San José, 22 de enero de 2010.
COMUNICADO DE
PRENSA
La Sala Constitucional rechazó de plano las acciones
sobre el artículo 197 del Código Electoral
Jorge E.
Romero Pérez y Víctor E. Granados Calvo presentaron acciones de
inconstitucionalidad contra el artículo 197 del Código
Electoral. Para Romero Pérez este artículo es inconstitucional
porque quien debe realizar el conteo final de los votos es el
Tribunal Supremo de Elecciones y no las juntas electorales. Por
su parte, Granados Calvo argumenta que esta autonomía del
Tribunal se ve afectada porque éste delega su obligación
constitucional a representantes de los partidos políticos, los
cuales conforman las juntas receptoras de votos y no los
alcanzan las prohibiciones de imparcialidad política que sí son
propias del Tribunal.
La Sala Constitucional rechazó de plano estas acciones de
inconstitucionalidad. La Magistrada Calzada y el Magistrado
Jinesta salvaron el voto y consideraron que debía darse curso a
las acciones contra el artículo cuestionado.
El artículo 197 establece: “que el escrutinio consiste en el
examen y la calificación de la documentación electoral a cargo
del Tribunal Supremo de Elecciones, hecho con base en el
definitivo conteo y la asignación de votos realizado por las
juntas electorales”.
Las acciones fueron resueltas por sentencia 2010-1155 de las
15:05 horas del 22 de enero de 2010.
Sala
Constitucional
Poder Judicial