COMUNICADO
DE PRENSA
Sala
Constitucional
REAFIRMAN
COMPETENCIA DE LA DEFENSA PÚBLICA EN MATERIA DE FAMILIA
• Para hacer
valer derechos en esta jurisdicción.
• Amparada señala que necesidad de asistencia legal para tramitar divorcio y
evitar que bebé que espera sea reconocido dentro de matrimonio.
Ante la falta de
recursos económicos para finiquitar su divorcio y evitar que el hijo que espera
sea reconocido dentro del matrimonio, pues el padre biológico es otra persona,
presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el cual fue declarado
sin lugar.
El Alto Tribunal Constitucional rechazó de plano el recurso, sin embargo señaló
a la recurrente que puede acudir ante la Defensa Pública para hacer valer sus
derechos en materia de Familia.
El voto completo 2009-12 604 puntualizó que “…en cuanto a los hechos reclamados
por la amparada, se le indica que por imperativo de ley la Defensa Pública se
encuentra en la obligación de dar asistencia legal gratuita a aquellas personas
que pretendan hacer valer sus derechos en materia de familia, y que no cuenten
con los recursos económicos necesarios –según lo dispuesto en los artículos 7 y
8 del Código de Familia-, por lo que puede acudir ante dicha institución para
tales efectos”.
El amparo lo presentó una mujer contra la Defensa Pública y el Ministerio
Público. La mujer alegó que desea divorciarse de su cónyuge pues no es el
progenitor del hijo que espera y su interés es que al bebé se le reconozcan los
derechos que le proporciona el ordenamiento jurídico al padre biológico.
La recurrente consideró que no cuenta con recursos económicos para emprender una
demanda de divorcio y consideró que se le veda su derecho de constituir un nuevo
matrimonio pues la Defensa Pública no tramita su divorcio.
La amparada argumentó que en su caso se debe aplicar lo dispuesto en el
artículo1 de la Ley de Paternidad Responsable, pues de lo contrario en un futuro
sería necesario plantear un reclamo judicial de impugnación de paternidad del
menor.
Además señaló que de no acogerse su pretensión corre el riesgo de que el
Ministerio Público le acuse penalmente por infringir el proceso de inscripción,
según lo dispuesto en el artículo 182 inciso c) del Código Penal.
De esta manera, pese a que se rechazó de plano el recurso, la Sala
Constitucional destacó la obligación legal de la Defensa Pública en brindar
dicha asistencia gratuita a aquellas personas que no cuentan con recursos
económicos necesarios para hacer valer sus derechos en familia.
Área de
Prensa
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial
1 de Febrero de 2010