de falta de derecho y se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. Sin especial pronunciamiento en costas. Se les hace saber a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia n°. 79- 2001).

          4.-  La actora apeló y el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, integrado por los licenciados María Enilda Alvarado Rodríguez, Lorena Esquivel Agüero y Luis Fdo. Salazar Alvarado, por sentencia de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil ocho, resolvió: no existiendo en autos vicios que puedan causar nulidad se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha sido motivo de recurso.

5.-  La parte actora formuló recurso para ante esta Sala en memorial presentado el ocho de octubre de dos mil ocho, el cual se fundamenta en los motivos que se dirán en la parte considerativa.

          6.-  En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Aguirre Gómez; y,

CONSIDERANDO:

          I.- La Caja Costarricense de Seguro Social, por resolución PEN-DEN- 424-04, de la Jefatura de la Sucursal de Alajuela, declaró sin lugar la solicitud de pensión por muerte presentada por la actora con motivo del fallecimiento de su cónyuge, por considerar que la gestión no se ajustaba a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte vigente a la fecha, por cuanto la petente no logró demostrar la dependencia económica del fallecido (folios 61 a 63 del expediente administrativo). La actora apeló esa resolución señalando que reúne dichos requisitos pues sí dependía económicamente de quien en vida fue su cónyuge (folios 64 a 67 del expediente administrativo). Mediante resolución n° 29 027 de las 10:00 horas del 18 de agosto de 2005, la Gerencia de la División de Pensiones de la Caja declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmó la denegatoria impugnada y dio por agotada la vía administrativa, argumentando “mediante los informes sociales del 22 de octubre del 2004 y del 18 de julio del 2005, se determina que entre el asegurado y usted se daba separación de hecho y que antes de su muerte él no le brindaba pensión alimentaria dictada por sentencia firme, ni ayuda económica voluntaria por un monto significativo y que le permitiera al menos satisfacer el 50% de sus necesidades básicas, en ese entonces sus necesidades de subsistencia dependían de los ingresos de su hija con la que ha vivido. Por lo anterior citado se concluye que usted no tenía dependencia económica del asegurado, requisito indispensable que establece el artículo 19, inciso b), del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, para la concesión de la pensión por viudez que solicita” (folios 12 y 14 de los autos, 125 y 129 del expediente administrativo). Inconforme con esa denegatoria, la accionante planteó la presente demanda para que en sentencia se le otorgue la pensión que como viuda de … solicita y se le cancelen los montos atrasados desde el fallecimiento de su esposo y se le continúe pagando la pensión mensualmente (folios 1 a 4). La demanda fue contestada negativamente por la representación de la accionada, oponiendo las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. En ese libelo alega -utilizando los mismos argumentos de la resolución n° 29 027 arriba enunciados- que la actora no reúne el requisito reglamentario de dependencia económica con el asegurado fallecido, ni existió ayuda económica significativa capaz de satisfacer al menos el cincuenta por ciento de sus necesidades, para hacerse acreedora a la pensión por viudez (folios 20 a 25). El juzgado acogió la excepción de falta de derecho, denegó la de falta de legitimación activa y pasiva, declaró sin lugar la demanda y resolvió sin especial condenatoria en costas (folios 51 a 55). La parte actora apeló lo resuelto y el tribunal lo confirmó (folios 58 a 61 y 68 a 70). Ante la Sala se muestra disconforme, porque el Ad-quem confirmó el fallo del A-quo con violación del principio de la sana crítica. Alega que el fallo se fundamentó en hechos que no constan en el expediente, ya que no es cierto que “todas las personas que fueron entrevistadas son contestes al señalar que el causante vivó solo varios meses antes de ser internado en un Asilo”, porque de las deposiciones de folios 30 a 38 del expediente administrativo se infiere que el causante convivía con su esposa y ninguno de los que ahí declaran, se refieren a separación alguna. Por el contrario, señalan que ambos tenían más de 24 años de casados y que no supieron de ninguna separación. Por esa razón sostiene que los juzgadores se apartaron de la prueba del expediente sacando conclusiones propias. Reprocha que el Ad-quem fundamentara su resolución en el hecho de la separación con su esposo fallecido, lo que según su entender carece de importancia en este proceso, por cuanto la accionada fundamentó la denegatoria de la pensión, en el hecho de no haberse demostrado la dependencia económica del fallecido. Arguye que el Ad-quem no valoró la prueba en su conjunto, al haber considerado veraz solo la declaración de … y la de las personas por ella entrevistadas, sin analizar las declaraciones de …, …, … y … de folios 36, 34, 32 y 30. Recrimina el razonamiento de “que para una persona alcohólica ningún dinero es suficiente, menos si vive solo, de allí que más bien gastos como el alquiler, agua, energía y otros eran cubiertos por sus hijos…”; manifestación que considera no tiene fundamento en el expediente. Objeta el haberse tomado en cuenta para denegarle el derecho a la pensión, que los hijos cooperen con parte del mantenimiento del hogar, principalmente en momentos de crisis, pues es obvio que era imposible vivir con 65 mil colones por mes. Por ese motivo, a su juicio, el hecho de que los hijos ayuden, no excluye la dependencia económica de la actora con el señor …. Con base en esos argumentos pretende la revocatoria del fallo impugnado y que se le otorgue la pensión por viudez reclamada (folios 78 a 81).

          II.- El artículo 9 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte es el que establece los requisitos que deben cumplirse para que pueda ser otorgada una pensión por viudez. Dicho numeral, en lo que in...establece: “Tiene derecho a pensión por viudez: / 1) El cónyuge del asegurado fallecido o de la causante según las siguientes condiciones: / a) El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido, mientras no contraiga nuevas nupcias, ni entre en unión libre. / b) Cuando hubiere separación judicial o de hecho, el cónyuge sobreviviente deberá probar que el asegurado fallecido le satisfacía una pensión alimenticia en una cuantía acorde con las necesidades básicas de subsistencia. / Se entenderá cumplido este requisito si se comprueba que la pensión que realmente satisfacía el causante al momento de su deceso satisfacía al menos el 50% de las necesidades del beneficiario. / Quien contraiga matrimonio con un asegurado que en ese momento tuviera en trámite una solicitud de pensión o que ya disfrutaba de ella tendrá derecho a la pensión por viudez...”. De la norma transcrita pueden extraerse los indispensables requisitos, para poder tener derecho a la pensión por viudez, en caso de matrimonio: a) la dependencia económica; y, b) la convivencia continua bajo un mismo techo (cohabitación). Al respecto, debe señalarse que la dependencia económica se exige, por cuanto, el beneficio por sobrevivencia está dispuesto para solventar las necesidades de aquellas personas que ante el acaecimiento de la contingencia -muerte del asegurado, en este caso-, se ven desamparadas, pues dependían económicamente de la persona fallecida. No se trata de un derecho automáticamente derivado de la muerte de la persona fallecida, sino de un beneficio autónomo, que se concede en el tanto se cumplan las exigencias previstas. Ese especial requisito, conlleva la idea de la cooperación y el mutuo auxilio.

          III.- Quien recurre reprocha la valoración de la prueba, efectuada por los juzgadores de las instancias precedentes, con base en la cual se tuvo por demostrado que la actora estaba separada de hecho del asegurado fallecido y que no dependía económicamente de él. Sobre tales aspectos, en sede administrativa la actora ... manifestó:  “Nosotros procreamos 7 hijos (…) ... de 46 años de edad, soltera, no tiene hijos, es pensionada por invalidez, ella padece de nervios es esquizofrénica, eso dijo el doctor; ... de 44 años de edad, soltera, no trabaja, ella es quien nos cuida, no tiene hijos, vive con nosotros (…) En vida de mi esposo en el hogar vivíamos …, …, … y yo / En la casa teníamos de ingreso la pensión de … y la pensión de … (…) Yo casi nunca iba a comprar el diario de eso se encargaba … / Mi … padece de problemas mentales y peleaba mucho con el papá, yo creí que me iba a enfermar, entonces pensamos en internarlo en el Hogar de Ancianos Santiago Crespo para que descansara y al mes y una semana de estar ahí le dio un derrame y murió (…) Nosotros nunca nos separamos por problemas de pareja / Yo tenía seguro por medio de la pensión de él…”, “…mi esposo … se fue de la casa por problemas con una hija de nombre …, ella padece de problemas de depresión y debido a eso ella se pensionó / Yo recuerdo que … se fue en enero pero no recuerdo ni año ni fecha, él estuvo fuera de casa como 4 meses aproximadamente (…) él mandaba dinero con un yerno, pero él tomaba mucho, pero siempre me mandaba alguito como ¢5,000 0 ¢10,000, luego él volvió a vivir a mi casa, en ese tiempo vivíamos en Tacares / Cuando nos vinimos para San Rafael fue hace 23 años, durante el tiempo que vivimos en San Rafael, solo nos separamos una vez, él se fue a vivir a Poás a Carrillos de Poás vivió allá como 3 meses, luego vivió en la Trinidad cerca de mi hijo … como un mes y luego se fue al Hogar de Ancianos Santiago Crespo como por un mes y falleció en ese lugar / … tomaba mucho y mantenía problemas con … su hija, por esa situación él se fue de la casa / Antes de que … se fuera de la casa en el hogar vivíamos …, … y yo, y … (…) Cuando … no vivía en la casa él me mandaba ¢5,000 o ¢10,000 por mes, cuando a él le daban la pensión / Mi hija … recibe pensión y utiliza el dinero para los gastos de la casa, … no trabaja, mi hijo … me ayudaba cuando venía / El me daba casi siempre ¢5,000 por mes / Mi hijo … no me ayudaba porque él ayudaba al papá / Mis otros hijos no me ayudaban / … invertía la pensión tomando licor, ... le pagaba el alquiler como ¢45,000 por mes, ... compraba la alimentación, mi hija ... le ayudaba al papá a pagar la luz y el agua / Cuando ... estaba en el Hogar de Ancianos, él cubría los gastos con la pensión” (folios 28-29 y 98 a 100). … –vecina por 24 años de la actora y el causante- declaró: “Ellos procrearon 7 hijos / Creo que tenían más de cincuenta años de casados o por ahí andaban / En el hogar vivían doña …, don ..., ... y ... / En el hogar se mantenían con la pensión de ... y don ... / Yo se que un mes antes de que ... falleciera estuvo internado en el Hogar de Ancianos Santiago Crespo ya que la hija ... padece de problemas psiquiátricos y don ... también padecía, entonces ellos tenían muchos problemas ya que a ella le daban crisis de violencia y en eso  doña ...estaba muy enferma con diabetes y ... con asma, entonces ya no podían con tantos problemas (…) Ellos nunca se separaron por problemas de pareja” (folio 30 del expediente administrativo). … -amigo de los hijos la actora y el causante- señaló; “tengo de conocer a ...  y ... hace aproximadamente 7 años (…) Ellos procrearon 7 hijos… En vida de don ... en la casa vivían ... y ..., doña ...y el señor / Me enteré que doña ...padece de presión alta y azúcar, además una hermana padece de depresión, además el señor era un poco alterado, entonces decidieron que él, ... , estuviera en el Hogar de Ancianos Santiago Crespo para evitar roces entre ellos / Entre ellos nunca hubo separaciones (…) Yo sé que ellos se mantenían con la pensión de ... y me imagino que algunas ayudas que daban los hijos” (folio 31 del citado expediente). … dijo: “tengo de conocer a ... y ...hace aproximadamente 13 años / Ellos procrearon 7 hijos (…) En vida de don ... en el hogar vivía él, Doña …, ... y ... / Yo sé que ellos se mantenían con la pensión que recibía ... y también la pensión de ..., ya que ella se pensionó por problemas psiquiátricos y entre los dos mantenían los gastos de la casa / que yo tenga entendido ... y ...nunca se separaron por problemas de pareja (…) Yo sé que ... tiene problemas psiquiátricos, ... es asmática, doña ...estaba mayor y también ..., aparte que era temperamental, entonces como que se complicaba todo para ... por eso decidieron que se internara en el hogar de Ancianos /  No tengo conocimiento si los otros hijos de la pareja, les ayudaban económicamente” (folios 32-33 ídem). ... -hijo de la actora y el causante-, indicó: “mis papas tenían 54 años de casados, los cumplieron en junio del 2004 / Ellos procrearon 7 hijos (…) mi hermana ... presenta invalidez y está pensionada por psiquiatría, pasa con muchas depresiones / En vida de mi papá, en la casa vivían ..., ..., mi mamá y papá / Ellos se mantenían de la pensión de mi papá, eran ¢60,000,  o  ¢65,000 por ahí, y también se mantenían con la pensión de mi hermana ..., creo que recibía como ¢75,000 más o menos / Yo le doy a mi mamá ocasionalmente ¢5,000 por quincena pero no es siempre al igual que mi hermano que le da ¢2,000 por mes, pero no es hijo / Mis otros hermanos no trabajan / Mi hermana ... y mi papá era quienes retiraban la pensión y pasaban y compraban en el mercado o en la pulpería cerca de la casa (…) Mis papás nunca se separaron por problemas de pareja / Mi papá solamente estuvo una vez en el hogar de Ancianos” (folios 34-35 expediente administrativo). …, señaló: “tengo aproximadamente 20 años de conocer a ... y a .../ Yo sé que doña ...y don ... se llevaban muy bien / ... tenía un poco de problemas en la cabeza, estaba medio descontrolado y lo internaron en el Asilo de Ancianos, eso fue poco tiempo, ahí fue donde murió / En la casa también vive una hija que tiene problemas mentales / Yo no sé como se mantenían económicamente, tampoco sé si los hijos casados les ayudaban económicamente” (folio 36 ídem). … manifestó: “tengo de conocer a ... hace más de 25 años / Y siempre hemos sido vecinos / Don ... y doña ...procrearon 7 o 8 hijos (…) En vida de ... en el hogar vivían ..., ... y doña .../  En el hogar de doña ...los hijos siempre le han ayudado económicamente / Don ... estuvo en el Asilo como dos meses porque él tenía problemas de mal carácter / Aunque don ... tuviera pensión los hijos le ayudaban mucho económicamente, igual han sido con doña …” (folio 37). … indicó: “tengo de conocer a ... y ...hace aproximadamente 10 años / Ellos procrearon 7 hijos (…) En vida de ... en la casa vivían él, ..., ... y doña ...(…) Don ... lo llevaron al asilo de Ancianos Santiago Crespo ya que él padecía de problemas mentales igual que ... (…) Yo no sé si los hijos de ellos que están casados les ayudaban económicamente / Que yo sepa doña ...nunca ha trabajado, siempre la veo en la casa / yo entiendo que doña ...y ... no se habían separado…” (folio 38 del expediente administrativo). Los deponentes de folios 39 y 40 nada aportan para la solución de este asunto. Por su parte … –nuera de la actora y el causante-, dijo: “quiero declarar que mi suegro tenía alrededor de un año de haber salido de la casa de la esposa, durante ese año vivió en diferentes casas / La razón de que don ... se fuera de la casa era por motivos de carácter, además don ... ya tenía problemas para manejar la pensión ya que mal gastaba el dinero, también dice que se lo quitaban / Mi suegro durante el año que él estuvo fuera de la casa él manejaba su dinero aunque el dinero no lo usaba correctamente / Mi suegro la mayor parte del tiempo de su salida de la casa vivía en una vivienda ubicada en Carrillos de Poás esa casa se la pagaban los hijos, como le repito la plata de la pensión él la gastaba toda en cualquier cosa, por ejemplo la pensión se la entregaban a principios del mes y como a los diez días ya no tenía nada, la utilizaba para pagar luz, agua y gastos personales, la última pensión se utilizó en pagar una cuenta que tenía en el gallo mas gallo y otra que tenía en una pulpería en Carrillos / Don ... no ayudaba económicamente a la esposa, más bien de la casa de doña ...se le ayudaba a él / Doña ...los hijos son los responsables de la manutención / Ella no tiene ingresos, nunca ha trabajado fuera de la casa, los hijos la mantienen / Considero que sería justo que se la den a doña ...ya que muchos años mas bien fueron sus hijos y la esposa que lo ayudaban (folios 41 y 42 de citado expediente). Para la ampliación del Informe de Trabajo Social …, declaró: “mi esposo y yo le alquilábamos una casa al señor ..., él vivió aquí tres meses, no recuerdo la fecha / Después yo creo que él tenía un terreno o no se si es de él, pero él iba a sembrarlo y le quedaba más cómodo vivir allá / Los hijos de don ... eran quienes le pagaban la casa (…) ellos pagaban de alquiler ¢45,000 / Los hijos de don ... eran quienes le daban dinero para pagar la luz, agua y la alimentación / Yo no sé si don ... tenía algún ingreso, creo que eran los hijos los que le ayudaban / Yo no me daba cuenta si la esposa lo visitaba / Don ... era un hombre muy solo y vivía a parte, casi no comentaba nada de la familia” (folio 90 de dicho expediente). ... –hija del causante y la actora- dijo: “mi papá y mi mamá tenían 53 años de casados / Mis papás procrearon 8 hijos el mayor murió (…) ninguno tiene discapacidad, solo ... que tiene muchos problemas psicológicos / Mis papá se separaron porque ... y mi papá tenían muchos problemas psicológicos, entonces chocaban mucho y mi papá tomaba y además usaba arma, entonces decidimos que se fuera de la casa / Luego mi papá se vino a vivir aquí a Carrillo, todos le ayudábamos, estábamos pendientes de él, le pagábamos las cuentas / mi papá vivió pocos meses aquí, luego se fue a vivir cerca de mi hermano ... en la Trinidad y ahí vivió poco, después vimos que estaba tomando mucho entonces decidimos que se fuera para el Hogar de Ancianos Santiago Crespo ahí vivió un mes y 5 días y fue cuando murió de un infarto / Yo se que mi papá estuvo separado de mi mamá como 6 meses pero no recuerdo el tiempo exacto (…) Mi papá tenía de pensionado como 14 años, antes de la separación ellos siempre vivieron juntos / Yo no sé en que utilizaban la pensión de mi papá en la casa, pienso que entre todos le ayudaban a cubrir los gastos / Mi papá cuando vivía solo utilizaba solo la pensión en las cosas de él, mi mamá le mandaba comida y arroz y frijoles, ella estaba pendiente de él y de llevarle ropa / Yo no se si mi papá le daba dinero a mi mamá cuando estuvieron separados, pero más bien nosotros le ayudábamos a cubrir todos los gastos de mi papá, le pagábamos entre todos alquiler, agua, luz, alimentación para que él no pasara necesidades y no dijera que no tenía dinero para comer / A mi papá lo velaron en casa de mi madre / Mis hermanos y mi mamá se hicieron cargo de todos los gastos del funeral / yo no se como se mantenía mi papá en el Hogar de Ancianos si era con la pensión de él o que / ahora mi mamá tiene cubiertos los gastos con la ayuda de todos los hijos” (folios 92-93 ídem). …, indicó: “Yo conocí a ... (…) Yo lo conocí porque él nos alquiló a nosotros un cuarto / Eso fue hace aproximadamente unos 5 o 6 años / Yo imagino que él se había separado de la esposa pero no tengo conocimiento exacto de eso, vivió como un año en esta casa, vivía al principio solo, luego trajo a una compañera de él de nombre …, vivió muy poquito tiempo con ella, era nicaragüense y no se donde se fue / Después se fue a vivir a Carrillos, Luego él se vino a vivir a Montecillos por Copán y luego se lo llevaron para el Asilo y estuvo ahí como 1 mes solamente (…) no sé si los hijos lo ayudaban económicamente / ... recibía pensión / Yo no conocí a la esposa de él nunca / ... nunca me comentó si él le ayudaba económicamente a la esposa / Yo sé  que los hijos mas bien le ayudaban económicamente a don ..., Ya que una hija que vivía en Carrillos le ayudaba a él que era muy bueno / El era un hombre muy honrado y trabajador” (folios 94-95 del expediente administrativo). … –nuera de la actora y el causante- manifestó: “…mi suegro se fue de la casa de mi suegra como por 5 meses, anteriormente se había ido y después volvió, pero la última vez que se fue antes de fallecer fueron como 5 meses / cuando don ... se fue de la casa, se fue para Carrillos como 3 meses y alquiló una casa, esa se la pagaba mi esposo para que él tuviera su pensión para los gastos personales y de alimentación, luego se vino como un mes para la Trinidad y luego estuvo en el hogar de Ancianos como un mes / Don ... solo utilizaba la pensión para sus cosas personales alimentación y gastos de su hogar / ... le pagaba la casa / Con la pensión de él le pagaba el resto de sus cosas / Doña ...quien le ayudaba con los gastos eran los hijos, pero ella dependía de los hijos, don ... no le daba pensión de la de él” (folios 96-97 del citado expediente). …, señaló: “Yo conocí a ... aproximadamente hace 24 años / ... tuvo que irse de la casa por problemas con la hija ..., ya que no podían vivir juntos / ... se fue primero a vivir a Carrillos, no recuerdo cuánto tiempo vivió ahí, luego él se fue a vivir a la Trinidad por donde vive el hijo ... y después de ahí lo pasaron al Hogar de Ancianos, pero no recuerdo cuanto fue el tiempo que él se fue de la casa / Yo no tengo conocimiento como se mantenía don ... cuando vivía solo, me imagino que con la plata de la pensión y los hijos le ayudaban / Doña ...se mantenía con la ayuda con don ... / El le daba como ¢10,000 o más de acuerdo con los gastos de él / Pero cuando él vivía en la casa con ellos le daba más / Cuando don ... vivía los hijos le ayudaban en algo / cuando don ... no vivía en la casa, los hijos le ayudaban a doña ...pero no sé con cuanto dinero” (folios 101-102 ídem). ... –hija de la actora y el causante-, indicó: “Mis papás procrearon 8 hijos ya uno de ellos falleció / En vida de mi papá en el hogar habitaban mis papás, mi hermana ...  y mi hermana ... (…) Mi hermana ... trabajó durante muchos años, pero presentó problemas de esquizofrenia y se pensionó por IVM / Mi hermana ...… no devenga ingresos, se dedicó a cuidar a mis papás y realizar los oficios domésticos / Cuando mi papá vivía en la casa había de ingresos la pensión de mi papá, luego mi hermano … le daba ¢3.000 por quincena, pero no era hijo / Mi hermana ... aportaba para los gastos del hogar, pero no sé cuanto / En vida de mi papá ninguno de los hijos le ayudábamos cuando ellos vivían juntos, que yo sepa / Cuando mi papá se fue de la casa por problemas con mi hermana ... debido a sus problemas de carácter y salud de ambos, él con mi mamá no tenía problemas (…) se fue a Carrillos de Poás, estuvo ahí 2 o 3 meses y luego… a la Trinidad por poco tiempo, creo que un mes o menos de un mes, y luego fue cuando lo metimos al Hogar de Ancianos a ahí vivió por un mes, lo llevamos los primeros días de mayo aproximadamente el estuvo ahí un mes y 5 días / Durante el tiempo que vivió solo, con la pensión pagaba el alquiler eran ¢50.000, en algunas ocasiones el agua, luz y basura lo cancelaba ... y algunas ocasiones lo pagaba yo / Mi hermano ... le pagaba el alquiler / Mi papá le mandaba a mi mamá ¢20,000, también era variado, ya que mi hermana le llevaba el arroz y los frijoles / Pero yo me di cuenta porque unas personas me contaron que ellos le llevaron dinero a mi mamá que papi le mandaba y era variado / Ese dinero lo manda con un cuñado mío, esposo de mi hermana …, y también con …, con un muchacho … (…) Cuando a mi papá lo ingresamos al hogar de ancianos y pagamos ¢100,000 o más aproximadamente, lo pagamos entre ... y yo, en ese mes mi papá le mandó a mi mamá más porque ya no tenía que pagar nada, le mandó alrededor de ¢60,000 / Mi mamá no tiene ninguna clase de ingresos” (folios 103 a 105 del expediente administrativo). Esas deposiciones en su mayoría son contestes con lo manifestado por la actora de folios 28 a 29 y 98 a 100 del expediente administrativo, en cuanto a que el causante en vida habitó bajo el mismo techo con doña …, ... y ..., que los gastos del hogar eran cubiertos con la pensión de ... y de don ... y algunas ayudas que le daban los otros hijos, que el difunto como un mes antes del fallecimiento –mes cinco días- fue internado en el Hogar de Ancianos Santiago Crespo para evitar los roces que tenía con su hija ... quien al igual que él padecía de problemas psiquiátricos -esquizofrenia-, que la petente y aquel nunca se separaron por problemas de pareja, pero si lo hicieron por las crisis de depresión y conflictos que se presentaban entre él y su hija ..., y al estar enfermas tanto doña ... como ... una con diabetes y presión alta y la otra con asma, no podían con los problemas entre padre e hija, por lo que decidieron internar al señor ... en el Hogar de Ancianos. En ese mismo sentido se pronunciaron … - doméstica que laboró para la actora y el causante- y … - taxista informal que les hacía los fletes del comestible y los llevaba a Palí-, quienes además indicaron que con la pensión del fallecido se pagaban los recibos de agua, luz, comida, artículos de cuido personal para la actora incluidos medicamentos y que el difunto era el que les cancelaba la prestación de sus servicios –fletes y labores domésticas- (folios 41 a 43 y 47 a 48). De lo anterior se apartaron las declaraciones de los deponentes de folios 39 y 40 que nada aportan para la solución del asunto, las de … quien manifestó que la actora y el causante estuvieron separados de hecho por cinco meses, período en el cual señaló que ... no le ayudó económicamente a la petente, sino que más bien de la casa de esta se le ayudaba a él pese a no percibir doña ...ingresos por cuanto nunca ha trabajado fuera de casa, en ese mismo sentido … señaló que sus padres estuvieron separados por unos pocos meses, período en el cual su mamá le mandaba a su papá alimentos y siempre estaba pendiente de él y de llevarle ropa; las de … quien refiere haber alquilado con su esposo una casa a don ... en la que vivió por tres meses -la cual pagaban sus hijos-, indicando desconocer si la esposa lo visitaba y si don ... tenía ingresos ya que creía que sus hijos lo mantenían; las de … quien refirió haberle alquilado a ... un cuarto 5 o 6 años antes de su declaración, aposento en el cual dijo vivió por un año, al principio solo y luego con una compañera de nombre …. Supuso que él se había separado de la esposa pero no tenía conocimiento de ello. Luego hizo referencia a que estuvo viviendo en Carrillos, en  Montecillos por Copán y luego en el Asilo en que estuvo como un mes. Manifestó desconocer si los hijos le ayudaban económicamente, indicando que ... recibía pensión, no conoció a la esposa del causante y este nunca le comentó si él la ayudaba económicamente. La deposición de la Trabajadora Social … en el sentido de que entre la actora y el causante medió separación de hecho y no existió dependencia económica se sustentó en las declaraciones de estos últimos, sin estimar la mayoría de las deposiciones que determinaron en forma conteste lo contrario y las coincidencias de estas con aquellas. Los testimonios de …, … y … no son contestes en cuanto a la separación y la dependencia económica, por cuanto la nuera en su primera deposición refirió que su suegro tenía alrededor de un año de haber salido de la casa de su esposa y en la segunda señaló que el causante se fue como por cinco meses de la casa de su suegra, afirmando en ambas deposiciones que él no la ayudaba económicamente. … señaló que él vivió por tres meses en una casa que ella y su marido le alquilaban e indicó desconocer si la esposa lo visitaba y si él tenía ingresos. Por su parte, … manifestó haberle alquilado un cuarto en el que vivió por un año 5 o 6 meses a tras, desconocer si estaba separado de la esposa a quien señaló que no conocía y que el difunto nunca le comentó si él la ayudaba económicamente. De ahí que esas deposiciones no desvirtúen las que en forma clara e indubitable acreditan la convivencia y dependencia económica de la actora.

          IV.- Analizada la testimonial recabada tanto en sede administrativa como judicial de conformidad con las reglas del correcto entendimiento humano (artículo 493 del Código de Trabajo), se arriba a una conclusión distinta a la que llegó el Ad-quem. En varias oportunidades esta Sala se ha referido a los casos justificados en que los cónyuges se ven exonerados de la obligación de convivencia bajo un mismo techo, entre los cuales está la enfermedad de uno de ellos. Consta en autos que doña ...y don ... convivieron como lo hacen todos los matrimonios y que ella dependía para su manutención de la pensión que percibía el causante; que la separación de ambos se dio como consecuencia de que doña ...y su hija ... –quien se encargaba de atender a sus progenitores- por las enfermedades que las aquejaban estaban imposibilitadas de cuidar o evitar los roces que se presentaban entre don ... y ..., quienes padecían de depresiones por problemas psiquiátricos -esquizofrenia-. Como se puede apreciar de las declaraciones transcritas, la separación del matrimonio se originó en factores exógenos a la voluntad de ambos, porque fue una decisión tomada en razón de la imposibilidad que por motivos de salud tenían tanto doña ...y ... para atender a don ... y a ..., debido a los múltiples padecimientos que los aquejaban a todos y cada uno de ellos. Así las cosas, no es aceptable la tesis de que entre estos cónyuges existió una separación de hecho, porque si bien es cierto, en el caso bajo análisis, se demostró que doña ... no convivió durante los últimos meses con don ... bajo el mismo techo, lo fue por circunstancias ajenas a su voluntad, por lo que no existió en sentido estricto un rompimiento absoluto de la convivencia. En cuanto a la dependencia económica, se puede afirmar, que fue con la pensión de don ... y la de su hija ..., que esta familia subsistió y posteriormente, cuando él se ausentó del hogar por aproximadamente cuatro meses y después fue trasladado al Hogar de Ancianos, la pensión la utilizó para cubrir sus gastos personales y las necesidades de su cónyuge lo que era complementado con la colaboración de algunos de sus hijos, lo que no significa que la actora contara con medios suficientes para subsistir, sino que se ajustó a vivir en esas condiciones, sin romper definitivamente con su esposo, de quien estuvo pendiente durante ese período de ausencia mandándole alimentos y llevándole ropa, situación que demuestra claramente que la actora es merecedora de la pensión que solicita, lo que no se puede negar con base en la separación involuntaria de los últimos meses de vida del causante. El hecho de que la demandante contara también con la ayuda económica de algunos de sus hijos, no constituye una circunstancia que excluya la dependencia que ella tenía del fallecido, pues en distintos pronunciamientos se ha reiterado que la dependencia económica no tiene que ser absoluta, aparte de que en el caso concreto, el monto de la pensión difícilmente le hubiera alcanzado a ambos para cubrir todas sus necesidades básicas y aquel proceder de algunos de sus hijos devenía no solo en deseable, sino también en necesario y obligatorio. La ayuda brindada por sus hijos no puede entonces conllevar el incumplimiento de tal requisito. Con la prueba traída a los autos no se acreditó que entre la demandante y quien por muchos años fue su marido hubiera mediado algún problema que los llevara a la decisión de concluir su relación matrimonial y que voluntariamente hubieran tomado la decisión de separarse en forma definitiva. Esta Sala refiriéndose a aquella norma del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte que exige la dependencia económica del cónyuge sobreviviente respecto del cónyuge asegurado fallecido, ha sostenido que con ésta “...se quiso evitar en lo posible, el que se concedieran pensiones a aquéllos cónyuges que en realidad no la necesitaban, pues estando separados de hecho podría presentarse el caso - como ocurre muchas veces- que ambos cónyuges tengan o hagan vida económicamente independiente por tener cada uno recursos propios y suficientes...”. (Sentencias n°s 136 de las 10:00 horas, del 2 de diciembre de 1982 y n° 517 de las 9:30 horas, del 30 de octubre de 2002). La interpretación referida resulta aplicable al caso concreto, toda vez que la norma en cuestión no exige para acceder a una pensión del régimen de invalidez, vejez y muerte que la dependencia del cónyuge supérstite respecto del causante haya sido absoluta,  pues lo que se establece es tan solo la dependencia económica en razón de limitaciones físicas, mentales o sociales. Constan en el expediente administrativo las limitaciones físicas y socioeconómicas de la actora. Esa condición así como su dependencia económica del causante y de otras personas quedaron demostradas a partir de las deposiciones de los testigos y la declaración de la propia actora. En consecuencia, lleva razón la recurrente, porque como se indicó, es claro que no hubo separación voluntaria, motivo por el cual a doña ... en su condición de cónyuge supérstite, le asiste el derecho a recibir la pensión por viudez que reclama, al haber cumplido con los ineludibles requisitos de convivencia y de dependencia económica del fallecido.

V.- De acuerdo con las consideraciones precedentes, procede revocar el fallo impugnado, denegar la excepción de falta de derecho y declarar con lugar la demanda incoada, condenando a la entidad accionada a otorgarle a la actora una pensión por viudez, a partir de la fecha del fallecimiento de su cónyuge el 24 de junio de 2004.

VI.- Por la forma en que se resuelve, procede condenar a la accionada al pago de ambas costas, fijándose las personales prudencialmente en la suma de doscientos cincuenta mil colones (artículo 495 del Código de Trabajo).

POR TANTO:

          Se revoca la sentencia impugnada en cuanto denegó la pensión reclamada. En su lugar, se deniega la excepción de falta de derecho y se condena a la accionada a otorgar a la actora la pensión por viudez, a partir del veinticuatro de junio de año dos mil cuatro. Se condena a la perdidosa a pagar ambas costas del proceso, fijándose las personales en la suma prudencial de doscientos cincuenta mil colones.

 

 

 

Orlando Aguirre Gómez

 

 

Zarela María Villanueva Monge                                   Julia Varela Araya

 

 

Rolando Vega Robert                                     Eva María Camacho Vargas

 

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