Diálogos por la Justicia

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

Declaran con lugar dos recursos de amparo

 

DEBEN GARANTIZAR PROCESO EDUCATIVO DE ESTUDIANTES

 

• En caso de menor de 14 años que requiere terminar la primaria.
• Estudiantes de Centro Educativo de Los Chiles de Pérez Zeledón solo tienen opción de cursar estudios superiores hasta noveno año.

 

Procurar que un estudiante termine su primaria en Alajuela, así como a los colegiales de una comunidad de Pérez Zeledón de contar con más opciones para culminar la educación superior, fueron acciones que determinó la Sala Constitucional al resolver dos recursos de amparo.
En ambos casos, el Ministerio de Educación Pública (MEP) debe asumir las acciones permitentes para garantizarles a éstos jóvenes la continuidad en su proceso educativo.


Uno de los recursos de amparo lo presentó una mujer de apellido Rodríguez en favor de su hizo de 14 años de edad. La amparada alegó que las autoridades de la Escuela David González Alfaro, ubicada en Río Segundo de Alajuela, le informó que para este año no se le otorgaría matrícula a su hijo para cursar el sexto grado, por considerar que sobrepasó la edad para culminar este nivel.


Sobre este caso, el Alto Tribunal Constitucional ordenó en la resolución 2009-19040 “…a LEONARDO GARNIER RIMOLO, en su calidad de Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe este cargo, que proceda a girar de inmediato las órdenes que correspondan a efectos de que: a) se realice de inmediato una evaluación al menor amparado, por parte del Departamento del Ministerio que corresponda, donde se recomiende la mejor alternativa para que continúe con su proceso educativo. Lo anterior en coordinación con los servicios de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social que atienden actualmente al menor; b) se proceda de inmediato a darle matrícula en el centro educativo que le corresponda según la recomendación anterior”.


En el caso de la comunidad de Los Chiles de Pérez Zeledón, el amparo lo presentó una mujer de apellidos Campos Quesada en favor de 37 alumnos del Centro Educativo Unidad Pedagógica José Breinderhoff y contra el MEP.


La recurrente indicó que el colegio de la zona sólo permite a sus estudiantes cursar hasta noveno año, lo que los obliga a buscar otros centros para continuar sus estudios.


La preocupación de esta población es que el colegio más cercano se localiza a ocho kilómetros de la comunidad y la condición económica es un impedimento para muchos, aunado a las pruebas de actitud que deben presentar para el ingreso.


Alegaron que desde el 2003 presentaron esta problemática ante las autoridades del MEP, sin embargo no han tenido respuesta alguna. A esta situación se suma las condiciones en las que se encuentran varias de las aulas del colegio de Los Chiles.


“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quién en su lugar ejerza el cargo, que debe tomar de forma inmediata a partir de la comunicación de esta sentencia, debe realizar las acciones administrativas que sean necesarias para que los estudiantes de la Unidad Pedagógica José Breinderhoff continúen en forma ininterrumpida el proceso de aprendizaje en IV Ciclo de Educación Superior; así como girar las instrucciones necesarias para que de inmediato se realicen las mejoras sanitarias del caso a efectos de que se respete el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los que asisten al Centro Educativo. Asimismo se ordena a Hazel Vargas Vásquez, en su calidad de Directora Regional a.i. de la Región Rectora de Salud Brunca del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ocupe este cargo, ser vigilante de lo que suceda y darle seguimiento a la situación”, puntualizó la sentencia 2009-19012.

 

Área de Prensa

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional

Poder Judicial

25 de Enero de 2010

 

 

 

 


 

Ultima actualización: 28/01/2010 09:01