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La Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia tiene competencia para conocer:
Los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio y en juicios universales, o en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea del conocimiento de la Sala Primera.
La tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción de trabajo, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley.
Las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados de cualquier materia, excepto los de trabajo de menor cuantía.
Las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral, cuando no corresponda resolverlos a otros tribunales de esa materia.
Las competencias entre jueces civiles que pertenezcan a la
circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en
cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a
la Sala Primera.
Por acuerdo de Corte Plena -Artículo XXVII, de la sesión del 1° de junio de 1981-, se dispuso que la Sala Segunda, conozca de las ejecuciones de sentencia civiles de fallos dictados en la vía penal.
"Justicia es la constante y perpetua voluntad
de dar a cada uno lo que le corresponde en derecho" (Ulpiano)
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