 Vestíbulo de la Corte Suprema de
Justicia. Área de recepción de documentos de la Sala Segunda.

Procedimiento para presentar
los recursos de casación y tercera instancia rogada ante la Sala
Segunda
PLAZO
DE INTERPOSICIÓN
Para
todos los recursos el plazo de interposición es de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación a todas las partes.
RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE
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materia Laboral |
Contra las sentencias dictadas por los tribunales de
trabajo en conflictos individuales o colectivos de carácter
jurídico en los procesos comprendidos en los incisos a), c), d)
y e) del artículo 402 del Código de Trabajo.
*No se pueden
reclamar vicios de orden procesal, salvo que se trate de alguno
sumamente grave, que haya generado indefensión a las partes.
*No procede en los procesos de ejecución de sentencia.
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materia DE FAMILIA |
Contra las sentencias y autos con carácter de sentencia
enumerados en los incisos 3) y 4) del artículo 153 del Código
Procesal Civil, dictados por los tribunales superiores civiles
en procesos ordinarios o abreviados, conforme con la cuantía que
para este recurso establezca la Corte Plena, o cuya cuantía sea
inestimable.
Contra las sentencias y autos con carácter de sentencia
enumerados en los incisos 3) y 4) del artículo 153 del Código
Procesal Civil, que produzcan cosa juzgada material, dictados en
los demás procesos de cuantía superior a la fijada por la Corte
Plena.
*Se pueden reclamar las violaciones de
orden procesal, contempladas taxativamente en el artículo 594
del Código Procesal Civil.
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materia CIVIL |
Contra las sentencias y autos con carácter de sentencia
enumerados en los incisos 3) y 4) del artículo 153 del Código
Procesal Civil, que produzcan cosa juzgada material, dictados en
los procesos de juicios universales y derecho sucesorio.
En los demás casos que establezca expresamente la ley.
*Se pueden reclamar las violaciones de
orden procesal, contempladas taxativamente en el artículo
594 del Código Procesal Civil.
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EJECUCIÓN DE SENTENCIA |
Contra las sentencias de segunda instancia, dictadas en procesos
ordinarios o abreviados u otras resoluciones que produzcan
autoridad de cosa juzgada, cuando no se trate de la ejecución en
asuntos inestimables y siempre que su conocimiento no competa a
la Sala Primera, en los supuestos en que se resuelvan puntos
sustanciales no controvertidos en el juicio ni decididos en
sentencia, así como cuando se resuelva en contradicción con lo ejecutoriado.
Contra las sentencias dictadas en las ejecuciones de sentencias
penales contra sujetos de derecho privado.
*En ejecuciones de sentencia no es dable impugnar vicios de
orden procesal.
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REQUISITOS
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El recurso debe ser presentado por escrito y debidamente
autenticado por un abogado, salvo en materia laboral que no se requiere
autenticación cuando es presentado personalmente por la parte (art. 447
del Código de Trabaj o).
Si se omitiere el requisito, el abogado deberá autenticarlo dentro del plazo
de tres días (art.114 del Código Procesal Civil).
Debe interponerse directamente ante la Sala Segunda a
través de la oficina de Recepción de Documentos del edificio de la Corte
Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso; o bien, vía fax
(22-57-55-94) o vía correo electrónico:
crojas@poder-judicial.go.cr
y
mbrenesm@poder-judicial.go.cr .
Además deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
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materia Laboral |
No requiere formalidades especiales, pero
necesariamente debe contener:
a) Indicación de la clase de juicio, nombre y apellidos de las
partes, hora y fecha de la resolución recurrida y la naturaleza
de esta.
b) Razones claras y precisas por las que debe prosperar el
recurso.
c) Lugar para atender notificaciones.
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materia de Familia |
No requiere formalidades especiales, pero
necesariamente debe contener:
a) Indicación de la clase de juicio, nombre y apellidos de las
partes, hora y fecha de la resolución recurrida y la naturaleza
de esta.
b) Razones claras y precisas por las que debe prosperar el
recurso.
c) Lugar para atender notificaciones.
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MATERIA CIVIL
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Está sujeto al cumplimiento de formalidades.
a) Debe indicarse el tipo de proceso, el nombre y apellidos de
las partes, la hora y fecha de la resolución recurrida y la
naturaleza de esta.
b) Debe mencionarse, en forma expresa, la ley o leyes
infringidas e indicarse con claridad en qué consiste la
infracción.
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EJECUCIÓN DE SENTENCIA
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Está sujeto al cumplimiento de formalidades.
a) Debe indicarse el tipo de proceso, el nombre y apellidos de
las partes, la hora y fecha de la resolución recurrida y la
naturaleza de esta.
b) Debe mencionarse, en forma expresa, cuáles son los puntos
sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la
sentencia, o cuáles han sido resueltos en contradicción con lo
ejecutoriado. Además, deben citarse las normas relativas al
valor de la cosa juzgada.
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AMPLIACIÓN DEL RECURSO
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LABORAL Y FAMILIA
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Procede siempre que se realice dentro del
plazo de interposición del recurso.
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CIVIL Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA
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Solo cabe la ampliación por razones de
fondo y debe realizarse dentro de los cinco días siguientes al
de la notificación del auto que admite el recurso.
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Prueba para mejor proveer
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LABORAL Y FAMILIA
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No puede ordenarse, proponerse ni admitirse ninguna prueba
con esa naturaleza, salvo que sea absolutamente indispensable
para resolver con acierto el litigio.
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MATERIA CIVIL
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Es prohibido la admisión de este tipo de prueba, a
excepción de documentos públicos de influencia efectiva para la
decisión de la litis, siempre que consten en el proceso o que
hayan sido presentados con el recurso o su ampliación.
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Vista
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LABORAL, FAMILIA Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA
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No procede la vista en los procesos laborales, de familia
ni de ejecución de sentencia. |
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MATERIA CIVIL
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Sí procede a solicitud de la parte recurrente.
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"Justicia es la constante y perpetua voluntad
de dar a cada uno lo que le corresponde en derecho" (Ulpiano)
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