San José, 03 de febrero de 2010.
COMUNICADO DE
PRENSA
La Sala Constitucional anula artículo de reglamento a la Carrera Docente
Randall Trejos Alvarado presentó la acción
de inconstitucionalidad contra el artículo 34 párrafo segundo
del Reglamento de la Ley de Carrera Docente. El artículo fue
impugnado por establecer como requisito indispensable la
autorización previa de la Conferencia Episcopal Nacional para
seleccionar el personal dedicado a la educación religiosa.
Considera el accionante que la obligatoriedad de esa
autorización provoca un despido solapado de docentes así como la
intromisión de la mencionada Conferencia en la designación del
Director del Departamento de Educación de la Religión del MEP.
Esta autorización es conocida como la missio canónica que se da
por parte de la Iglesia Católica a la persona idónea para
concursar y enseñar religión.
El Tribunal Constitucional integrado por las magistradas Calzada
y Salazar y los magistrados Mora y Jinesta declaron con lugar la
acción y anularon el párrafo segundo del artículo 34 del
Reglamento impugnado, en lo demás declararon sin lugar la
acción. Los magistrados Cruz, Armijo y Castillo salvaron el voto
y declararon sin lugar la acción.
La parte dispositiva de la sentencia indica:
“Se declara con
lugar la acción y en consecuencia se anula el Art. 34 párrafo
segundo del Reglamento a la Ley de la Carrera Docente (Decreto
ejecutivo número 2235-E-P del 14 de febrero de 1972) que dice lo
siguiente: “Para la selección del personal dedicado a la
educación religiosa, será requisito indispensable la
autorización previa que extenderá la Conferencia Episcopal
Nacional. Sin embargo, la elaboración de las bases y promedios
ponderados para la selección previa, tanto del personal
propiamente docente como del personal técnico y administrativo
docente, estará cargo de Jurados Asesores de la Dirección
General"; en lo demás se declara sin lugar. El magistrado Mora
pone nota. Los magistrados Cruz, Armijo y Castillo salvan el
voto y declaran sin lugar la acción. Los magistrados Cruz y
Castillo ponen nota”.
La acción fue resuelta por sentencia 2010-2023 de las 14:54
horas del 02 de febrero de 2010.
Sala
Constitucional
Poder Judicial