|
|
|
|
Funciones y Competencias de la Sala
La Sala
Constitucional
tiene como fin regular la
Jurisdicción Constitucional cuyo
objetivo es garantizar la supremacía
de las normas y principios
constitucionales, el Derecho
internacional vigente en la
República (interpretación y
aplicación), así como los derechos y
libertades fundamentales,
consagrados en la Constitución
Política o en los instrumentos
internacionales de derechos humanos
vigentes en Costa Rica.
Para cumplir con este
objetivo, Ley de la Jurisdicción
Constitucional establece 6 recursos:
el hábeas corpus, el amparo, la
acción de inconstitucionalidad, la
consulta legislativa, la consulta
judicial y el conflicto de
competencia.
A continuación, se
analiza el marco de protección de
derechos de cada uno de estos
recursos.

|
El Recurso de Hábeas Corpus
Este recurso garantiza
la libertad e integridad de
la persona humana, las que
protege de ser perturbadas o
de sufrir restricciones por
actos y omisiones que cometa
la autoridad, detenciones e
incomunicaciones ilegítimas.
Además, resguarda la
libertad de tránsito. |
 |
 |
El Recurso de Amparo.
El Recurso de Amparo
garantiza los derechos y libertades
fundamentales, salvo los protegidos
por el hábeas corpus. Entre
los derechos y libertades que
protege están: derecho a la vida, a
la salud, a un ambiente sano, a la
identidad, a la intimidad, a la
educación, libertad de asociación,
de petición, de expresión, de
igualdad, de culto, entre otros.
Tanto el recurso de
hábeas corpus como el amparo
pueden ser presentados por
cualquier persona, mediante
cualquier medio de
comunicación escrito sin
mayores exigencias de forma
y sin necesidad de ser
autenticado por un abogado.
|
|
La Acción de Inconstitucionalidad.
Procede la acción de
inconstitucionalidad contra las
leyes y disposiciones generales que
lesionen alguna norma o principio
constitucional, o cuando en la
formación de las leyes o acuerdos
legislativos se viole algún
requisito o trámite indispensable
indicado en la Constitución o
establecido en el Reglamento de la
Asamblea Legislativa.
También cuando se
aprueba una reforma que atenta
contra las normas constitucionales o
si una ley o disposición general va
en contra de un tratado público o
convenio internacional aprobado por
Costa Rica.
|
 |
|
A diferencia del
recurso de amparo y hábeas corpus
que no exigen mayor requisito, la
acción de inconstitucionalidad
necesita cumplir con varios, entre
ellos:
a. Tener un asunto
pendiente de resolverse ante los
tribunales, puede ser hasta un
amparo o hábeas corpus, exigencia
que no es necesaria cumplir cuando
la acción se presenta a favor de los
intereses de la colectividad en su
conjunto, la presenta el Contralor
General de la República, el
Procurador General de la República,
El Fiscal General de la República y
el Defensor de los Habitantes.
b. El documento que
contenga la solicitud de
inconstitucionalidad debe
presentarse autenticado por un
abogado.
c. Se presenta,
también, la certificación del
documento que pide la
inconstitucionalidad en el asunto
previo.
d. Además, con todos
estos documentos se acompañan siete
copias para los magistrados, más las
necesarias para la Procuraduría
General de la República y las
partes.
|
 |
Consultas y conflictos
La Consulta Legislativa de Constitucionalidad
Esta consulta faculta
a los diputados en número no menor a
10 para solicitar a la Sala
Constitucional su opinión previa de
los proyectos legislativos a efecto
de corroborar que no infringen la
Constitución y dispone la obligación
de consultar a la Sala en relación
con otros proyectos de ley, según
luego se verá.
Existen dos clases de consultas
legislativas de constitucionalidad:
la preceptiva y la facultativa. La
primera es presentada por el
Directorio de la Asamblea
Legislativa en relación con
proyectos de reforma
constitucionales, reformas a la Ley
de la Jurisdicción Constitucional y
la aprobación de convenios o
tratados internacionales.
|
|
La consulta
facultativa la presenta un grupo no
menor de diez diputados y es sobre
cualquier proyecto de ley, no
relacionado con reformas
constitucionales, además de la
aprobación legislativa de actos o
contratos administrativos o de
reformas al Reglamento de Orden,
Dirección y Disciplina Interior de
la Asamblea Legislativa.
También la pueden
presentar la Corte Suprema de
Justicia, el Tribunal Supremo de
Elecciones o la Contraloría General
de la República, cuando se trate de
proyectos de ley en que se afecte su
organización o funcionamiento o de mociones incorporadas a
ellos.
La Defensoría
de los Habitantes, también puede
presentar consultas facultativas, si
considera que en un proyecto de ley
se violan derechos o libertades
fundamentales.
Las Consultas Judiciales
Esta clase de
consultas son presentadas por los
jueces ante la Sala, para aclarar
sus dudas, que deben tener
fundamento, sobre la
constitucionalidad de una norma o
acto que deban aplicar o de un acto,
conducta u omisión que deban juzgar.
La consulta será
preceptiva cuando resuelva recursos
de revisión relacionados con el
artículo 42 constitucional.
Los Conflictos Constitucionales
Estos son los
relacionados a conflictos de
competencia o atribuciones entre los
Poderes del Estado y el Tribunal
Supremo de Elecciones, o entre
aquellos y la Contraloría General de
la República, las entidades
descentralizadas, municipalidades y
otras personas de Derecho Público.
|
|
|
|
|