COMUNICADO
DE PRENSA
Resalta Sala
Constitucional en fallo
PROCESOS
DISCIPLINARIOS DEBEN RESPETAR DEBIDO PROCESO
•
Trabajadores de diversas instituciones públicas presenta recursos de amparo.
Ordenar la suspensión
de una determinada medida disciplinaria, incluso la anulación de despidos, ante
la ausencia de un debido proceso, son algunas de las resoluciones que dicta la
Sala Constitucional al resolver recursos de amparo planteados por trabajadores
públicos de distintas entidades.
Reiterar la importancia de llevar hasta el final el debido proceso ante una
posible falta laboral, es lo que se destacan los magistrados del Alto Tribunal
Constitucional.
Uno de los amparos lo presentó un hombre de apellido Alvarez Hernández a favor
de un hombre de apellidos Hernández y contra la Dirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública.
El amparado alegó que ocupaba el puesto de director en un centro de enseñanza
general básica y que en febrero del 2009 se le remitió la resolución 1387-2009
en la que le comunicaban su reubicación hacia otra oficina del MEP en Guápiles.
Alegó que nunca se le notificó los motivos y circunstancias que llevaron a esta
decisión, por lo que no tuvo oportunidad de ejercer su defensa.
La resolución constitucional 2010-1302 ordenó a la autoridad recurrida resolver
“…de inmediato a la notificación de esta resolución si procede o no la apertura
de un procedimiento administrativo en contra del amparado, y que proceda -en
caso de que se decida no iniciar el procedimiento administrativo- a cesar la
medida cautelar de reubicación del amparado. En caso de que se decida iniciar el
procedimiento administrativo, proceda a: respetar todos y cada uno de los
mandatos contenidos en el derecho al debido proceso, resolver de inmediato si
corresponde o no la adopción de la misma medida cautelar de reubicación, y
concluir dicho procedimiento administrativo dentro del plazo máximo de DOS MESES
… b) Gire las instrucciones pertinentes a efectos de que se le cancele de
inmediato al amparado las diferencias salariales correspondientes a todo el
tiempo en que ha permanecido reubicado, para que reciba exactamente el mismo
salario que hubiera tenido en el puesto anterior. Si se decidiera abrir un
procedimiento administrativo en contra del amparado y se adoptara allí dentro de
dicho proceso la medida cautelar de reubicación laboral, que gire las
instrucciones pertinentes para que le corresponda igualmente el mismo salario
que tenía en el puesto anterior”.
Una situación similar se registró con una trabajadora municipal de Aguirre.
Según explicó la amparada de apellido Castillo, desde marzo del 2009 se le
comunicó que le iban a imponer una medida cautelar de suspensión del cargo con
goce salarial, mientras se realizaba un proceso administrativo en su contra, sin
que hasta la fecha se hayan intimado cargos y es una situación que le causa un
grave perjuicio.
“Se declara con lugar el recurso. Se deja sin efecto la medida cautelar
dispuesta mediante oficio del Alcalde de la Municipalidad de Aguirre
001-ALC-2010 del 04 de enero del 2010 y cualquier otra que medida cautelar
dictada ante causa dictada contra Beleida Castillo Vázquez y se ordena su
restitución, en el pleno goce de sus derechos. Esto, sin perjuicio de la
posibilidad con que cuenta la administración de iniciar el procedimiento
administrativo respectivo”, señaló el fallo 2010-1363.
Ordenar una audiencia oral y privada a favor de un trabajador del Ministerio de
Seguridad Pública, fue lo que ordenaron los magistrados constitucionalistas en
otro recurso de amparo. El recurrente es un hombre de apellido Alvarez quien
labora para dicho ministerio. Argumentó que por razones de salud le fue
imposible cumplir con su horario de labores en diciembre del 2008 y pese a que
realizó la comunicación respectiva a su jefe inmediato, se le acusó de ausencia
injustificada a sus labores. Indicó que se programó audiencia, sin que le fuera
notificada y no asistió, máxime porque se encontraba incapacitado y
hospitalizado. Finalmente se le despidió sin responsabilidad patronal.
“Se anula la resolución número 2009-2901DM de las ocho horas del veintiuno de
setiembre de dos mil nueve, suscrita por la Ministra de Seguridad Pública. Se
ordena a Janina del Vecchio Ugalde, en su condición de Ministra de Seguridad
Pública, o a quien en su lugar ejerza el cargo, retrotraer los procedimientos a
efecto de convocar al recurrente a la audiencia oral y privada, resolución que
deberá notificársele al Freddy Álvarez Ruiz de forma personal, lo anterior en el
improrrogable plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta
sentencia”, puntualizó la resolución 2010-1918.
En estos y otros casos más, la Sala Constitucional reiteró la importancia de que
en casos disciplinarios, se respete el debido proceso y el derecho de los
empleados públicos.
Área de
Prensa
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial
25 de Febrero de 2010