COMUNICADO
DE PRENSA
Declaran con
lugar dos recursos de amparo
DEBEN
GARANTIZAR PROCESO EDUCATIVO DE ESTUDIANTES
• En caso de
menor de 14 años que requiere terminar la primaria.
• Estudiantes de Centro Educativo de Los Chiles de Pérez Zeledón solo tienen
opción de cursar estudios superiores hasta noveno año.
Procurar que un
estudiante termine su primaria en Alajuela, así como a los colegiales de una
comunidad de Pérez Zeledón de contar con más opciones para culminar la educación
superior, fueron acciones que determinó la Sala Constitucional al resolver dos
recursos de amparo.
En ambos casos, el Ministerio de Educación Pública (MEP) debe asumir las
acciones permitentes para garantizarles a éstos jóvenes la continuidad en su
proceso educativo.
Uno de los recursos de amparo lo presentó una mujer de apellido Rodríguez en
favor de su hizo de 14 años de edad. La amparada alegó que las autoridades de la
Escuela David González Alfaro, ubicada en Río Segundo de Alajuela, le informó
que para este año no se le otorgaría matrícula a su hijo para cursar el sexto
grado, por considerar que sobrepasó la edad para culminar este nivel.
Sobre este caso, el Alto Tribunal Constitucional ordenó en la resolución
2009-19040 “…a LEONARDO GARNIER RIMOLO, en su calidad de Ministro de Educación
Pública, o a quien en su lugar ocupe este cargo, que proceda a girar de
inmediato las órdenes que correspondan a efectos de que: a) se realice de
inmediato una evaluación al menor amparado, por parte del Departamento del
Ministerio que corresponda, donde se recomiende la mejor alternativa para que
continúe con su proceso educativo. Lo anterior en coordinación con los servicios
de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social que atienden actualmente al
menor; b) se proceda de inmediato a darle matrícula en el centro educativo que
le corresponda según la recomendación anterior”.
En el caso de la comunidad de Los Chiles de Pérez Zeledón, el amparo lo presentó
una mujer de apellidos Campos Quesada en favor de 37 alumnos del Centro
Educativo Unidad Pedagógica José Breinderhoff y contra el MEP.
La recurrente indicó que el colegio de la zona sólo permite a sus estudiantes
cursar hasta noveno año, lo que los obliga a buscar otros centros para continuar
sus estudios.
La preocupación de esta población es que el colegio más cercano se localiza a
ocho kilómetros de la comunidad y la condición económica es un impedimento para
muchos, aunado a las pruebas de actitud que deben presentar para el ingreso.
Alegaron que desde el 2003 presentaron esta problemática ante las autoridades
del MEP, sin embargo no han tenido respuesta alguna. A esta situación se suma
las condiciones en las que se encuentran varias de las aulas del colegio de Los
Chiles.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo en su
condición de Ministro de Educación Pública, o a quién en su lugar ejerza el
cargo, que debe tomar de forma inmediata a partir de la comunicación de esta
sentencia, debe realizar las acciones administrativas que sean necesarias para
que los estudiantes de la Unidad Pedagógica José Breinderhoff continúen en forma
ininterrumpida el proceso de aprendizaje en IV Ciclo de Educación Superior; así
como girar las instrucciones necesarias para que de inmediato se realicen las
mejoras sanitarias del caso a efectos de que se respete el derecho a la salud y
el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los
que asisten al Centro Educativo. Asimismo se ordena a Hazel Vargas Vásquez, en
su calidad de Directora Regional a.i. de la Región Rectora de Salud Brunca del
Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ocupe este cargo, ser vigilante de lo
que suceda y darle seguimiento a la situación”, puntualizó la sentencia
2009-19012.
Área de
Prensa
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial
25 de Enero de 2010