COMUNICADO
DE PRENSA
Declaran con
lugar recurso de amparo
DEBEN
RESTITUIR PLAZA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN LIBERIA
• Señalan
atención de autoridades de Educación en no eliminar recursos para atender
población.
La preocupación
por la ausencia de presupuesto para mantener un educador en una escuela de la
provincia de Liberia que atienda a la población estudiantil que requiere
adecuación curricular significativa y no significativa, llevó a una educadora a
acudir ante la Sala Constitucional.
El recurso de amparo fue declarado con lugar y se estableció la obligación a las
autoridades de educación pública de mantener el presupuesto en la atención de
esta población de estudiantes.
“Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo en su condición de Ministro, a Alberto
Orozco Canossa en su calidad de Director de Recursos Humanos y a Julio César
Guillén Martínez como Asesor Supervisor del Circuito 04 de la Dirección Regional
de Educación de Liberia, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes
en su lugar ocuparen esos cargos, restituir de manera inmediata a la recurrente
en su plaza en propiedad de Directora de Enseñanza General Básica 2, así como
también adoptar las medidas necesarias a fin de que el presupuesto de la Escuela
Barrio Guadalupe de Liberia para atención de estudiantes de adecuación
curricular significativa y no significativa, no sea eliminado”, estableció la
resolución 2010-1915.
El amparo lo presentó una mujer de apellidos Clachar Rivas contra el Ministerio
de Educación Pública.
En el recurso señaló que trabaja desde hace 26 años para la autoridad recurrida
y que tiene 7 años de laborar en la Escuela Barrio Guadalupe de Liberia, luego
de un traslado en propiedad.
La educadora indicó que sin previa comunicación y sin fundamento legal, se le
rebajó su salario y además el Area de Supervisión del Circuito 4 de Liberia del
MEP eliminó el presupuesto y los materiales para trabajar con los estudiantes de
adecuación curricular significativa y no significativa, lo que a su criterio es
una violación a lo que establece la Ley 7600 sobre la igualdad de oportunidades.
Por este caso, el Alto Tribunal Constitucional advirtió a las autoridades
recurridas que de no cumplir con lo establecido en este recurso de amparo, se
exponen a una sanción de prisión de tres meses a dos años o al pago de una multa
de veinte a sesenta días multa por incurrir en el delito de desobediencia, que
establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Área de Prensa
Departamento de Prensa y Comunicación
Poder Judicial
22 de marzo 2010