Diálogos por la Justicia

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

 Sala Constitucional

 

TREN DE HEREDIA DEBERÁ REDUCIR RUIDO DE BOCINA

 

· Acciones deben implementarse sin poner en riesgo la seguridad vial.

 

 Reducir el nivel de sonido que genera la bocina del tren que brinda el servicio San José-Heredia, es lo que deberá acatar el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), ante el fallo de la Sala Constitucional que declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo.

La molestia de una vecina por considerar que se generaba contaminación sónica la llevó a acudir ante la Sala.

“Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Miguel Antonio Carabaguíaz Murillo, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que tome las medidas técnicas necesarias para reducir a límites razonables el ruido que produce la bocina del ferrocarril del servicio San José - Heredia y viceversa, lo anterior, sin poner en riesgo la seguridad vial”, estableció la resolución 2009-19103.

El amparo lo presentó una mujer de apellidos Carrillo Jaén contra el INCOFER, quien alegó una serie de problemas que le generó el ruido del tren que pasa cerca de la residencia donde vive, que se ubica en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia.

Señaló que comenzó a sufrir un detrimento en su salud producto del ruido que genera la bocina del tren, principalmente cuando se utilizan unidades viejas cuando se activa la alarma preventiva. Argumentó que el sonido es ensordecedor lo que le ha provocado problemas auditivos, así como fuertes dolores de cabeza y afectaciones en el sistema nervioso.

La recurrente indicó que el INCOFER debería implementar medidas alternativas para evitar la contaminación sónica de este tipo de servicio público, como colocación de agujas o semáforos en zonas de paso vehicular o peatonal, etc.

Se advirtió a la autoridad recurrida que de no cumplir con lo establecido en el fallo constitucional se exponen a una sanción de prisión de tres meses a dos años o al pago de una multa de veinte a sesenta días multa, por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

 

Área de Prensa

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional

Poder Judicial

18 de Enero de 2010

 

 

 

 


 

Ultima actualización: 08/02/2010 11:24