COMUNICADO
DE PRENSA
Fallo de Sala
Constitucional
A MITIGAR
OLOR QUE PRODUCE FÁBRICA DE CAFÉ
• Ministerio
de Salud debe tomar acciones para resolver problema de contaminación y así
mitigar olores y condensación de vapores.
Los problemas de
contaminación que evidenció un vecino de Calle Blancos, Goicoechea, por la
actividad que realiza una empresa de café, llevó a la Sala Constitucional a
declarar con lugar un recurso de amparo por esta problemática.
Los magistrados del Alto Tribunal Constitucional señalaron la obligación del
Ministerio de Salud de tomar las acciones necesarias para atender dicho problema
de contaminación ambiental.
“Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Luisa Ávila Agüero, en su
condición de Ministra de Salud, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de
manera inmediata, gire las órdenes necesarias y tome las medidas pertinentes que
estén dentro del ámbito de su competencia a efecto de resolver, en forma
definitiva, el problema de contaminación ambiental que produce la empresa El
Dorado S.A. en cuanto a la mitigación de olores y condensación de vapores”,
puntualizó la resolución constitucional 2010-221.
El amparo lo presentó un hombre de apellidos Gamboa Mora contra el Ministerio de
Salud, pues alegó que es usuario del despacho judicial que se ubica frente a la
empresa y cuando llega a realizar sus trámites cerca del medio día se percibe un
fuerte olor a café, que le resulta bastante molesto y en ocasiones le produce un
leve dolor de cabeza que perdura todo el día. Aunado a que es una persona con
discapacidad visual y siente la incomodidad de su perro guía, producto del olor.
La preocupación del recurrente se da ante la frecuencia con que tiene que
asistir al edificio judicial.
Indicó que al consultar a usuarios del lugar, las personas aseguraron que el
olor es muy usual en determinadas horas del día y que incluso se observa una
columna de humo saliendo de la infraestructura de la compañía.
Por esta razón solicitó en el recurso de amparo que el Ministerio de Salud o el
ente capacitado para hacerlo, realicen pruebas sobre los niveles de partículas
que se liberan en los picos máximos de contaminación, que se realicen pruebas
olfato-métricas, así como la existencia de sistemas de recirculación, quemador
de humos y duchas de agua.
En el fallo se advierte a la autoridad recurrida que de no acatar las
disposiciones establecidas en el amparo, se exponen a una sanción de tres meses
a dos años de prisión o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de
desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional.
Área de
Prensa
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial
26 de Enero de 2010