Diálogos por la Justicia

San José, 22 de enero de 2010.

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

La Sala Constitucional rechazó de plano las acciones sobre el artículo 197 del Código Electoral

Jorge E. Romero Pérez y Víctor E. Granados Calvo presentaron acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 197 del Código Electoral. Para Romero Pérez este artículo es inconstitucional porque quien debe realizar el conteo final de los votos es el Tribunal Supremo de Elecciones y no las juntas electorales. Por su parte, Granados Calvo argumenta que esta autonomía del Tribunal se ve afectada porque éste delega su obligación constitucional a representantes de los partidos políticos, los cuales conforman las juntas receptoras de votos y no los alcanzan las prohibiciones de imparcialidad política que sí son propias del Tribunal.

La Sala Constitucional rechazó de plano estas acciones de inconstitucionalidad. La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvaron el voto y consideraron que debía darse curso a las acciones contra el artículo cuestionado.

El artículo 197 establece: “que el escrutinio consiste en el examen y la calificación de la documentación electoral a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, hecho con base en el definitivo conteo y la asignación de votos realizado por las juntas electorales”.

Las acciones fueron resueltas por sentencia 2010-1155 de las 15:05 horas del 22 de enero de 2010.  

 

Sala Constitucional

Poder Judicial

 

 


 

Ultima actualización: 14/02/2012 08:17