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SEGUIMIENTO DE SENTENCIAS
Nuestra Constitución Política el su
artículo 153, dispone lo siguiente:
“…Corresponde al Poder Judicial, (…)
resolver definitivamente sobre ellas y
ejecutar las resoluciones que pronuncie,
con la ayuda de la fuerza pública si
fuere necesario...”.
Por otra parte, el artículo 56 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
señala:
“La ejecución de las sentencias
corresponde a la Sala Constitucional,
salvo en lo relativo a la liquidación y
cumplimiento de indemnizaciones y
responsabilidades pecuniarias, o en
otros aspectos que la propia Sala
considere del caso, en que se hará en la
vía contencioso administrativa por el
procedimiento de ejecución de sentencia
previsto en la ley reguladora de esa
jurisdicción”.
En principio, se parte de la idea de que
las sentencias emitidas por la Sala
Constitucional son cumplidas por parte
de los recurridos de buena fe. No
obstante, a fin de cumplir con el
principio constitucional de “Tutela
Judicial Efectiva”, a partir del mes de
octubre del 2009, la Sala
Constitucional, pone al servicio de
nuestros usuarios el programa de
“Seguimiento de Sentencias de la Sala
Constitucional”
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Su fin es el siguiente:
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Monitorear el grado de cumplimiento de
las sentencias emitidas por la Sala
Constitucional.
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Contar con datos estadísticos concretos,
sobre el grado de cumplimiento de las
Sentencias constitucionales.
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Documentar las razones por las cuales no
se cumplen algunas sentencias de la Sala
Constitucional.
Procurar el cumplimiento de los fallos,
haciendo un seguimiento de las órdenes
emitidas por la Sala, para cumplir con
el fin último de esta jurisdicción,
“Garantizar la supremacía
constitucional, un acceso pleno y tutela
efectiva de las personas que acuden en
busca de justicia”
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Sentencias a las que se les dará seguimiento:
Se dará seguimiento de oficio a las sentencias
declaradas con lugar, que contengan una
orden concreta de la Sala. Siendo
consecuente con la política de “cero
papel” del Poder Judicial, se llamará a
los recurrentes y en caso de que
verbalmente indiquen que la sentencia a
su favor no ha sido cumplida, se llamará
a la institución (es) recurridas, de lo
cual ser hará una constancia, que se
pasará al Magistrado instructor del
asunto, para lo que corresponda.
Este nuevo proyecto estará a cargo del
Centro de Jurisprudencia Constitucional,
en donde un grupo de profesionales y
auxiliares, estarán monitoreando
diariamente las sentencias una vez
emitidas y comunicadas o bien,
notificadas por la Sala, según lo
indique expresamente la parte
dispositiva del fallo.
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Estadísticas:
A partir de los datos y resultados que
se obtengan con esta labor, se hará una
estadística de cumplimiento de
sentencias emitidas por la Sala
Constitucional y registrará lo
siguiente:
-
La estadística de los fallos que se
cumplen y fallos que se incumplen.
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La estadística que los fallos que se
cumplen o incumplen por tema.
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La estadística de los fallos que se
cumplen o incumplen por institución.
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La estadística de los fallos que se
incumplen y las razones por las
cuales se incumplen.
Ver Estadísticas
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