COMUNICADO
DE PRENSA
Declaran
parcialmente con lugar recurso de amparo
HACINAMIENTO DE PRIVADOS DE LIBERTAD EN LIBERIA DEBE RESOLVERSE
• Señalaron
que deben cumplirse parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité
Europeo para los Problemas Criminales.
Procurar mejores
condiciones para los privados de libertad que se encuentran recluidos en el
Centro de Atención Institucional calle Real de Liberia ante los problemas de
hacinamiento, fue lo que motivó a una persona a presentar un recurso de amparo.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó a las
autoridades respectivas darle una respuesta efectiva a esta situación que vive
la población penitenciaria en la provincia de Liberia y que se cumpla con las
normas establecidas por las Naciones Unidas en esta materia.
“Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, únicamente en cuanto al
hacinamiento crítico por ser superior o igual a ciento veinte detenidos por cien
lugares realmente disponibles de la capacidad máxima, lo anterior con base en
los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los
Problemas Criminales. En lo demás se declara sin lugar el recurso”, señaló la
resolución 2010-1872.
El amparo lo presentó un hombre de apellidos Villalobos Gómez a favor de los
privados de libertad del Centro de Atención Institucional Calle Real en Liberia,
contra dicho centro y la Dirección General de Adaptación Social.
De acuerdo con el recurrente los ámbitos de convivencia B C y De tienen más de
seiscientos privados de libertad y que las condiciones actuales registran un
problema de hacinamiento, aunado al hecho de que los suministros de limpieza y
aseo personal no alcanza para población que se encuentra recluida.
Otros aspectos que señalaron fueron algunos problemas de agua y servicios
médicos, sin embargo estos argumentos fueron declarados sin lugar.
Por esta razón, el Alto Tribunal Constitucional ordenó “a REYNALDO VILLALOBOS
ZUÑIGA o a quien en su lugar ocupe el cargo de DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN
SOCIAL y a JOSÉ MARIO CORONADO VARGAS o a quien en su lugar ocupe el cargo de
DIRECTOR DEL CENTRO PROGRAMA INSTITUCIONAL CALLE REAL LIBERIA que adopten
inmediatamente las medidas pertinentes para eliminar el hacinamiento crítico en
el Centro Programa Institucional Calle Real Liberia”.
Área de
Prensa
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial
01 de marzo, 2010