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*060003010166LA*
Corte Suprema
de Justicia
SALA SEGUNDA
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SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. San José, a
las diez horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil nueve.
Proceso
ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, por ..., viuda, ama de casa y vecina de Alajuela, contra
la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por sus apoderados
generalísimos la licenciada …, casada y vecina de San José, y el licenciado …,
casado y vecino de San José. Figura como apoderado especial judicial de la
demandada la licenciada …, divorciada y vecina de
Alajuela. Todos mayores.
RESULTANDO:
1.-
La actora, en escrito fechado veinticuatro de enero de dos mil seis, promovió la
presente acción para que en sentencia se condenara a la demandada a otorgarle
una pensión que como viuda de … solicitaba y se le cancelaran los montos
atrasados desde el fallecimiento de su esposo y se le continuara pagando la
pensión mensualmente.
2.-
La representante de la demandada contestó la acción en los términos que indicó
en el memorial de fecha once de julio de dos mil seis y opuso las excepciones
de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.
3.-
La jueza, licenciada Adriana Chacón Catalán, por sentencia de las catorce horas
dieciocho minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, dispuso:
razones expuestas, artículos citados, 490 y siguientes del Código de Trabajo,
la presente demanda de ... contra la Caja
Costarricense de Seguro Social, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos. Se
acoge la excepción de falta de derecho y se rechaza la excepción de falta de
legitimación activa y pasiva. Sin especial pronunciamiento en costas. Se les
hace saber a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el
cual deberá exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de
derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el
apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos
c) y d); votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11
de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de
la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999,
circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia n°. 79-
2001).
4.-
La actora apeló y el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, Segundo Circuito
Judicial de San José, integrado por los licenciados María Enilda Alvarado
Rodríguez, Lorena Esquivel Agüero y Luis Fdo. Salazar Alvarado, por sentencia
de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil
ocho, resolvió: no existiendo en autos vicios que puedan causar
nulidad se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha sido motivo de recurso.
5.- La parte actora formuló recurso para
ante esta Sala en memorial presentado el ocho de octubre de dos mil ocho, el
cual se fundamenta en los motivos que se dirán en la parte considerativa.
6.-
En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Aguirre Gómez; y,
CONSIDERANDO:
I.- La Caja Costarricense de Seguro
Social, por resolución PEN-DEN- 424-04, de la Jefatura de la Sucursal de
Alajuela, declaró sin lugar la solicitud de pensión por muerte presentada por
la actora con motivo del fallecimiento de su cónyuge, por considerar que la
gestión no se ajustaba a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de
Invalidez, Vejez y Muerte vigente a la fecha, por cuanto la petente no logró
demostrar la dependencia económica del fallecido (folios 61 a 63 del expediente
administrativo). La actora apeló esa resolución señalando que reúne dichos
requisitos pues sí dependía económicamente de quien en vida fue su cónyuge
(folios 64 a
67 del expediente administrativo). Mediante resolución n° 29 027 de las 10:00
horas del 18 de agosto de 2005, la Gerencia de la División de Pensiones de la
Caja declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmó la
denegatoria impugnada y dio por agotada la vía administrativa, argumentando “mediante
los informes sociales del 22 de octubre del 2004 y del 18 de julio del 2005, se
determina que entre el asegurado y usted se daba separación de hecho y que
antes de su muerte él no le brindaba pensión alimentaria dictada por sentencia
firme, ni ayuda económica voluntaria por un monto significativo y que le
permitiera al menos satisfacer el 50% de sus necesidades básicas, en ese
entonces sus necesidades de subsistencia dependían de los ingresos de su hija
con la que ha vivido. Por lo anterior citado se concluye que usted no tenía
dependencia económica del asegurado, requisito indispensable que establece el
artículo 19, inciso b), del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, para la
concesión de la pensión por viudez que solicita” (folios 12 y 14 de los
autos, 125 y 129 del expediente administrativo). Inconforme con esa
denegatoria, la accionante planteó la presente demanda para que en sentencia se
le otorgue la pensión que como viuda de … solicita y
se le cancelen los montos atrasados desde el fallecimiento de su esposo y se le
continúe pagando la pensión mensualmente (folios 1 a 4). La demanda fue
contestada negativamente por la representación de la accionada, oponiendo las
excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. En ese
libelo alega -utilizando los mismos argumentos de la resolución n° 29 027
arriba enunciados- que la actora no reúne el requisito reglamentario de
dependencia económica con el asegurado fallecido, ni existió ayuda económica
significativa capaz de satisfacer al menos el cincuenta por ciento de sus
necesidades, para hacerse acreedora a la pensión por viudez (folios 20 a 25). El juzgado acogió la
excepción de falta de derecho, denegó la de falta de legitimación activa y
pasiva, declaró sin lugar la demanda y resolvió sin especial condenatoria en
costas (folios 51 a
55). La parte actora apeló lo resuelto y el tribunal lo confirmó (folios 58 a 61 y 68 a 70). Ante la Sala se
muestra disconforme, porque el Ad-quem confirmó el fallo del A-quo con
violación del principio de la sana crítica. Alega que el fallo se fundamentó en
hechos que no constan en el expediente, ya que no es cierto que “todas las
personas que fueron entrevistadas son contestes al señalar que el causante vivó
solo varios meses antes de ser internado en un Asilo”, porque de las
deposiciones de folios 30 a
38 del expediente administrativo se infiere que el causante convivía con su esposa
y ninguno de los que ahí declaran, se refieren a separación alguna. Por el
contrario, señalan que ambos tenían más de 24 años de casados y que no supieron
de ninguna separación. Por esa razón sostiene que los juzgadores se apartaron
de la prueba del expediente sacando conclusiones propias. Reprocha que el
Ad-quem fundamentara su resolución en el hecho de la separación con su esposo
fallecido, lo que según su entender carece de importancia en este proceso, por
cuanto la accionada fundamentó la denegatoria de la pensión, en el hecho de no
haberse demostrado la dependencia económica del fallecido. Arguye que el
Ad-quem no valoró la prueba en su conjunto, al haber considerado veraz solo la
declaración de … y la de las personas por ella entrevistadas, sin analizar las
declaraciones de …, …, … y … de folios 36, 34, 32 y
30. Recrimina el razonamiento de “que para una persona alcohólica ningún
dinero es suficiente, menos si vive solo, de allí que más bien gastos como el
alquiler, agua, energía y otros eran cubiertos por sus hijos…”;
manifestación que considera no tiene fundamento en el expediente. Objeta el
haberse tomado en cuenta para denegarle el derecho a la pensión, que los hijos
cooperen con parte del mantenimiento del hogar, principalmente en momentos de
crisis, pues es obvio que era imposible vivir con 65 mil colones por mes. Por
ese motivo, a su juicio, el hecho de que los hijos ayuden, no excluye la
dependencia económica de la actora con el señor …. Con
base en esos argumentos pretende la revocatoria del fallo impugnado y que se le
otorgue la pensión por viudez reclamada (folios 78 a 81).
II.- El artículo 9 del Reglamento de Invalidez,
Vejez y Muerte es el que establece los requisitos que deben cumplirse
para que pueda ser otorgada una pensión por viudez. Dicho numeral, en lo que in...establece:
“Tiene derecho a pensión por viudez: / 1) El cónyuge del asegurado fallecido
o de la causante según las siguientes condiciones: / a) El cónyuge
sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y
además haya dependido económicamente del fallecido, mientras no contraiga
nuevas nupcias, ni entre en unión libre. / b) Cuando hubiere separación
judicial o de hecho, el cónyuge sobreviviente deberá probar que el asegurado
fallecido le satisfacía una pensión alimenticia en una cuantía acorde con las
necesidades básicas de subsistencia. / Se entenderá cumplido este requisito si
se comprueba que la pensión que realmente satisfacía el causante al momento de
su deceso satisfacía al menos el 50% de las necesidades del beneficiario. /
Quien contraiga matrimonio con un asegurado que en ese momento tuviera en
trámite una solicitud de pensión o que ya disfrutaba de ella tendrá derecho a
la pensión por viudez...”. De la norma transcrita pueden extraerse los
indispensables requisitos, para poder tener derecho a la pensión por viudez, en
caso de matrimonio: a) la dependencia económica; y, b) la convivencia continua
bajo un mismo techo (cohabitación). Al respecto, debe señalarse que la
dependencia económica se exige, por cuanto, el beneficio por sobrevivencia está
dispuesto para solventar las necesidades de aquellas personas que ante el acaecimiento
de la contingencia -muerte del asegurado, en este caso-, se ven desamparadas,
pues dependían económicamente de la persona fallecida. No se trata de un
derecho automáticamente derivado de la muerte de la persona fallecida, sino de
un beneficio autónomo, que se concede en el tanto se cumplan las exigencias
previstas. Ese especial requisito, conlleva la idea de la cooperación y el
mutuo auxilio.
III.-
Quien recurre reprocha la valoración de la prueba, efectuada por los juzgadores
de las instancias precedentes, con base en la cual se tuvo por demostrado que
la actora estaba separada de hecho del asegurado fallecido y que no dependía
económicamente de él. Sobre tales aspectos, en sede administrativa la actora ... manifestó: “Nosotros procreamos 7 hijos
(…) ... de 46 años de edad, soltera, no tiene hijos, es pensionada por
invalidez, ella padece de nervios es esquizofrénica, eso dijo el doctor; ... de
44 años de edad, soltera, no trabaja, ella es quien nos cuida, no tiene hijos,
vive con nosotros (…) En vida de mi esposo en el hogar vivíamos …, …, … y yo /
En la casa teníamos de ingreso la pensión de … y la pensión de … (…) Yo casi
nunca iba a comprar el diario de eso se encargaba … / Mi … padece de problemas
mentales y peleaba mucho con el papá, yo creí que me iba a enfermar, entonces
pensamos en internarlo en el Hogar de Ancianos Santiago Crespo para que
descansara y al mes y una semana de estar ahí le dio un derrame y murió (…) Nosotros
nunca nos separamos por problemas de pareja / Yo tenía seguro por medio de la
pensión de él…”, “…mi esposo … se fue de la casa por problemas con una
hija de nombre …, ella padece de problemas de depresión y debido a eso ella se
pensionó / Yo recuerdo que … se fue en enero pero no recuerdo ni año ni fecha,
él estuvo fuera de casa como 4 meses aproximadamente (…) él mandaba dinero con
un yerno, pero él tomaba mucho, pero siempre me mandaba alguito como ¢5,000 0
¢10,000, luego él volvió a vivir a mi casa, en ese tiempo vivíamos en Tacares /
Cuando nos vinimos para San Rafael fue hace 23 años, durante el tiempo que
vivimos en San Rafael, solo nos separamos una vez, él se fue a vivir a Poás a
Carrillos de Poás vivió allá como 3 meses, luego vivió en la Trinidad cerca de
mi hijo … como un mes y luego se fue al Hogar de Ancianos Santiago Crespo como
por un mes y falleció en ese lugar / … tomaba mucho y mantenía problemas con …
su hija, por esa situación él se fue de la casa / Antes de que … se fuera de la
casa en el hogar vivíamos …, … y yo, y … (…) Cuando … no vivía en la casa él me
mandaba ¢5,000 o ¢10,000 por mes, cuando a él le daban la pensión / Mi hija …
recibe pensión y utiliza el dinero para los gastos de la casa, … no trabaja, mi
hijo … me ayudaba cuando venía / El me daba casi siempre ¢5,000 por mes / Mi
hijo … no me ayudaba porque él ayudaba al papá / Mis otros hijos no me ayudaban
/ … invertía la pensión tomando licor, ... le pagaba el alquiler como ¢45,000
por mes, ... compraba la alimentación, mi hija ... le ayudaba al papá a pagar
la luz y el agua / Cuando ... estaba en el Hogar de Ancianos, él cubría los
gastos con la pensión” (folios 28-29 y 98 a 100). … –vecina por 24 años de la actora y
el causante- declaró: “Ellos procrearon 7 hijos / Creo que tenían más de
cincuenta años de casados o por ahí andaban / En el hogar vivían doña …, don ...,
... y ... / En el hogar se mantenían con la pensión de ... y don ... / Yo se
que un mes antes de que ... falleciera estuvo internado en el Hogar de Ancianos
Santiago Crespo ya que la hija ... padece de problemas psiquiátricos y don ...
también padecía, entonces ellos tenían muchos problemas ya que a ella le daban
crisis de violencia y en eso doña ...estaba muy enferma con diabetes y ...
con asma, entonces ya no podían con tantos problemas (…) Ellos nunca se
separaron por problemas de pareja” (folio 30 del expediente
administrativo). … -amigo de los hijos la actora y el causante- señaló; “tengo
de conocer a ... y ... hace aproximadamente 7 años (…) Ellos
procrearon 7 hijos… En vida de don ... en la casa vivían ... y ..., doña ...y
el señor / Me enteré que doña ...padece de presión alta y azúcar, además una
hermana padece de depresión, además el señor era un poco alterado, entonces
decidieron que él, ... , estuviera en el Hogar de Ancianos Santiago Crespo para
evitar roces entre ellos / Entre ellos nunca hubo separaciones (…) Yo sé que
ellos se mantenían con la pensión de ... y me imagino que algunas ayudas que
daban los hijos” (folio 31 del citado expediente). … dijo: “tengo de
conocer a ... y ...hace aproximadamente 13 años / Ellos procrearon 7 hijos (…) En
vida de don ... en el hogar vivía él, Doña …, ... y ... / Yo sé que ellos se
mantenían con la pensión que recibía ... y también la pensión de ..., ya que
ella se pensionó por problemas psiquiátricos y entre los dos mantenían los
gastos de la casa / que yo tenga entendido ... y ...nunca se separaron por
problemas de pareja (…) Yo sé que ... tiene problemas psiquiátricos, ... es
asmática, doña ...estaba mayor y también ..., aparte que era temperamental,
entonces como que se complicaba todo para ... por eso decidieron que se
internara en el hogar de Ancianos / No tengo conocimiento si los otros
hijos de la pareja, les ayudaban económicamente” (folios 32-33 ídem). ... -hijo
de la actora y el causante-, indicó: “mis papas tenían 54 años de casados,
los cumplieron en junio del 2004 / Ellos procrearon 7 hijos (…) mi hermana ...
presenta invalidez y está pensionada por psiquiatría, pasa con muchas
depresiones / En vida de mi papá, en la casa vivían ..., ..., mi mamá y papá /
Ellos se mantenían de la pensión de mi papá, eran ¢60,000, o
¢65,000 por ahí, y también se mantenían con la pensión de mi hermana ..., creo
que recibía como ¢75,000 más o menos / Yo le doy a mi mamá ocasionalmente
¢5,000 por quincena pero no es siempre al igual que mi hermano que le da ¢2,000
por mes, pero no es hijo / Mis otros hermanos no trabajan / Mi hermana ... y mi
papá era quienes retiraban la pensión y pasaban y compraban en el mercado o en
la pulpería cerca de la casa (…) Mis papás nunca se separaron por problemas de
pareja / Mi papá solamente estuvo una vez en el hogar de Ancianos” (folios
34-35 expediente administrativo). …, señaló: “tengo aproximadamente 20 años
de conocer a ... y a .../ Yo sé que doña ...y don ...
se llevaban muy bien / ... tenía un poco de problemas en la cabeza, estaba
medio descontrolado y lo internaron en el Asilo de Ancianos, eso fue poco
tiempo, ahí fue donde murió / En la casa también vive una hija que tiene
problemas mentales / Yo no sé como se mantenían económicamente, tampoco sé si
los hijos casados les ayudaban económicamente” (folio 36 ídem). …
manifestó: “tengo de conocer a ... hace más de 25 años / Y siempre hemos
sido vecinos / Don ... y doña ...procrearon 7 o 8 hijos (…) En vida de ... en
el hogar vivían ..., ... y doña .../ En el hogar de doña ...los hijos
siempre le han ayudado económicamente / Don ... estuvo en el Asilo como dos
meses porque él tenía problemas de mal carácter / Aunque don ... tuviera
pensión los hijos le ayudaban mucho económicamente, igual han sido con doña …”
(folio 37). … indicó: “tengo de conocer a ... y ...hace aproximadamente 10
años / Ellos procrearon 7 hijos (…) En vida de ... en la casa vivían él, ..., ...
y doña ...(…) Don ... lo llevaron al asilo de Ancianos Santiago Crespo ya que
él padecía de problemas mentales igual que ... (…) Yo no sé si los hijos de
ellos que están casados les ayudaban económicamente / Que yo sepa doña ...nunca
ha trabajado, siempre la veo en la casa / yo entiendo que doña ...y ... no se
habían separado…” (folio 38 del expediente
administrativo). Los deponentes de folios 39 y 40 nada aportan para la solución
de este asunto. Por su parte … –nuera de la actora y el causante-, dijo: “quiero
declarar que mi suegro tenía alrededor de un año de haber salido de la casa de
la esposa, durante ese año vivió en diferentes casas / La razón de que don ...
se fuera de la casa era por motivos de carácter, además don ... ya tenía
problemas para manejar la pensión ya que mal gastaba el dinero, también dice
que se lo quitaban / Mi suegro durante el año que él estuvo fuera de la casa él
manejaba su dinero aunque el dinero no lo usaba correctamente / Mi suegro la
mayor parte del tiempo de su salida de la casa vivía en una vivienda ubicada en
Carrillos de Poás esa casa se la pagaban los hijos, como le repito la plata de
la pensión él la gastaba toda en cualquier cosa, por ejemplo la pensión se la
entregaban a principios del mes y como a los diez días ya no tenía nada, la
utilizaba para pagar luz, agua y gastos personales, la última pensión se
utilizó en pagar una cuenta que tenía en el gallo mas gallo y otra que tenía en
una pulpería en Carrillos / Don ... no ayudaba económicamente a la esposa, más
bien de la casa de doña ...se le ayudaba a él / Doña ...los hijos son los
responsables de la manutención / Ella no tiene ingresos, nunca ha trabajado
fuera de la casa, los hijos la mantienen / Considero que sería justo que se la
den a doña ...ya que muchos años mas bien fueron sus hijos y la esposa que lo
ayudaban” (folios 41 y 42 de citado expediente). Para la ampliación
del Informe de Trabajo Social …, declaró: “mi esposo y yo le alquilábamos
una casa al señor ..., él vivió aquí tres meses, no recuerdo la fecha / Después
yo creo que él tenía un terreno o no se si es de él, pero él iba a sembrarlo y
le quedaba más cómodo vivir allá / Los hijos de don ... eran quienes le pagaban
la casa (…) ellos pagaban de alquiler ¢45,000 / Los hijos de don ... eran
quienes le daban dinero para pagar la luz, agua y la alimentación / Yo no sé si
don ... tenía algún ingreso, creo que eran los hijos los que le ayudaban / Yo
no me daba cuenta si la esposa lo visitaba / Don ... era un hombre muy solo y
vivía a parte, casi no comentaba nada de la familia” (folio 90 de dicho
expediente). ... –hija del causante y la actora- dijo: “mi papá y mi mamá
tenían 53 años de casados / Mis papás procrearon 8 hijos el mayor murió (…)
ninguno tiene discapacidad, solo ... que tiene muchos problemas psicológicos /
Mis papá se separaron porque ... y mi papá tenían muchos problemas
psicológicos, entonces chocaban mucho y mi papá tomaba y además usaba arma,
entonces decidimos que se fuera de la casa / Luego mi papá se vino a vivir aquí
a Carrillo, todos le ayudábamos, estábamos pendientes de él, le pagábamos las
cuentas / mi papá vivió pocos meses aquí, luego se fue a vivir cerca de mi
hermano ... en la Trinidad y ahí vivió poco, después vimos que estaba tomando
mucho entonces decidimos que se fuera para el Hogar de Ancianos Santiago Crespo
ahí vivió un mes y 5 días y fue cuando murió de un infarto / Yo se que mi papá
estuvo separado de mi mamá como 6 meses pero no recuerdo el tiempo exacto (…) Mi
papá tenía de pensionado como 14 años, antes de la separación ellos siempre
vivieron juntos / Yo no sé en que utilizaban la pensión de mi papá en la casa,
pienso que entre todos le ayudaban a cubrir los gastos / Mi papá cuando vivía
solo utilizaba solo la pensión en las cosas de él, mi mamá le mandaba comida y
arroz y frijoles, ella estaba pendiente de él y de llevarle ropa / Yo no se si
mi papá le daba dinero a mi mamá cuando estuvieron separados, pero más bien
nosotros le ayudábamos a cubrir todos los gastos de mi papá, le pagábamos entre
todos alquiler, agua, luz, alimentación para que él no pasara necesidades y no
dijera que no tenía dinero para comer / A mi papá lo velaron en casa de mi
madre / Mis hermanos y mi mamá se hicieron cargo de todos los gastos del
funeral / yo no se como se mantenía mi papá en el Hogar de Ancianos si era con
la pensión de él o que / ahora mi mamá tiene cubiertos los gastos con la ayuda
de todos los hijos” (folios 92-93 ídem). …, indicó: “Yo conocí a ... (…) Yo lo conocí porque él nos alquiló a nosotros un
cuarto / Eso fue hace aproximadamente unos 5 o 6 años / Yo imagino que él se
había separado de la esposa pero no tengo conocimiento exacto de eso, vivió
como un año en esta casa, vivía al principio solo, luego trajo a una compañera
de él de nombre …, vivió muy poquito tiempo con ella, era nicaragüense y no se
donde se fue / Después se fue a vivir a Carrillos, Luego él se vino a vivir a
Montecillos por Copán y luego se lo llevaron para el Asilo y estuvo ahí como 1
mes solamente (…) no sé si los hijos lo ayudaban económicamente / ... recibía
pensión / Yo no conocí a la esposa de él nunca / ... nunca me comentó si él le
ayudaba económicamente a la esposa / Yo sé que los hijos mas bien le
ayudaban económicamente a don ..., Ya que una hija que vivía en Carrillos le
ayudaba a él que era muy bueno / El era un hombre muy honrado y trabajador”
(folios 94-95 del expediente administrativo). … –nuera de la actora y el
causante- manifestó: “…mi suegro se fue de la casa de mi suegra como por 5
meses, anteriormente se había ido y después volvió, pero la última vez que se
fue antes de fallecer fueron como 5 meses / cuando don ... se fue de la casa,
se fue para Carrillos como 3 meses y alquiló una casa, esa se la pagaba mi
esposo para que él tuviera su pensión para los gastos personales y de
alimentación, luego se vino como un mes para la Trinidad y luego estuvo en el
hogar de Ancianos como un mes / Don ... solo utilizaba la pensión para sus
cosas personales alimentación y gastos de su hogar / ... le pagaba la casa / Con
la pensión de él le pagaba el resto de sus cosas / Doña ...quien le ayudaba con
los gastos eran los hijos, pero ella dependía de los hijos, don ... no le daba
pensión de la de él” (folios 96-97 del citado expediente). …, señaló: “Yo
conocí a ... aproximadamente hace 24 años / ... tuvo que irse de la casa por
problemas con la hija ..., ya que no podían vivir juntos / ... se fue primero a
vivir a Carrillos, no recuerdo cuánto tiempo vivió ahí, luego él se fue a vivir
a la Trinidad por donde vive el hijo ... y después de ahí lo pasaron al Hogar
de Ancianos, pero no recuerdo cuanto fue el tiempo que él se fue de la casa /
Yo no tengo conocimiento como se mantenía don ... cuando vivía solo, me imagino
que con la plata de la pensión y los hijos le ayudaban / Doña ...se mantenía
con la ayuda con don ... / El le daba como ¢10,000 o más de acuerdo con los
gastos de él / Pero cuando él vivía en la casa con ellos le daba más / Cuando
don ... vivía los hijos le ayudaban en algo / cuando don ... no vivía en la
casa, los hijos le ayudaban a doña ...pero no sé con cuanto dinero” (folios
101-102 ídem). ... –hija de la actora y el causante-, indicó: “Mis papás
procrearon 8 hijos ya uno de ellos falleció / En vida de mi papá en el hogar
habitaban mis papás, mi hermana ... y mi hermana ... (…) Mi hermana ...
trabajó durante muchos años, pero presentó problemas de esquizofrenia y se
pensionó por IVM / Mi hermana ...… no devenga ingresos, se dedicó a cuidar a
mis papás y realizar los oficios domésticos / Cuando mi papá vivía en la casa
había de ingresos la pensión de mi papá, luego mi hermano … le daba ¢3.000 por
quincena, pero no era hijo / Mi hermana ... aportaba para los gastos del hogar,
pero no sé cuanto / En vida de mi papá ninguno de los hijos le ayudábamos
cuando ellos vivían juntos, que yo sepa / Cuando mi papá se fue de la casa por
problemas con mi hermana ... debido a sus problemas de carácter y salud de ambos,
él con mi mamá no tenía problemas (…) se fue a Carrillos de Poás, estuvo ahí 2
o 3 meses y luego… a la Trinidad por poco tiempo, creo que un mes o menos de un
mes, y luego fue cuando lo metimos al Hogar de Ancianos a ahí vivió por un mes,
lo llevamos los primeros días de mayo aproximadamente el estuvo ahí un mes y 5
días / Durante el tiempo que vivió solo, con la pensión pagaba el alquiler eran
¢50.000, en algunas ocasiones el agua, luz y basura lo cancelaba ... y algunas
ocasiones lo pagaba yo / Mi hermano ... le pagaba el alquiler / Mi papá le
mandaba a mi mamá ¢20,000, también era variado, ya que mi hermana le llevaba el
arroz y los frijoles / Pero yo me di cuenta porque unas personas me contaron
que ellos le llevaron dinero a mi mamá que papi le mandaba y era variado / Ese
dinero lo manda con un cuñado mío, esposo de mi hermana …, y también con …, con
un muchacho … (…) Cuando a mi papá lo ingresamos al hogar de ancianos y pagamos
¢100,000 o más aproximadamente, lo pagamos entre ... y yo, en ese mes mi papá
le mandó a mi mamá más porque ya no tenía que pagar nada, le mandó alrededor de
¢60,000 / Mi mamá no tiene ninguna clase de ingresos” (folios 103 a 105 del expediente
administrativo). Esas deposiciones en su mayoría son contestes con lo
manifestado por la actora de folios 28 a 29 y 98 a 100 del expediente administrativo, en
cuanto a que el causante en vida habitó bajo el mismo techo con doña …, ... y ...,
que los gastos del hogar eran cubiertos con la pensión de ... y de don ... y
algunas ayudas que le daban los otros hijos, que el difunto como un mes antes
del fallecimiento –mes cinco días- fue internado en el Hogar de Ancianos
Santiago Crespo para evitar los roces que tenía con su hija ... quien al igual
que él padecía de problemas psiquiátricos -esquizofrenia-, que la petente y
aquel nunca se separaron por problemas de pareja, pero si lo hicieron por las
crisis de depresión y conflictos que se presentaban entre él y su hija ..., y
al estar enfermas tanto doña ... como ... una con diabetes y presión alta y la
otra con asma, no podían con los problemas entre padre e hija, por lo que
decidieron internar al señor ... en el Hogar de Ancianos. En ese mismo sentido
se pronunciaron … - doméstica que laboró para la
actora y el causante- y … - taxista informal que les hacía los fletes del
comestible y los llevaba a Palí-, quienes además indicaron que con la pensión
del fallecido se pagaban los recibos de agua, luz, comida, artículos de cuido
personal para la actora incluidos medicamentos y que el difunto era el que les
cancelaba la prestación de sus servicios –fletes y labores domésticas- (folios 41 a 43 y 47 a 48). De lo anterior se
apartaron las declaraciones de los deponentes de folios 39 y 40 que nada
aportan para la solución del asunto, las de … quien
manifestó que la actora y el causante estuvieron separados de hecho por cinco
meses, período en el cual señaló que ... no le ayudó económicamente a la
petente, sino que más bien de la casa de esta se le ayudaba a él pese a no
percibir doña ...ingresos por cuanto nunca ha trabajado fuera de casa, en ese
mismo sentido … señaló que sus padres estuvieron separados por unos pocos
meses, período en el cual su mamá le mandaba a su papá alimentos y siempre
estaba pendiente de él y de llevarle ropa; las de … quien refiere haber
alquilado con su esposo una casa a don ... en la que vivió por tres meses -la
cual pagaban sus hijos-, indicando desconocer si la esposa lo visitaba y si don
... tenía ingresos ya que creía que sus hijos lo mantenían; las de … quien
refirió haberle alquilado a ... un cuarto 5 o 6 años antes de su declaración,
aposento en el cual dijo vivió por un año, al principio solo y luego con una
compañera de nombre …. Supuso que él se había separado de la esposa pero no
tenía conocimiento de ello. Luego hizo referencia a que estuvo viviendo en
Carrillos, en Montecillos por Copán y luego en el Asilo en que estuvo como
un mes. Manifestó desconocer si los hijos le ayudaban económicamente, indicando
que ... recibía pensión, no conoció a la esposa del
causante y este nunca le comentó si él la ayudaba económicamente. La deposición
de la Trabajadora Social … en el sentido de que entre
la actora y el causante medió separación de hecho y no existió dependencia
económica se sustentó en las declaraciones de estos últimos, sin estimar la
mayoría de las deposiciones que determinaron en forma conteste lo contrario y
las coincidencias de estas con aquellas. Los testimonios de …,
… y … no son contestes en cuanto a la separación y la dependencia económica,
por cuanto la nuera en su primera deposición refirió que su suegro tenía alrededor
de un año de haber salido de la casa de su esposa y en la segunda señaló que el
causante se fue como por cinco meses de la casa de su suegra, afirmando en
ambas deposiciones que él no la ayudaba económicamente. … señaló que él vivió
por tres meses en una casa que ella y su marido le alquilaban e indicó
desconocer si la esposa lo visitaba y si él tenía ingresos. Por su parte, … manifestó haberle alquilado un cuarto en el que vivió
por un año 5 o 6 meses a tras, desconocer si estaba separado de la esposa a
quien señaló que no conocía y que el difunto nunca le comentó si él la ayudaba
económicamente. De ahí que esas deposiciones no desvirtúen las que en forma
clara e indubitable acreditan la convivencia y dependencia económica de la
actora.
IV.-
Analizada la testimonial recabada tanto en sede administrativa como judicial de
conformidad con las reglas del correcto entendimiento humano (artículo 493 del
Código de Trabajo), se arriba a una conclusión distinta a la que llegó el
Ad-quem. En varias oportunidades esta Sala se ha referido a los casos
justificados en que los cónyuges se ven exonerados de la obligación de
convivencia bajo un mismo techo, entre los cuales está la enfermedad de uno de
ellos. Consta en autos que doña ...y don ... convivieron como lo hacen todos
los matrimonios y que ella dependía para su manutención de la pensión que
percibía el causante; que la separación de ambos se dio como consecuencia de
que doña ...y su hija ... –quien se encargaba de atender a sus progenitores-
por las enfermedades que las aquejaban estaban imposibilitadas de cuidar o
evitar los roces que se presentaban entre don ... y ..., quienes padecían de
depresiones por problemas psiquiátricos -esquizofrenia-. Como se puede apreciar
de las declaraciones transcritas, la separación del matrimonio se originó en
factores exógenos a la voluntad de ambos, porque fue una decisión tomada en
razón de la imposibilidad que por motivos de salud tenían tanto doña ...y ... para atender a don ... y a ..., debido a los
múltiples padecimientos que los aquejaban a todos y cada uno de ellos. Así las
cosas, no es aceptable la tesis de que entre estos cónyuges existió una
separación de hecho, porque si bien es cierto, en el caso bajo análisis,
se demostró que doña ... no convivió durante los
últimos meses con don ... bajo el mismo techo, lo fue por circunstancias
ajenas a su voluntad, por lo que no existió en sentido estricto un rompimiento
absoluto de la convivencia. En cuanto a la dependencia económica, se puede
afirmar, que fue con la pensión de don ... y la de su hija ..., que esta
familia subsistió y posteriormente, cuando él se ausentó del hogar por
aproximadamente cuatro meses y después fue trasladado al Hogar de Ancianos, la
pensión la utilizó para cubrir sus gastos personales y las necesidades de su
cónyuge lo que era complementado con la colaboración de algunos de sus hijos,
lo que no significa que la actora contara con medios suficientes para
subsistir, sino que se ajustó a vivir en esas condiciones, sin romper
definitivamente con su esposo, de quien estuvo pendiente durante ese período de
ausencia mandándole alimentos y llevándole ropa, situación que demuestra
claramente que la actora es merecedora de la pensión que solicita, lo que no se
puede negar con base en la separación involuntaria de los últimos meses de vida
del causante. El hecho de que la demandante contara también con la ayuda
económica de algunos de sus hijos, no constituye una circunstancia que excluya
la dependencia que ella tenía del fallecido, pues en distintos pronunciamientos
se ha reiterado que la dependencia económica no tiene que ser absoluta, aparte
de que en el caso concreto, el monto de la pensión difícilmente le hubiera
alcanzado a ambos para cubrir todas sus necesidades básicas y aquel proceder de
algunos de sus hijos devenía no solo en deseable, sino también en necesario y
obligatorio. La ayuda brindada por sus hijos no puede entonces conllevar el
incumplimiento de tal requisito. Con la prueba traída a los autos no se
acreditó que entre la demandante y quien por muchos años fue su marido hubiera
mediado algún problema que los llevara a la decisión de concluir su relación
matrimonial y que voluntariamente hubieran tomado la decisión de separarse en
forma definitiva. Esta Sala refiriéndose a aquella norma del Reglamento de
Invalidez, Vejez y Muerte que exige la dependencia económica del cónyuge
sobreviviente respecto del cónyuge asegurado fallecido, ha sostenido que con
ésta “...se quiso evitar en lo posible, el que se concedieran pensiones a
aquéllos cónyuges que en realidad no la necesitaban, pues estando separados de
hecho podría presentarse el caso - como ocurre muchas veces- que ambos cónyuges
tengan o hagan vida económicamente independiente por tener cada uno recursos
propios y suficientes...”. (Sentencias n°s 136 de las 10:00 horas, del 2 de
diciembre de 1982 y n° 517 de las 9:30 horas, del 30 de octubre de 2002). La
interpretación referida resulta aplicable al caso concreto, toda vez que la
norma en cuestión no exige para acceder a una pensión del régimen de invalidez,
vejez y muerte que la dependencia del cónyuge supérstite respecto del causante
haya sido absoluta, pues lo que se establece es tan solo la dependencia
económica en razón de limitaciones físicas, mentales o sociales. Constan en el
expediente administrativo las limitaciones físicas y socioeconómicas de la
actora. Esa condición así como su dependencia económica del causante y de otras
personas quedaron demostradas a partir de las deposiciones de los testigos y la
declaración de la propia actora. En consecuencia, lleva razón la recurrente,
porque como se indicó, es claro que no hubo separación voluntaria, motivo por
el cual a doña ... en su condición de cónyuge
supérstite, le asiste el derecho a recibir la pensión por viudez que reclama,
al haber cumplido con los ineludibles requisitos de convivencia y de
dependencia económica del fallecido.
V.- De acuerdo con las consideraciones
precedentes, procede revocar el fallo impugnado, denegar la excepción de falta
de derecho y declarar con lugar la demanda incoada, condenando a la entidad
accionada a otorgarle a la actora una pensión por viudez, a partir de la fecha
del fallecimiento de su cónyuge el 24 de junio de 2004.
VI.- Por la forma en que se resuelve,
procede condenar a la accionada al pago de ambas costas, fijándose las
personales prudencialmente en la suma de doscientos cincuenta mil colones
(artículo 495 del Código de Trabajo).
POR TANTO:
Se revoca la sentencia impugnada en
cuanto denegó la pensión reclamada. En su lugar, se deniega la excepción de
falta de derecho y se condena a la accionada a otorgar a la actora la pensión
por viudez, a partir del veinticuatro de junio de año dos mil cuatro. Se
condena a la perdidosa a pagar ambas costas del proceso, fijándose las
personales en la suma prudencial de doscientos cincuenta mil colones.
Orlando Aguirre Gómez
Zarela María Villanueva Monge
Julia Varela Araya
Rolando Vega Robert
Eva María Camacho Vargas
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