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![]() OPINIÓN San José, Costa Rica, Miércoles 11 de junio de 2008 A FONDOJosé A. Cabezas jcabezas@racsa.co.cr
El tema lo hemos traído a este espacio en varias ocasiones. Sostenemos la tesis de que todo aquel que ayude, por lucro o no, a otro a colocarse en un estado de disminución de su conciencia y de torpeza físico motora, es corresponsable de los daños que cause éste. Podrían algunos agregar que siempre y cuando sea previsible que pueda causar estos daños, pero nosotros somos convencidos de que solo por el hecho de estar obnubilado en una actuación sana, hay un peligro potencial latente. Veamos: un consumidor de licor luego de consumir tres, cuatro o más cervezas o tragos, no iría a un examen de matemática, por ejemplo. Sabe que no está en condiciones de coordinar buenas respuestas. Pero sí es capaz de tomar la conducción de un vehículo y, graciosamente, nuestra ley lo tipifica como un delito “culposo” porque “no podía prever la consecuencia de su acción”. Pero sí podría prever, en el ejemplo del caso, el no poder calificar un examen académico. Otro ejemplo: el cantinero que vende licor hasta la ebriedad de su cliente, a sabiendas que anda conduciendo un vehículo. También apostamos que si fuera su propio hijo, no le dejaría tomar el volante porque prevé, perfectamente, que hay un peligro potencial. Pero con su cliente es capaz de afirmar que él no podía suponer cómo conduciría. Otros afirman que el consumidor hace uso de su libre voluntad. Pero es que en materia de drogas, el adicto de cualquier nivel de adicción, no tiene libre voluntad. Y a sabiendas de esto, el cantinero explota su adicción para luego invocar la libertad de comercio y la imposibilidad de restringir la libertad de elección del consumidor. Desde esa posición de ventaja, no debería de sacar partido para su provecho comercial. ¡Qué bien por la Sala Primera! No tenemos noticia de que haya alguien más haciendo conciencia con un enfoque tan puntual. Observatorio JudicialMartes 10 de junio del 2008Analizan experiencia argentina en Videoconferencia internacional¿RESPONSABILIDAD DE PROVEEDORES DE LICOR EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO?Enlace se realizó desde Argentina.
A través de una videoconferencia desde Argentina, las autoridades del Poder Judicial y la Procuraduría General de la República, funcionarios judiciales y público en general participaron en este intercambio de experiencias con expertos de eses país. Se destacó los avances obtenidos por
Argentina en su legislación de tránsito, como la obligación de los
proveedores de licor, sean bares, restaurantes, tabernas, etc, de
mantener un control del licor que venden y suspender la provisión o su
venta cuando el cliente se exceda en el consumo, así mismo la
responsabilidad que tienen de asegurarse de que este cliente no conduzca
en estado de embriaguez. Sin duda alguna una experiencia que permitirá que en Costa Rica se dé un profundo análisis que permita generar soluciones la problemática de las muertes en carretera. Area de Prensa
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Ultima actualización: 21/07/2008 |
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