San José, 16 de abril de 2010.
COMUNICADO DE
PRENSA
La sala constitucional resuelve caso crucitas
Con la participación de la Magistrada Ana
Virginia Calzada Miranda quien presidió y los Magistrados Luis
Paulino Mora Mora, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo,
Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez y Teresita
Rodríguez Arroyo, la Sala Constitucional por mayoría en
sentencia Nº 6922 de las 14:35 horas del 16 de abril de 2010
resolvió el recurso de amparo tramitado en el expediente No.
08-014068-0007-CO presentado por Edgardo Araya Sibaja contra el
Proyecto Minero Crucitas, declarándolo con lugar, únicamente por
haberse aprobado el Estudio de Impacto Ambiental sin el criterio
previo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, lo cual se subsanó estando en curso el amparo.
En los demás aspectos cuestionados en relación con la acusada
afectación del recurso hídrico, del almendro amarillo, la lapa
verde, los requisitos del Estudio de Impacto ambiental y sobre
la fundamentación del decreto Ejecutivo No. 34801-MINAET, por
mayoría se declaró sin lugar el recurso.
Con base en los estudios acreditados en el
expediente, los Magistrados consideraron que las presuntas
violaciones aducidas por los recurrentes difieren de los
criterios técnicos aportados, los cuales validan la ejecución
del proyecto minero sin afectación negativa para el ambiente, y
que el único aspecto evidenciado fue subsanado estando en curso
el amparo. En la sentencia se dispone la obligación de las
autoridades recurridas y de la Regencia Ambiental del Proyecto,
de coordinar con la Comisión Mixta de Monitoreo y Control
Ambiental, el seguimiento y fiscalización de todas las fases del
proyecto.
Los Magistrados Jinesta y Castillo salvaron el voto, declararon
sin lugar el recurso en todos sus extremos y el Magistrado
Castillo puso nota.
El Magistrado Cruz salvó el voto y declaró con lugar el
recurso únicamente en los siguientes aspectos: por estimar que
el estudio de impacto ambiental no cumple con los requisitos
establecidos en la normativa ambiental, por la acusada
afectación al almendro amarillo y por carecer el proyecto minero
previo a su aprobación de una adecuada relación costo
ambiental-beneficio económico. En lo demás, coincidió con el
voto de mayoría y puso nota.
El Magistrado Armijo salvó el voto, declaró con lugar el
recurso en todos sus extremos y anuló: a) la resolución
#170-2008-SETENA del 4 de febrero de 2008 de la Comisión
Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; b) la
resolución del Ministerio del Ambiente y Energía
#R-217-2008-MINAE de las 15:00 horas del 21 de abril de 2008,
que otorgó concesión minera a la empresa Industrias Infinito
S.A.; y c) el Decreto Ejecutivo No. 34801-MINAET del 13 de
octubre del 2008.
Sala
Constitucional
Poder Judicial