Diálogos por la Justicia

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

Declaran con lugar recursos de amparo

 

CCSS DEBE TOMAR ACCIONES PARA GARANTIZAR SERVICIOS MÉDICOS

 

·        En servicios de exámenes de sangre, traslado de pacientes y terapia física.

 

Tres hospitales del país deberán garantizar el servicio médico que necesitan sus pacientes, luego de que la Sala Constitucional fallara con lugar tres recursos de amparo que involucran al Hospital Calderón Guardia, al de Upala y San Vito de Coto Brus.

Los amparados señalaron problemas en el servicio de exámenes de sangre por desabastecimiento de material para realizar la prueba, problemas con el traslado de pacientes en ambulancia y la ausencia de técnicos en terapia física.

            En el caso del centro médico josefino, la amparada de apellido González alegó que se realizó un examen de sangre para determinar su padecimiento, sin embargo el término para la entrega de los resultados fue el 30 de octubre, no obstante las autoridades hospitalarias indicaron que el retraso para los exámenes se dio por  falta de reactivos para hacer la prueba.

            “Se ordena  a Luis Paulino Hernández Castañeda y Marco Retana Peña, en su calidad de  Director General y Director a.i. de Laboratorio Clínico, ambos del Hospital Dr. Rafael Calderón Guardia  de la Caja Costarricense de Seguro Social  o a quienes ocupen dichos cargos, que giren las órdenes que correspondan para que en forma inmediata se realicen y se brinde el resultado de los exámenes de laboratorio prescritos por la médico tratante de la amparada …, y adoptar las previsiones necesarias para que en el futuro no se presenten desabastecimientos de los medicamentos citados, en perjuicio de la adecuada prestación del servicio público”, señaló la resolución 2009-17926.

            En el caso del Hospital de Upala, la amparada de apellidos López Cerdas indicó que solicitó ante la Dirección Médica el servicio de transporte de ambulancia, para llevar a su hija a una cita al Centro Nacional de Rehabilitación en San José, sin embargo en octubre perdió la cuarta cita, porque le fue imposible movilizarse en bus con su hija con discapacidad y entre las razones que le indicaron las autoridades de salud para no brindarle el traslado fue que la ambulancia privada con que cuentan solo se utiliza para casos de emergencia.

            “Se ordena a Eduardo Doryan Garrón, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien ocupe su cargo, interponer de inmediato las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencias para asegurar que la unidad de ambulancia indicada en el oficio número ASG-772-09, sea efectivamente entregada al Hospital de Upala. Asimismo, estudiar y resolver las solicitudes de colaboración planteadas por el Hospital de Upala con respecto a la partida presupuestaria de traslado de pacientes”, estableció la sentencia 2009-17281.

            La ausencia de un técnico en terapia física en beneficio de personas con discapacidad  llevó a un vecino de San Vito de Coto Brus a presentar el recurso de amparo.

            El amparado de apellidos Cubero Abarca argumentó que la falta de personas que pueda brindar terapia física vulnera la Ley 7600 y sus derechos constitucionales, porque no se brinda el servicio que se requiere.

            “Se ordena a Eduardo Doryan Garrón en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que de inmediato adopte las medidas precisas dentro del ámbito de su competencia, se implementen los cambios organizacionales pertinentes, contratar el personal,  adquirir los materiales y equipo técnico que sean requeridos para brindar tal servicio al recurrente o en su defecto propiciar las condiciones necesarias para que el amparado sea trasladado a un lugar adecuado para recibir tal tratamiento o rehabilitación, por el plazo que sea recomendado”, puntualizó el fallo 2009-17 533.

 

 

Área de Prensa

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional

Poder Judicial

5 de Enero de 2010

 

 

 

 


 

Ultima actualización: 28/01/2010 08:49