Diálogos por la Justicia

SEGUIMIENTO DE SENTENCIAS

 

Nuestra Constitución Política el su artículo 153, dispone lo siguiente:
“…Corresponde al Poder Judicial, (…) resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario...”.

Por otra parte, el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, señala:

“La ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la propia Sala considere del caso, en que se hará en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción”.

En principio, se parte de la idea de que las sentencias emitidas por la Sala Constitucional son cumplidas por parte de los recurridos de buena fe. No obstante, a fin de cumplir con el principio constitucional de “Tutela Judicial Efectiva”, a partir del mes de octubre del 2009, la Sala Constitucional, pone al servicio de nuestros usuarios el programa de “Seguimiento de Sentencias de la Sala Constitucional”

 

Su fin es el siguiente:

  • Monitorear el grado de cumplimiento de las sentencias emitidas por la Sala Constitucional.

  • Contar con datos estadísticos concretos, sobre el grado de cumplimiento de las Sentencias constitucionales.

  • Documentar las razones por las cuales no se cumplen algunas sentencias de la Sala Constitucional.
    Procurar el cumplimiento de los fallos, haciendo un seguimiento de las órdenes emitidas por la Sala, para cumplir con el fin último de esta jurisdicción, “Garantizar la supremacía constitucional, un acceso pleno y tutela efectiva de las personas que acuden en busca de justicia”

 

 

Sentencias a las que se les dará seguimiento:

 

Se dará seguimiento de oficio a las sentencias declaradas con lugar, que contengan una orden concreta de la Sala. Siendo consecuente con la política de “cero papel” del Poder Judicial, se llamará a los recurrentes y en caso de que verbalmente indiquen que la sentencia a su favor no ha sido cumplida, se llamará a la institución (es) recurridas, de lo cual ser hará una constancia, que se pasará al Magistrado instructor del asunto, para lo que corresponda.  

Este nuevo proyecto estará a cargo del Centro de Jurisprudencia Constitucional, en donde un grupo de profesionales y auxiliares, estarán monitoreando diariamente las sentencias una vez emitidas y comunicadas o bien, notificadas por la Sala, según lo indique expresamente la parte dispositiva del fallo.

 

 

Estadísticas:

A partir de los datos y resultados que se obtengan con esta labor, se hará una estadística de cumplimiento de sentencias emitidas por la Sala Constitucional y registrará lo siguiente:

  • La estadística de los fallos que se cumplen y fallos que se incumplen.

  • La estadística que los fallos que se cumplen o incumplen por tema.

  • La estadística de los fallos que se cumplen o incumplen por institución.

  • La estadística de los fallos que se incumplen y las razones por las cuales se incumplen.

Ver Estadísticas   PDF - EXCEL 


 

Ultima actualización: 18/08/2011 13:38