COMUNICADO
DE PRENSA
Sala
Constitucional
TREN DE
HEREDIA DEBERÁ REDUCIR RUIDO DE BOCINA
· Acciones
deben implementarse sin poner en riesgo la seguridad vial.
Reducir el nivel de
sonido que genera la bocina del tren que brinda el servicio San José-Heredia, es
lo que deberá acatar el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), ante
el fallo de la Sala Constitucional que declaró parcialmente con lugar un recurso
de amparo.
La molestia de una vecina por considerar que se generaba contaminación sónica la
llevó a acudir ante la Sala.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Miguel Antonio
Carabaguíaz Murillo, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que
tome las medidas técnicas necesarias para reducir a límites razonables el ruido
que produce la bocina del ferrocarril del servicio San José - Heredia y
viceversa, lo anterior, sin poner en riesgo la seguridad vial”, estableció la
resolución 2009-19103.
El amparo lo presentó una mujer de apellidos Carrillo Jaén contra el INCOFER,
quien alegó una serie de problemas que le generó el ruido del tren que pasa
cerca de la residencia donde vive, que se ubica en Santa Rosa de Santo Domingo
de Heredia.
Señaló que comenzó a sufrir un detrimento en su salud producto del ruido que
genera la bocina del tren, principalmente cuando se utilizan unidades viejas
cuando se activa la alarma preventiva. Argumentó que el sonido es ensordecedor
lo que le ha provocado problemas auditivos, así como fuertes dolores de cabeza y
afectaciones en el sistema nervioso.
La recurrente indicó que el INCOFER debería implementar medidas alternativas
para evitar la contaminación sónica de este tipo de servicio público, como
colocación de agujas o semáforos en zonas de paso vehicular o peatonal, etc.
Se advirtió a la autoridad recurrida que de no cumplir con lo establecido en el
fallo constitucional se exponen a una sanción de prisión de tres meses a dos
años o al pago de una multa de veinte a sesenta días multa, por el delito de
desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional.
Área de
Prensa
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial
18 de Enero de 2010