COMUNICADO
DE PRENSA
DEBEN
PROPICIAR CONDICIONES ACCESIBLES EN EDUCACIÓN
• Recursos de
amparo declarados con lugar a favor de estudiantes del colegio alajuelense y el
INA de Liberia.
Garantizar las
condiciones de accesibilidad en infraestructura y la atención de necesidades
especiales a dos estudiantes del país, fue lo que ordenó la Sala Constitucional
al declarar con lugar dos recursos de amparo.
Las acciones deberán emprenderlas el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el
Institución Nacional de Aprendizaje (INA) en atención a lo dispuesto en los
fallos constitucionales.
Uno de los amparos tiene que ver con la necesidad de que se adapten las
instalaciones de un colegio ubicado en la provincia de Alajuela. El recurso lo
presentó una mujer de apellidos Rojas Gutiérrez a favor de su hija y contra el
MEP pues la estudiante utiliza una silla de ruedas para trasladarse y para
ingresar al centro educativo, debe hacerlo por el área de parqueos ante la
ausencia de rampas, incluso para recibir las lecciones de educación física la
profesora y sus compañeros la bajan alzada al gimnasio para que pueda asistir a
estas clases, pese a que representa un riesgo para la joven.
“Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, en su calidad de Ministro de Educación
Pública, o a quien en su lugar ocupe su cargo, tomar las previsiones
presupuestarias necesarias e implementar, con asesoramiento
técnico-especializado, las adaptaciones de la planta física del Colegio Gregorio
José Ramírez Castro que se requieran para suplir las necesidades de las personas
con discapacidad, las cuales deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses
contado a partir de la notificación de esta sentencia”, señaló la resolución
2010-219.
Contar con los requerimientos de accesibilidad para recibir la educación en la
sede del INA en Liberia, fue lo que motivó la otras resolución del la Sala
Constitucional, presentada por una mujer de apellidos Corea Erazo a presentar el
amparo contra dicha entidad educativa.
La amparada alegó que tiene una discapacidad visual y con el objetivo de mejorar
sus posibilidades laborales ingresó en agosto del 2008 a los cursos de inglés de
brinda el INA.
Indicó que los espacios donde se imparten las clases no cumplen con los
requerimientos básicos para la movilidad y el tránsito de personas con
discapacidad visual, así mismo no se cuentan con libros de texto en formato
digital ni una computadora con lector de pantalla en el plantel educativo, que
le permita realizar los trabajos en horas lectivas y pese a su solicitud para
mejorar estas condiciones no ha tenido respuesta alguna.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Morales Aguilera, en su
calidad de Gestor Regional y Director Regional por recargo de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, que de inmediato proceda a
atender todas las necesidades educativas de la estudiante Corea Erazo, según sus
solicitudes de 19 de setiembre de 2008 y 14 de junio de 2009. Se le advierte que
de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de
conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá
prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien
recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de
amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté
más gravemente penado”, estableció la sentencia 2010-659.
Área de
Prensa
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial
28 de Enero de 2010