COMUNICADO
DE PRENSA
Sala
Constitucional
A RESOLVER
PROBLEMAS DE EDIFICIO INADECUADO E INACCESIBLE
•
Municipalidad de Tibás deberá acatar disposiciones señaladas en recursos de
amparo.
La preocupación de
los vecinos del cantón de Tibás no solo por las condiciones de infraestructura
que presenta el edificio municipal, sino también por las barreras
arquitectónicas que representa para las personas con alguna discapacidad, los
llevó a presentar dos recursos de amparo.
La Sala Constitucional declaró con lugar los amparos y ordenó a la municipalidad
recurrida tomar las acciones necesarias para solventar estos problemas de
infraestructura.
Uno de los amparos lo presentó un hombre de apellidos Jiménez Chinchilla a favor
de los vecinos del cantón y contra el gobierno local. Pues alegó que desde abril
del año pasado él, junto a una regidora interpusieron una denuncia ante el Área
de Salud de Tibás, por lo que se realizó una visita al municipio en la que se
detectaron una seria de deficiencias en infraestructura.
Argumentaron que el informe técnico MS-ART-R-113-2008 determinó que las
instalaciones municipales eran inadecuadas para ser ocupadas como recinto de
trabajo y se declararon inhabitables y se ordenó la reubicación de personal
municipal a un lugar que reuniera las condiciones físicas sanitarias en un plazo
de un mes, entre otras disposiciones, sin embargo señalaron que estas acciones
no se han cumplido.
“Se ordena a Priscila Umaña Rojas, a Jorge Salas Bonilla y a Estrella Pérez
Fuentes en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás la primera,
Alcalde Municipal de Tibás el segundo y Presidenta del Concejo Municipal de
Tibás la última, o a quienes ocupen dichos cargos, adoptar cada uno dentro del
ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una
solución inmediata al problema señalado en la orden sanitaria N°
RCS-DARST-45-05-09”, puntualizó la Sala Constitucional en la resolución
2010-1300.
Además, ordenó a la Contraloría General de la República no aprobar el
presupuesto para el 2010 o cualquier modificación a éste, proveniente de la
Municipalidad de Tibás, hasta tanto no se incluyan las partidas respectivas para
dar cumplimiento al fallo.
Aunado a ello, el Alto Tribunal Constitucional también declaró con lugar un
recurso que también planteó Jiménez Chinchilla contra el municipio por las
dificultades que presenta la infraestructura para garantizar la accesibilidad.
El amparado indicó en este caso que las autoridades municipales no cumplieron
con la orden sanitaria Sanitaria N° A.R.S.T-046-2009 emitida por el Área de
Salud de Tibás desde setiembre del 2009, pues las oficinas ubicadas en la
segunda planta, así como el Salón de Sesiones ubicado en el tercer piso son
servicios a los que no pueden acceder las personas con discapacidad.
También alegaron que en la planta baja los espacios son muy estrechos y los
lugares de espera no son adecuados para esta población costarricense.
“Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Jorge Salas Bonilla, en su
condición de Alcalde Municipal de Tibás, o a quien ejerza el cargo, tomar las
medidas necesarias para garantizar, en un plazo razonable, que en el edificio de
la Municipalidad de Tibás se eliminaran las barreras arquitectónicas existentes
para la población discapacitada y cumplir lo ordenado en la orden sanitaria Nº
ARST-046-2009. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en
el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión
de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere
una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no
la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más
gravemente penado”, estableció la sentencia 2010-1922.
Área de
Prensa
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial
24 de Febrero de 2010