Diálogos por la Justicia

San José, 03 de febrero de 2010.

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

La Sala Constitucional anula artículo de reglamento a la Carrera Docente

Randall Trejos Alvarado presentó la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 34 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Carrera Docente. El artículo fue impugnado por establecer como requisito indispensable la autorización previa de la Conferencia Episcopal Nacional para seleccionar el personal dedicado a la educación religiosa. Considera el accionante que la obligatoriedad de esa autorización provoca un despido solapado de docentes así como la intromisión de la mencionada Conferencia en la designación del Director del Departamento de Educación de la Religión del MEP.

Esta autorización es conocida como la missio canónica que se da por parte de la Iglesia Católica a la persona idónea para concursar y enseñar religión.

El Tribunal Constitucional integrado por las magistradas Calzada y Salazar y los magistrados Mora y Jinesta declaron con lugar la acción y anularon el párrafo segundo del artículo 34 del Reglamento impugnado, en lo demás declararon sin lugar la acción. Los magistrados Cruz, Armijo y Castillo salvaron el voto y declararon sin lugar la acción.

La parte dispositiva de la sentencia indica: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el Art. 34 párrafo segundo del Reglamento a la Ley de la Carrera Docente (Decreto ejecutivo número 2235-E-P del 14 de febrero de 1972) que dice lo siguiente: “Para la selección del personal dedicado a la educación religiosa, será requisito indispensable la autorización previa que extenderá la Conferencia Episcopal Nacional. Sin embargo, la elaboración de las bases y promedios ponderados para la selección previa, tanto del personal propiamente docente como del personal técnico y administrativo docente, estará cargo de Jurados Asesores de la Dirección General"; en lo demás se declara sin lugar. El magistrado Mora pone nota. Los magistrados Cruz, Armijo y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Los magistrados Cruz y Castillo ponen nota”.

La acción fue resuelta por sentencia 2010-2023 de las 14:54 horas del 02 de febrero de 2010.

 

 

Sala Constitucional

Poder Judicial

 

 


 

Ultima actualización: 05/03/2010 09:51