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La Sala Segunda, se conformó
el 1° de agosto de 1980, al unirse las antiguas Salas de apelaciones,
Primera y Segunda Civiles, por disposición de la ley N° 6434, de 22
de mayo de 1980, publicada en la Gaceta número 124, de 1° de julio
de ese año. Anteriormente, la Corte
Suprema de Justicia, estaba integrada por Magistrados ubicados en las
Salas Primera y Segunda Civiles, así como en la Sala Tercera Penal.
Eran órganos jurisdiccionales de segunda instancia; existiendo, en la
cúspide, una única Sala de Casación, que conocía de los
respectivos recursos extraordinarios, en todas las materias en que
cabía su admisibilidad.
Luego de la indicada reforma
legislativa de 1980, la conformación del órgano administrativo
colegiado superior jerárquico –excepcionalmente jurisdiccional-
denominado Corte Plena, quedó integrado por Magistrados de tres
Salas, todas de Casación y de la denominada tercera instancia rogada,
que correspondía a lo laboral. Posteriormente, en 1989 se creó
la Sala Cuarta. De tal manera que, en la actualidad, son veintidós
Magistrados los que constituyen la Corte Suprema de Justicia;
repartidos de la siguiente manera: cinco, en la Sala Primera; cinco,
en la Sala Segunda; cinco, en la Sala Tercera; y siete, en la Sala
Cuarta.
La Sala Segunda, tiene como
principal competencia la materia laboral y de familia y es el órgano judicial que,
en el Derecho Comparado, es conocido como Sala de lo Social dado que
resuelve en una tercera instancia rogada todo lo que corresponde a los
conflictos jurídicos individuales de los trabajadores, tanto privados
como públicos; desde luego, con aplicación de los principios propios
de cada régimen jurídico. Además, conoce del Recurso de Casación,
tradicional o clásico –de origen francés- en lo que concierne a
los procesos declarativos de derecho sucesorio, los concursales y las
ejecuciones de sentencia, con las limitaciones legales, para ese
recurso extraordinario y respecto de la correspondiente competencia.
En materia de familia, la
legislación costarricense recientemente flexibilizó el procedimiento
y dispuso que, en este otro campo, se aplica lo dispuesto
normativamente en cuanto a la tercera instancia laboral, en lo que
fuese compatible; y así, la jurisprudencia ha ido matizando esas
novedosas disposiciones, como también lo hace la Sala Primera en lo
agrario. Un ejemplo de esa aplicación, jurídicamente diferenciada,
de tales disposiciones de la instancia rogada, se observa en las
correcciones procesales o de forma, que se pueden normalmente hacer,
en los procesos de familia; lo cual, en lo laboral, está prohibido
realizar, dado que los vicios deben quedar corregidos en el respectivo
Tribunal de alzada; excepto que se trate de irregularidades de tal
magnitud o relevancia, tan groseras, como evidentes y manifiestas, que
obliguen a decretar su nulidad absoluta; lo que se da
excepcionalmente.
"Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada
uno lo que le corresponde en derecho" (Ulpiano)
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