COMUNICADO DE PRENSA
Declaran con lugar recursos de amparo
CCSS DEBE TOMAR ACCIONES
PARA GARANTIZAR SERVICIOS MÉDICOS
·
En servicios de exámenes de
sangre, traslado de pacientes y terapia física.
Tres
hospitales del país deberán garantizar el servicio médico que necesitan sus
pacientes, luego de que la Sala
Constitucional fallara con lugar tres recursos de amparo que
involucran al Hospital Calderón Guardia, al de Upala y San Vito de Coto Brus.
Los
amparados señalaron problemas en el servicio de exámenes de sangre por
desabastecimiento de material para realizar la prueba, problemas con el traslado
de pacientes en ambulancia y la ausencia de técnicos en terapia física.
En el caso del centro médico josefino, la amparada de apellido González alegó
que se realizó un examen de sangre para determinar su padecimiento, sin embargo
el término para la entrega de los resultados fue el 30 de octubre, no obstante
las autoridades hospitalarias indicaron que el retraso para los exámenes se dio
por falta de reactivos para hacer la prueba.
“Se
ordena a Luis Paulino Hernández Castañeda y Marco Retana Peña, en su
calidad de Director General y Director a.i. de Laboratorio Clínico, ambos
del Hospital Dr. Rafael Calderón Guardia de la Caja Costarricense
de Seguro Social o a quienes ocupen dichos cargos, que giren las órdenes
que correspondan para que en forma inmediata se realicen y se brinde el
resultado de los exámenes de laboratorio prescritos por la médico tratante de la
amparada …, y adoptar las previsiones necesarias para que en el futuro no se
presenten desabastecimientos de los medicamentos citados, en perjuicio de la
adecuada prestación del servicio público”, señaló la resolución 2009-17926.
En el caso del Hospital de Upala, la amparada de apellidos López Cerdas indicó
que solicitó ante la Dirección Médica
el servicio de transporte de ambulancia, para llevar a su hija a una cita al
Centro Nacional de Rehabilitación en San José, sin embargo en octubre perdió la
cuarta cita, porque le fue imposible movilizarse en bus con su hija con
discapacidad y entre las razones que le indicaron las autoridades de salud para
no brindarle el traslado fue que la ambulancia privada con que cuentan solo se
utiliza para casos de emergencia.
“Se
ordena a Eduardo Doryan Garrón, en su condición de Presidente Ejecutivo de
la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien ocupe su
cargo, interponer de inmediato las actuaciones que se encuentren dentro de su
ámbito de competencias para asegurar que la unidad de ambulancia indicada en el
oficio número ASG-772-09, sea efectivamente entregada al Hospital de Upala.
Asimismo, estudiar y resolver las solicitudes de colaboración planteadas por el
Hospital de Upala con respecto a la partida presupuestaria de traslado de
pacientes”, estableció la sentencia 2009-17281.
La ausencia de un técnico en terapia física en beneficio de personas con
discapacidad llevó a un vecino de San Vito de Coto Brus a presentar el
recurso de amparo.
El amparado de apellidos Cubero Abarca argumentó que la falta de personas que
pueda brindar terapia física vulnera
la Ley 7600 y sus derechos constitucionales, porque no se
brinda el servicio que se requiere.
“Se
ordena a Eduardo Doryan Garrón en su condición de Presidente Ejecutivo de
la Caja Costarricense del Seguro Social, o a quien en su lugar
ejerza el cargo, que de inmediato adopte las medidas precisas dentro del ámbito
de su competencia, se implementen los cambios organizacionales pertinentes,
contratar el personal, adquirir los materiales y equipo técnico que sean
requeridos para brindar tal servicio al recurrente o en su defecto propiciar las
condiciones necesarias para que el amparado sea trasladado a un lugar adecuado
para recibir tal tratamiento o rehabilitación, por el plazo que sea
recomendado”, puntualizó el fallo 2009-17 533.
Área de Prensa
Departamento de Prensa y
Comunicación Organizacional
Poder Judicial
5 de Enero de 2010