Diálogos por la Justicia

 

Funciones y Competencias de la Sala

 

La Sala Constitucional tiene como fin regular la Jurisdicción Constitucional cuyo objetivo es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales, el Derecho internacional vigente en la República (interpretación y aplicación), así como los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

Para cumplir con este objetivo, Ley de la Jurisdicción Constitucional establece 6 recursos: el hábeas corpus, el amparo, la acción de inconstitucionalidad, la consulta legislativa, la consulta judicial y el conflicto de competencia.

A continuación, se analiza el marco de protección de derechos de cada uno de estos recursos.

 

El Recurso de Hábeas Corpus

Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, las que protege de ser perturbadas o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.

El Recurso de Amparo.

El Recurso de Amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales, salvo los protegidos por el hábeas corpus.  Entre los derechos y libertades que protege están: derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano, a la identidad, a la intimidad, a la educación, libertad de asociación, de petición, de expresión, de igualdad, de culto, entre otros. 

Tanto el recurso de hábeas corpus como el amparo pueden ser presentados por cualquier persona, mediante cualquier medio de comunicación escrito sin mayores exigencias de forma y sin necesidad de ser autenticado por un abogado.

 

La Acción de Inconstitucionalidad.

Procede la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones generales que lesionen alguna norma o principio constitucional, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite indispensable indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

También cuando se aprueba una reforma que atenta contra las normas constitucionales o si una ley o disposición general va en contra de un tratado público o convenio internacional aprobado por Costa Rica.

 

A diferencia del recurso de amparo y hábeas corpus que no exigen mayor requisito, la acción de inconstitucionalidad necesita cumplir con varios, entre ellos:

a. Tener un asunto pendiente de resolverse ante los tribunales, puede ser hasta un amparo o hábeas corpus, exigencia que no es necesaria cumplir cuando la acción se presenta a favor de los intereses de la colectividad en su conjunto, la presenta el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, El Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.

b. El documento que contenga la solicitud de inconstitucionalidad debe presentarse autenticado por un abogado.

c. Se presenta, también, la certificación del documento que pide la inconstitucionalidad en el asunto previo.

d. Además, con todos estos documentos se acompañan siete copias para los magistrados, más las necesarias para la Procuraduría General de la República y las partes.

 

Consultas y conflictos

La Consulta Legislativa de Constitucionalidad

Esta consulta faculta a los diputados en número no menor a 10 para solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos a efecto de corroborar que no infringen la Constitución y dispone la obligación de consultar a la Sala en relación con otros proyectos de ley, según luego se verá.

Existen dos clases de consultas legislativas de  constitucionalidad: la preceptiva y la facultativa.  La primera es presentada por el Directorio de la Asamblea Legislativa en relación con proyectos de reforma constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la aprobación de convenios o tratados internacionales. 

 

La consulta facultativa la presenta un grupo no menor de diez diputados y es sobre cualquier proyecto de ley, no relacionado con reformas constitucionales, además de la aprobación legislativa de actos o contratos administrativos o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.

También la pueden presentar la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, cuando se trate de proyectos de ley en que se afecte su organización o funcionamiento o de mociones incorporadas a ellos.

La Defensoría de los Habitantes, también puede presentar consultas facultativas, si considera que en un proyecto de ley se violan derechos o libertades fundamentales.

Las Consultas Judiciales

Esta clase de consultas son presentadas por los jueces ante la Sala, para aclarar sus dudas, que deben tener fundamento, sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deban aplicar o de un acto, conducta u omisión que deban juzgar.

La consulta será preceptiva cuando resuelva recursos de revisión relacionados con el artículo 42 constitucional.

Los Conflictos Constitucionales

Estos son los relacionados a conflictos de competencia o atribuciones entre los Poderes del Estado y el Tribunal Supremo de Elecciones, o entre aquellos y la Contraloría General de la República, las entidades descentralizadas, municipalidades y otras personas de Derecho Público.

 


 

Ultima actualización: 05/03/2010 09:51