Reformas parciales a la
Constitución Política
Las reformas parciales a la
Constitución Política, proceden con arreglo a las siguientes
disposiciones:
El proyecto en que se pida la
reforma de uno o más artículos debe presentarse en sesiones
ordinarias, firmado por no menos de diez diputados.
El proyecto será leído por tres
veces con intervalos de seis días, para resolver si se admite o
no a discusión, para lo que se requiere la simple mayoría de los
diputados presentes.
Admitido el proyecto, éste pasará
a una comisión nombrada por votación de la mayoría absoluta de
la Asamblea, para que dictamine en el término de hasta veinte
días hábiles.
Rendido el dictamen por la
comisión, éste debe ser objeto de dos debates, cada uno en día
distinto, y para su aprobación requiere la votación de los dos
tercios del total de la Asamblea.
Aprobado el dictamen sobre el
proyecto de reforma, éste pasará a la Comisión de Redacción, a
efecto de que ella prepare su redacción definitiva, bastando
luego para su aprobación la mayoría absoluta de la Asamblea.
Una vez aprobado el dictamen en
la forma antes dicha será firmado por los miembros del
Directorio y pasado al Poder Ejecutivo para que éste lo envíe a
la Asamblea con el mensaje presidencial, al iniciarse la próxima
legislatura.
La Asamblea, en las primeras
sesiones de la siguiente legislatura, deberá discutir de nuevo
el dictamen en tres debates, cada uno en día distinto, no
pudiendo en el primer debate de esta segunda legislatura
conocerse de mociones de fondo. Si fuere aprobado por dos
tercios de votos del total de los diputados, entrará a formar
parte de la Constitución Política, lo que se comunicará al Poder
Ejecutivo para su publicación y observancia.
Tomado de
la página de la Asamblea Legislativa: