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CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN CONSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
De conformidad con lo que manda el punto VI de la parte dispositiva del “Protocolo de San José” y con lo dispuesto en la sesión celebrada durante las VIII Jornadas de Derecho Constitucional, celebradas en Santo Domingo, República Dominicana, en marzo de este año, adoptamos las presentes Reglas de Funcionamiento Interno del “Centro de Estudios y Formación Constitucional Centroamérica y el Caribe”, con base en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Del Nombre. La entidad fue creada en las sesiones realizadas en la ciudad de San José, entre los días dos y cuatro de diciembre de dos mil dos, bajo el nombre de “Centro de Estudios y Formación Constitucional Centroamericano”. Por la integración que actualmente tiene, en adelante se denominará “Centro de Estudios y Formación Constitucional de Centroamérica y el Caribe”, pudiendo usar conjunta o separadamente, las siglas CEFCCA.
Es una entidad sin fines de lucro.
SEGUNDA. De la Sede. La sede del Centro es la ciudad de San José de Costa Rica y su domicilio civil la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de este país.
TERCERA. Del Plazo. El Centro tendrá duración indefinida.
CUARTA. De los Miembros. Son miembros del CEFCCA y lo integran con iguales derechos:
la Corte de Constitucionalidad de Guatemala;
la Corte Suprema de Justicia de Panamá;
la Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana;
el Tribunal Supremo de Puerto Rico;
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador;
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras;
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua;
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica; y,
el Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña.
QUINTA. De los objetivos. Se establecen como objetivos primordiales del CEFCA: a) facilitar el intercambio de ideas y experiencias entre las Cortes, Tribunales y Salas que lo integran; b) promover o reforzar, en su caso, la formación y actualización continuada de los magistrados, jueces, letrados, asesores y demás personal de apoyo de los órganos jurisdiccionales de la Justicia Constitucional, mediante la realización de seminarios, conferencias, talleres, foros, encuentros y cualesquiera otras actividades conducentes a este fin; c) realizar directamente o en colaboración con otras entidades, nacionales o extranjeras, publicaciones de interés científico-constitucional; d) coadyuvar con programas específicos al fortalecimiento de la independencia judicial en cuanto a la interpretación de la Constitución, como función de los órganos jurisdiccionales; e) la consecución y puesta a disposición de los miembros integrantes, de fondos bibliográficos y documentales que sirvan de apoyo al quehacer de la justicia constitucional; y, f) establecer líneas de cooperación con otros Centros de formación judicial existentes en Centroamérica y otras regiones.
SEXTA. Relaciones de Colaboración con otras Entidades. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro podrá realizar alianzas y convenios de cooperación con otras entidades, que le permitan encontrar apoyos técnicos, profesionales, financieros y de cualquier otra índole relacionados con sus objetivos. El Centro como tal y los miembros integrantes a título independiente, podrán también sumarse en este tipo de alianzas o convenios. Se reconoce, de origen, un status de especial colaboración a la Generalitat de Catalunya, a la Agencia Catalá de Cooperació al Desenvolupament y al Consell Consultíu de Catalunya, entidades que desde diciembre de 2002 han participado activamente en sus programas, con financiación, apoyo técnico y profesional.
SÉTIMA. Del Patrimonio. Forman el patrimonio del Centro los bienes de cualquier naturaleza que, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, le sean donados o aportados, así como los frutos, rentas o intereses que dentro de una operación normal aquellos generen.
OCTAVA. De la Administración. El Centro tendrá un Consejo Asesor que durará en sus funciones cinco años. Forman el Consejo Asesor un representante titular de cada una de las Cortes, Tribunales y Salas mencionadas en la cláusula cuarta. Habrá también un representante alterno que podrá actuar con las mismas facultades que el titular, aunque cada tribunal representado en el CEFCCA tendrá únicamente un voto en las decisiones que se tomen.
Se deja constancia de que en estos momentos los representantes titulares, mientras la respectiva entidad no comunique al Director Ejecutivo o al Consejo Consultivo de Cataluña algún cambio al respecto, son los siguientes:
Magistrado Roberto Molina Barreto, por la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala;
Magistrado Néstor Castaneda Soto, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador;
Magistrado José Rolando Arriaga, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras;
Magistrado Francisco Rosales, por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua;
Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica;
Magistrado Alberto Cigarruista Cortez, por la Corte Suprema de Justicia de Panamá;
Magistrado Rafael Luciano Pichardo,por la Corte Suprema de Justicia de República Dominicana;
Mildred Negrón Martínez, por el Tribunal Supremo de Justicia de Puerto Rico; y,
Consejero Pedro Jover Presa, por el Consejo Consultivo de Catalunya.
El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria cuando así lo decidan seis novenas partes de sus integrantes. Las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán o en la sede del Centro o en la ciudad centroamericana, de República Dominicana, Puerto Rico, o Cataluña, que se decida para cada ocasión.
NOVENA. Del cargo de Director. El CEFCCA contará además con un Director, para impulsar sus objetivos y las tareas específicas que le asigne el Consejo Asesor. Fungirá también como el enlace entre los miembros integrantes del Centro y las entidades colaborantes de éste. Durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido si así lo decide el Consejo Asesor. Se toma nota de que en la sesión del Consejo Asesor, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, en marzo de dos mil ocho, fue reelegido como Director el Ex Magistrado Luis Fernando Solano Carrera.
El Director asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Asesor.
DÉCIMA. Del Secretario Ejecutivo de Jornadas. A fin de facilitar la planificación y ejecución de las actividades académicas que el CEFCCA celebra, se crea la figura del Secretario Ejecutivo de Jornadas, que será un Magistrado o representante de la Corte, Sala o Tribunal Constitucional designado como sede de las próximas jornadas académicas a celebrar. Este y el Director Ejecutivo, junto a los servicios administrativos del Consejo Consultivo en Cataluña, coordinarán la planificación y ejecución de las respectivas actividades. Cuando sean dos países los que, acto continuo lleven a cabo las jornadas, habrá un Secretario Ejecutivo por país. En este último caso, la coordinación la llevarán a cabo el Director, los Secretarios Ejecutivos y los servicios administrativos del Consejo.
UNDÉCIMA. De la modificación de los Estatutos. El Consejo Asesor podrá modificar las presentes Reglas de Funcionamiento con el voto de las seis novenas partes de sus miembros. En la medida en que tales cambios puedan afectar programas o proyectos en curso en que intervengan entidades colaboradoras, se deberá oir previamente el criterio de éstas.
En fe de lo cual, firmamos en San José, Costa Rica, a los once días de setiembre del año dos mil ocho.
Magistrado Roberto Molina Barreto
Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala
Magistrado Néstor Castaneda Soto
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador
Magistrado José Rolando Arriaga
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras
Iván Escobar Fornos
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua
Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica
Magistrado Alberto Cigarruista Cortéz
Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá
Rafael Luciano Pichardo
Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de República Dominicana
Germán Brau Ramírez
Juez de Apelaciones de Puerto Rico
Pere Jover Presa
Presidente del Consell Consultiu de Catalunya
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