Diálogos por la Justicia

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

Fallo de Sala Constitucional

 

A MITIGAR OLOR QUE PRODUCE FÁBRICA DE CAFÉ

 

• Ministerio de Salud debe tomar acciones para resolver problema de contaminación y así mitigar olores y condensación de vapores.

 

Los problemas de contaminación que evidenció un vecino de Calle Blancos, Goicoechea, por la actividad que realiza una empresa de café, llevó a la Sala Constitucional a declarar con lugar un recurso de amparo por esta problemática.


Los magistrados del Alto Tribunal Constitucional señalaron la obligación del Ministerio de Salud de tomar las acciones necesarias para atender dicho problema de contaminación ambiental.
“Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de manera inmediata, gire las órdenes necesarias y tome las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia a efecto de resolver, en forma definitiva, el problema de contaminación ambiental que produce la empresa El Dorado S.A. en cuanto a la mitigación de olores y condensación de vapores”, puntualizó la resolución constitucional 2010-221.


El amparo lo presentó un hombre de apellidos Gamboa Mora contra el Ministerio de Salud, pues alegó que es usuario del despacho judicial que se ubica frente a la empresa y cuando llega a realizar sus trámites cerca del medio día se percibe un fuerte olor a café, que le resulta bastante molesto y en ocasiones le produce un leve dolor de cabeza que perdura todo el día. Aunado a que es una persona con discapacidad visual y siente la incomodidad de su perro guía, producto del olor.
La preocupación del recurrente se da ante la frecuencia con que tiene que asistir al edificio judicial.
Indicó que al consultar a usuarios del lugar, las personas aseguraron que el olor es muy usual en determinadas horas del día y que incluso se observa una columna de humo saliendo de la infraestructura de la compañía.


Por esta razón solicitó en el recurso de amparo que el Ministerio de Salud o el ente capacitado para hacerlo, realicen pruebas sobre los niveles de partículas que se liberan en los picos máximos de contaminación, que se realicen pruebas olfato-métricas, así como la existencia de sistemas de recirculación, quemador de humos y duchas de agua.


En el fallo se advierte a la autoridad recurrida que de no acatar las disposiciones establecidas en el amparo, se exponen a una sanción de tres meses a dos años de prisión o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

 

Área de Prensa

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional

Poder Judicial

26 de Enero de 2010

 

 

 

 


 

Ultima actualización: 28/01/2010 08:55