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Competencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia A la Sala Segunda le compete conocer para todo el territorio nacional (artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial):
a) De la tercera instancia rogada en la materia laboral de cuantía inestimable o de una cuantía superior a los dos millones de colones (acuerdo de Corte Plena, sesión 33-07 del 17 de diciembre de 2007, artículo XXXVI). (Artículos 556 a 563 del Código de Trabajo). b) Del recurso de casación en los procesos de familia, de derecho sucesorio, concursal, y en ejecuciones de sentencia civiles -cuando su conocimiento no corresponda a la Sala Primera-, de cuantía inestimable o de un valor económico superior a los dos millones de colones (acuerdo de Corte Plena citado). (Artículo 591 del Código Procesal Civil). c) De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados. d) De los conflictos de competencia en asuntos de la jurisdicción laboral, civil y de familia, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera. e) Del recurso de revisión en las materias de su competencia (artículos 618 y 619 del Código Procesal Civil).
"Justicia es la constante y perpetua voluntad
de dar a cada uno lo que le corresponde en derecho" (Ulpiano)
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