COMUNICADO
DE PRENSA
Sin roces
constitucionales
REGULACIÓN
DE NACIONALIDAD PARA MENORES NACIDOS EN EXTRANJERO
• De padres
costarricenses por naturalización.
Cumplir con los
requisitos que señala la Ley de Opciones y Naturalizaciones de quienes nacen
fuera del país, pese a que son hijos o hijas de padres naturalizados es lo que
reiteró la Sala Constitucional.
El Alto Tribunal Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucional
contra una frase del artículo 4 de la Ley 1155 de Opciones y Naturalizaciones
que señala que “... estuvieren domiciliados en Costa Rica al momento de adquirir
la calidad de costarricense…”, por lo que dicha norma no contiene roces de
inconstitucionalidad.
La acción la presentó una mujer de apellidos Sánchez Monge contra dicha
normativa legal, pues a su criterio dicha frase establece que la adquisición de
la calidad de costarricense por parte de la madre o del padre, trasciende a los
hijos menores de edad que estuvieran domiciliados en Costa Rica, en el momento
de otorgársele la nacionalidad.
Según explicó la actora, dicha situación resulta discriminatoria, pues no les
permite a las personas menores de edad nacidos en el extranjero y de padres
naturalizados seguir la nacionalidad de sus progenitores.
Además de que para ello, deben cumplir con los requisitos que establece la
legislación nacional impugnada, la cual en su artículo 11, donde se dispone lo
requisitos para la naturalización de las personas mayores de edad.
Para esta mujer, esta situación no deja posibilidad alguna a los hijos de
costarricenses por naturalización, nacidos en el extranjero, obtener la
nacionalidad costarricense mientras sean menores de edad.
Según se indicó en dicha acción, la ley establece una condición que la
Constitución Política no señala, puse solo hace referencia a la reglamentación
en cuanto al procedimiento a seguir, sin hacer distinción alguna.
Sin embargo, el fallo de la Sala Constitucional reafirmó lo que establece la
norma legal para la regulación de los requisitos para adquirir la nacionalidad
costarricense por naturalización y determinó con dicho fallo, que la frase
impugnada no contiene roces de inconstitucionalidad.
Área de
Prensa
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial
12 de Febrero de 2010