BOLETIN No.100
SALA CONSTITUCIONAL
JUNIO-2002
CONTENIDO
1. ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD INGRESADAS
(mes de junio 2002)
2. CONSULTAS JUDICIALES
INGRESADAS
(mes
de junio del 2002)
3. CONSULTAS DE
CONSTITUCIONALIDAD INGRESADAS
(mes
de junio 2002)
4. ACCIONES Y CONSULTAS
VOTADAS
(mes
de junio 2002)
5. EDICTOS DE CURSO
PUBLICADOS
(mes de junio 2002)
(mes
de junio 2002)
7. CONFLICTO
CONSTITUCIONAL
(mes
de junio 2002)
8. VOTOS DE INTERES:
DERECHO Y ACCESO A INFORMACIÓN ELECTRONICA
(mes
de junio 2002)
1. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD INGRESADAS
(mes
de junio 2002)
|
No.EXPEDIENTE |
RECURRENTE |
FECHA INGRESO |
NORMA IMPUGNADA |
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02-4635-007-CO |
Rojas Franco Enrique |
03-06-02 |
Contra el artículo 206 del
Reglamento de orden y disciplina de la Asamblea Legislativa. |
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02-4718-007-CO |
González Espinoza Bolívar |
05-06-02 |
Contra el Plan Regulador del
Cantón de Parrita del 12 de mayo de
1997. |
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02-4737-007-CO |
CRBOX Express.com Sociedad Anónima |
06-06-02 |
Contra el Reglamento para la regulación
del Correo Electrónico masivo. |
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02-4745-007-CO |
Molina Vargas Gerardo |
06-06-02 |
Contra el artículo 336 inciso e
del Código Procesal Penal. |
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02-4783-007-CO |
Constructora Meco S.A. |
07-06-02 |
Artículo 1 y 4 de la Ley 7248
(Tarifa de impuestos municipales). |
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02-4812-007-CO |
Asociación Pescaribe |
10-06-02 |
Artículo 11 y 18 inciso e del
reglamento para la regulación y control de uso. |
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02-4836-007-CO |
Ramírez Ramírez Luis Angel |
10-06-02 |
Proceso licitatorio Nº LPI-2-98
CHG del MOPT y su adjudicación. |
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02-4838-007-CO |
Empresa Lucerito de Cartago S.A. |
10-06-02 |
Ley Nº 8109 que reforma la Ley
Nº 2762, sobre el régimen de legislaciones entre productores,beneficiadores y
exportaciones de café en cuanto a los artículos 109 y 111 y crea nuevamente
los artículos 103 y 110. |
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02-4882-007-CO |
Sindicato de Ingenieros del
I.C.E y otro. |
11-06-02 |
Artículo Nº 10 de la Ley Nº8220. |
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02-4895-007-CO |
Zúñiga González Edgar |
11-06-02 |
Contra la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados. |
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02-4902-007-CO |
Corporación Jucarsa S.A y otros |
12-06-02 |
Artículos Nº 3,4,5,6,7,8,9,10,11
y 12 del Reglamento de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y artículos
1,2,3,4,5 y 6 del ademdum de dicho Reglamento. |
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02-4921-007-CO |
Durán Monge Geovanni y otros |
12-06-02 |
Decreto Ejecutivo Nº 30238-SP
publicado en la Gaceta Nº 65 del 4 de abril del 2002. |
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02-4996-007-CO |
Malavasi Calvo Federico y otros |
14-06-02 |
Actos subjetivos del MOPT por
crear un monopolio privado a favor del Consorcio Ritive S y C. |
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02-5031-007-CO |
Flores Fallas Wilson |
17-06-02 |
Ley Nº 18 del 13 de noviembre de
1936. |
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02-5063-007-CO |
Espinoza Esquivel Alfredo y
otros. |
17-06-02 |
Cartel de licitación Pública
Internacional Nº 02-98 de la creación y funcionamiento de estaciones de
revisión técnica integrada de vehículos y el contrato de prestación de
servicios para creación de estaciones para revisión técnica. |
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02-5074-007-CO |
Camacho Zúñiga Edwin Romelio |
18-06-02 |
Artículo Nº 11 y transitorio II
del Decreto Ejecutivo Nº26069-H-MTSS |
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02-5090-007-co |
Elizondo Valverde José Antonio |
18-06-02 |
Artículo 460 del Código de
Comercio. |
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02-5095-007-CO |
Vega Calderón Rafael |
18-06-02 |
Incorrecta interpretación de la
Legislación Laboral vigente y por
violación a la jurisprudencia de la Sala Constitucional respecto a los
requisitos de admisibilidad del Recurso de apelación en materia laboral |
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02-5096-007-CO |
Delegada Ejecutiva Fundación
Cuencas |
18-06-02 |
Numerales 6 y 7 del Decreto
Ejecutivo Nº 30310-MINAE |
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02-5126-007-CO |
Asociación Junta Nacional
Forestal CAMPE |
19-06-02 |
Decreto Ejecutivo Nº 30310-MINAE |
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02-5127-007-CO |
Retana Fallas Javier |
19-06-02 |
Artículo Nº 9 del Reglamento de
licencias para agentes vendedores de seguros de agencias comercializadoras,
aprobado por la Junta Directiva del INS; en sesión Nº 8020, acuerdo XVII del
27 de noviembre de 1995. |
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02-5175-007-CO |
Villeda Chacón José Antonio |
20-06-02 |
Párrafo 2º del artículo Nº 161
del Código Penal original y sus reformas. |
|
|
02-5311-007-CO |
Empresa Multicines del Outlet
S.A. |
25-06-02 |
Artículo cuarto del decreto
ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994. |
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02-5371-007-CO |
Castro Chaves Jairo y otros. |
26-06-02 |
Resolución de las 9:15 horas del
21 de mayo del 2002 del Juzgado Civil
de San Ramón. |
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02-5373-007-CO |
Coopeservidores R.L. y otros. |
26-06-02 |
Reglamento número 30471 MP. |
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02-5452-007-CO |
Heinflinng kenigsberg Josef |
28-06-02 |
Artículo Nº 1 de la Ley Nº 7293
del 31 de marzo del 1992. |
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2. CONSULTAS JUDICIALES INGRESADAS
(mes de junio 2002)
|
No.EXPEDIENTE |
RECURRENTE |
FECHA INGRESO |
TEMA |
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02-4697-007-CO |
Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial. |
04-06-02 |
Con relación al artículo 96
inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. |
|
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02-4808-007-CO |
Tribunal de Casación Penal del
2º Circuito Judicial |
10-06-02 |
Con relación al inciso g del
artículo 408 del Código Procesal Penal. |
|
|
02-4809-007-CO |
Tribunal de Casación Penal del
2º Circuito Judicial. |
10-06-02 |
Artículo Nº 412 del Código Procesal Penal. |
|
|
02-4810-007-CO |
Tribunal de Casación Penal |
10-06-02 |
Inciso g del artículo 408 del
Código Procesal Penal |
|
|
02-4853-007-CO |
Tribunal de Casación Penal del
2º Circuito Judicial |
11-06-02 |
Artículo 408 inciso g del Código
Procesal Penal |
|
|
02-4991-007-CO |
Tribunal de Casación Penal, 2º
Circuito |
14-06-02 |
Artículo Nº408 inciso G del
Código Procesal Penal |
|
|
02-5034-007-CO |
Juzgado Penal de Heredia. |
17-06-02 |
Con relación al artículo 12 de
la Ley contra Violencia Doméstica. |
|
|
02-5035-007-CO |
Tribunal de Casación Penal del
II Circuito Judicial de San José. |
17-06-02 |
Inciso g) del artículo 408 del
Código Procesal Penal. |
|
|
02-5036-007-CO |
Tribunal de Casación Penal del
II Circuito Judicial de San José. |
17-06-02 |
Inciso g)de del artículo 408 del
Código Procesal PENAL |
|
|
02-5076-007-CO |
Tribunal de Casación Penal del
II Circuito de San José. |
18-06-02 |
Inciso g), artículo 408 del
Código Procesal Penal. |
|
|
02-5077-007-CO |
Tribunal de Casación Penal del
II Circuito Judicial de San José. |
18-06-02 |
Inciso g), artículo 408 del
Código Procesal Penal. |
|
|
02-5241-007-CO |
Tribunal de Casación Penal del
II Circuito de San José. |
24-06-02 |
Inciso g del artículo 408 del
Código Procesal Penal. |
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CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD INGRESADAS
(mes de junio 2002)
|
No.EXPEDIENTE |
RECURRENTE |
FECHA INGRESO |
TEMA |
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02-03736-007-CO |
Ovidio Pacheco Salazar |
02-05-02 |
Expediente No.14605 sobre
“Aprobación del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Costa Ricas y el
Gobierno de Canadá” |
|
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02-03737-007-CO |
Directorio Legislativo, Asamblea
Legislativa. |
02-05-02 |
Expediente No.14240 “Segundo
Protocolo de la Convención de la Haya de 1954 para la Protección de los
Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado La Haya, 26 de marzo de 1999. |
|
|
02-03738-007-CO |
Directorio Legislativo, Asamblea
Legislativa. |
02-05-02 |
Expediente No.14606 sobre
“Aprobación del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Costa Ricas y el
Gobierno de Canadá” |
|
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02-04187-007-CO |
Ronaldo Alfaro García y otros |
16-05-02 |
Proyecto de Ley No.14243,
Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N-5412 para el
otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia. |
|
|
02-04187-007-CO |
Ronaldo Alfaro García y otros |
16-05-02 |
Proyecto de Ley No.14243,
Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N-5412 para el
otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia. |
|
|
02-04187-007-CO |
Ronaldo Alfaro García y otros |
16-05-02 |
Proyecto de Ley No.14243,
Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N-5412 para el
otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia. |
|
|
02-5067-007-CO |
Malavassi C. Federico y otros. |
17-06-02 |
Sobre el proyecto de Ley Nº
14.124 “Reforma del inciso c) del artículo 109 y el artículo 113 del Código
de Familia. |
|
|
02-5120-007-CO |
Asamblea Legislativa |
19-06-02 |
Expediente Nº 13409. “Reforma
del párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política”. |
|
|
02-5133-007-CO |
Asamblea Legislativa |
19-06-02 |
Proyecto de Ley 14674,
modificación a la Ley 8180, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República Fiscal y sus programas para el ejercicio económico del 2002 y
primer extraordinario de la República para el ejercicio del 2002. |
|
|
02-5379-007-CO |
Asamblea Legislativa |
26-06-02 |
Expediente Nº 13617 “Reforma de
los artículos 158 y 163 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica. |
|
4. ACCIONES Y CONSULTAS VOTADAS
(mes
de junio 2002)
|
No. EXPEDIENTE
y No. VOTO |
FECHA DE VOTACION |
PARTES Y RESULTADO |
|
02-4202-0007-CO
Voto Nº 02-5502 |
05-06-02 |
A las
catorce horas con treinta ytres minutos. Consulta
Judicial de Constitucionalidad.
Tribunal de Casación Penal en lo referente al Recurso de Revisión de Alvaro
Villegas Jiménez. Se
evacua la consulta formulada en el sentido que de conformidad con ésta Sala
en la resolución número2001-9384 de las catorce horas cuarenta y seis minutos
del diecinueve de setiembre del dos mil uno. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para que continúe
el trámite correspondiente. |
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01-7009-0007-CO
Voto Nº 05503-02 |
05-06-02 |
A las catorce horas con treinta y cuatro minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Aldo Milano Sánchez en representación de Amanco de Costa Rica Sociedad
Anónima, en contra de los artículos 67 a 79 del Reglamento de Espacios
Públicos, Vialidad y Transporte del Plan Director Urbano del Cantón Central
de San José, publicado en el Alcance 70 a La Gaceta 186 del 24/09/99. Se
declara con lugar la acción en cuanto al artículo 69 del Reglamento de
Espacios Públicos, Vialidad y Transporte, del Plan Director del Cantón
Central de San José, publicado en el alcance número 70 a La Gaceta número 186
del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. En
consecuencia, se anula dicho artículo del ordenamiento jurídico. Esta
inconstitucionalidad es declarativa y a fin de evitar un grave dislocamiento
de la seguridad jurídica se dimensionan los efectos de la sentencia, en el
sentido de en virtud de la materia, la declaratoria rige sólo para el futuro
y no en forma retroactiva. En lo demás, Se declara sin lugar la acción.
Reséñese y publíquese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y el en
Boletín Judicial, respectivamente.- |
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01-4726-0007-CO
Voto Nº 5504-02 |
05-06-02 |
A las catorce horas con treinta y cinco minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Roberto Venegas Castillo en representación de "Cámara de Comerciantes,
Industriales y Afines de Moravia", y Federico Cuevillas Herrera, en contra
de los artículos 51 a 67 del capítulo IX del Plan Regulador del Cantón de
Moravia. Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se
anula el artículo 54 párrafo tercero del Plan Regulador del Cantón de Moravia
publicado en La Gaceta número 162 del 24 de agosto del dos mil. Esta
inconstitucionalidad es declarativa y de conformidad con la facultad prevista
en el artículo 91 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, a fin de evitar un grave dislocamiento de la seguridad jurídica,
en virtud de la materia, se dimensionan los efectos de la sentencia, en el
sentido de que la declaratoria rige sólo para el futuro y no en forma
retroactiva. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en
el Boletín Judicial. Notifíquese. |
|
02-2261-0007-CO
Voto Nº 5505-02 |
05-06-02 |
A las
catorce
horas con treinta y
seis minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad.
Juzgado Segundo de Familia de San José en lo referente al artículo 73 del
Código de Familia. Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el
artículo 73 del Código de Familia cuestionado, no es inconstitucional. |
|
02-3503-0007-CO Voto
No.5506-02 |
05-06-02 |
A las catorce horas con treinta y siete minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Juzgado Notarial en lo referente al artículo 38 del
Código Civil y artículos 15, 16 incisos 1, 19, 21, 28 inciso 2) y 36 del
Código de Familia. No ha lugar a evacuar la consulta.- |
|
02-4425-0007-CO Voto No.5510-02 |
05-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y un minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Edgardo
Moreira González en contra de los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley de
Personal de la Asamblea Legislativa. Se rechaza de plano la acción.- |
|
02-4581-0007-CO
Voto Nº. 5511-02 |
05-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y dos minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Evelyn Acuña Ceciliano en contra del artículo 15 inciso e) de las
"Condiciones Generales del Seguro Voluntario de Automóviles del
Instituto Nacional de Seguros". Se rechaza de plano la acción.- |
|
02-1008-007-CO Voto
No.5512-02 |
05-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y tres minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Dimas Rojas Fonseca en contra del Decreto Ejecutivo número 30014-MAG,
publicado en La Gaceta número 241 del 14 de diciembre de 2001. Se rechaza por
el fondo la acción.- |
|
02-2794-007-CO Voto
No.5513-02 |
05-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Nicolás Díaz Naranjo y Eduardo Devandas Brenes en representación de
Embotelladora PANAMCO TICA Sociedad Anónima, en contra del Decreto 29810-H,
publicado en La Gaceta número 184 de 25/09/01, y otro. Se rechaza por el
fondo la acción.- |
|
01-9348-0007-CO
Voto No.5516-02 |
05-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Nicolás Díaz Naranjo y Eduardo Devandas Brenes en representación de
Embotelladora PANAMCO TICA Sociedad Anónima, en contra del Decreto 29810-H,
publicado en La Gaceta número 184 de 25/09/01, y otro. Se rechaza por el
fondo la acción.- |
|
02-1320-0007-CO Voto
No.05517-02 |
05-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y ocho minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Arnoldo Solano Rodríguez en contra del Estatuto de la Cooperativa TIVIVES
E.I.R.L., incisos a) y b) del artículo 8. Se declara con lugar la acción. En
consecuencia se anula el inciso b) del artículo 8 del Estatuto de la
Cooperativa Tivives R.L. en la parte que dice: "y ostenten la ciudadanía
costarricense". Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se
rechaza de plano. Notifíquese.- |
|
98-8601-0007-CO Voto No.
5519-02 |
05-06-02 |
A las catorce horas con cincuenta minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica en contra del Decreto Ejecutivo
número 27-034-MAG. Archívese el expediente.- La Magistrada Calzada salva el
voto y ordena continuar con la instrucción de esta acción.- A las
quince horas se da por finalizada la sesión.- |
|
02-3629-0007-CO
Voto Nº. 5801-02 |
12-06-02 |
A las diecisiete horas con treinta minutos.
Consulta Legislativa de Constitucionalidad.
Consultante Jorge Luis Villanueva Badilla y otros, normas consultas
Proyecto de “Ley de Creación del Cantón IX de la Provincia de Cartago
Corralillo. Expediente Legislativo
número 13.515. Se evacua la consulta en el sentido de que, respecto del
trámite seguido para la aprobación del proyecto de "Creación del Cantón
IX de la Provincia de Cartago, Corralillo", expediente legislativo
número 15.515, la Sala Constitucional advierte vicios invalidantes del
procedimiento legislativo. |
|
00-2646-0007-CO Voto Nº
5802-02 |
12-06-02 |
A las
diecisiete
horas con treinta y un
minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Consultante Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Alajuela, normas consultadas:
Artículo 307 párrafo 1° del Código Procesal Civil. No ha lugar a evacuar la consulta.- |
|
97-8310-0007-CO Voto Nº
5803-02 |
12-06-02 |
A las diecisiete horas con treinta y dos minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Upanacional, FEDECOOP. R.L., Cámara Nacional de Exportadores de Café, Cámara
Nacional de Cafetaleros contra norma artículo 27 párrafos 4) y ultimo de la
Ley del Impuesto de la Renta. Se
declara sin lugar la acción.- A las diecisiete horas con treinta y cinco minutos se da por finalizada la sesión.- |
|
02-2698-0007-CO Voto Nº
5840-02 |
14-06-02 |
A las nueve horas con seis minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Acosta Nassar Edgardo en representación del "Grupo Médico Santa Fe del
Pacífico S.A., en contra de los artículos 5, 6 párrafo 2), 7, 8, 12, 13, 14,
27, 30, 31, 32, 33, 34, 36 y transitorio único de la Ley de Sociedades
Anónimas Laborales y su Reglamento. Se rechaza de plano la acción en cuanto a
la alegada violación del artículo 190 constitucional. En lo demás, se rechaza
por el fondo.- |
|
96-5384-0007-CO
Voto Nº 5989-02 |
18-06-02 |
A las
catorce
horas con treinta y
cinco minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Salazar
Castro Sahid, en su condición de Alcalde a.i. de Goicoechea en solicitud de
adición, aclaración y reconsideración de la sentencia de esta Sala N°9553-01.
No ha lugar a la gestión formulada. Archívese el expediente |
|
02-4697-0007-CO
Voto Nº 6042-02 |
18-06-02 |
A las
quince
horas con veintiocho
minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal Penal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de San José en lo referente a la sentencia 2002-0340
de las 9:30 horas del tres de mayo del dos mil dos del Tribunal de Casación
Penal. No ha lugar a evacuar la consulta |
|
02-1946-0007-CO
Voto Nº 6043-02 |
18-06-02 |
A las quince horas con veintinueve minutos. Consulta
Judicial de Constitucionalidad. Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Primera, en lo referente al artículo 28 de la Ley de Presupuesto número 7111.
Se evacua la consulta formulada en el sentido de el artículo 28 de la ley
número 7111 de presupuesto para el ejercicio fiscal de 1989, es inconstitucional.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.- |
|
02-4427-0007-CO Voto
Nº 6044-02 |
18-06-02 |
A las quince horas con treinta minutos.
Conflicto de Competencia. Municipalidad de Alajuela en lo referente al
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil en torno al otorgamiento de
Certificados de Explotación por parte del Consejo de Aviación Civil. Se
rechaza de plano la gestión planteada.- A las quince horas con treinta y cinco minutos se
da por finalizada la sesión.- |
|
02-4165-0007-CO Voto
Nº 6050-02 |
19-06-02 |
A las catorce horas con treinta
y cinco
minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Juzgado Penal de Cañas,
Guanacaste, en lo referente al artículo 18 inciso c) del Código Procesal
Penal. No ha lugar a evacuar la consulta.- |
|
01-8956-0007-CO Voto
Nº 6051-02 |
19-06-02 |
A las catorce horas con treinta
y seis
minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Juicio del
Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente a la aplicación del
artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. No ha lugar a
evacuar la consulta.- |
|
99-6788-0007-CO Voto
Nº 6052-02 |
19-06-02 |
A las catorce horas con treinta
y siete
minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Sindicato de Profesionales Técnicos
del Consejo Nacional de Producción en contra de los artículos 3, 23, 29, 51,
71 y 88 inciso e) de la Convención Colectiva de Trabajo del Consejo Nacional
de Producción, mayo de 1988 (IV Modificación). Se rechaza de plano la
acción.- |
|
98-8176-0007-CO Voto
Nº 6053-02 |
19-06-02 |
A las catorce horas con treinta
y ocho
minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Procuraduría General de la República
y Esteban Gil Girón Carvajal en contra de los acuerdos ejecutivos del Poder
Ejecutivo mediante los cuales se conceden frecuencias de radio de la banda
F.M. y el párrafo cuarto del artículo 16 del "Reglamento de Estaciones
Inalámbricas", DE del 11 de diciembre de 1956. Se declara con lugar la acción No.
98-008176-007-CO. Se anulan los acuerdos ejecutivos No. 27 del veintiuno de
enero de mil novecientos noventa y ocho, publicado en La Gaceta 68 del ocho
de abril de ese año; 27 del trece de febrero de mil novecientos noventa y
dos, publicado en La Gaceta 60 del veintiséis de marzo del año citado; 347-97
del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, sin publicar;
346-97 del treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, sin publicar;
112 del veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y siete, publicado en
La Gaceta 162 del veinticinco de agosto de aquel año; 278 del veinticinco de
noviembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en La Gaceta 4 del
cinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro; 307 del ocho de julio de
mil novecientos noventa y uno, publicado en La Gaceta 182 del veinticinco de
setiembre de mil novecientos noventa y uno en los que se otorgaron las
frecuencias de radio 88,3 mhz, 88,5 mhz y 88,7 mhz y las respectivas
cesiones. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de los actos
y disposiciones que se anulan, salvo los derechos adquiridos de buena fe. En
cuanto a la acción No. 99-000735-007-CO, se declara sin lugar. Reséñese en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.- |
|
02-4635-0007-CO Voto
Nº 6054-02 |
19-06-02 |
A las catorce horas con treinta y nueve minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Enrique Rojas Franco en contra del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
artículo 206. Se rechaza por el fondo la acción.- |
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02-2332-0007-CO Voto
Nº 6055-02 |
|
A las catorce horas con cuarenta minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Victoria Mendoza Mendoza en contra del artículo 61 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social. Se rechaza por el fondo la acción.- Los Magistrados Vargas, Calzada
y Castro salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus
consecuencias.- |
|
02-1025-0007-CO Voto
Nº 6057-02 |
19-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y dos minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Fernando Monterrosa Flores en contra del inciso f) del artículo 9 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se rechaza por el fondo la
acción.- |
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02-0054-0007-CO Voto
Nº 6058-02 |
19-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y tres minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Douglas Marín Orozco en contra del artículo 45 del Código de Moral
Profesional del Colegio de Abogados emitido por la Junta Directiva el 1° de
setiembre de 1943, derogado por el artículo 83 del Código de Moral del
Colegio de Abogados, emitido por su Junta Directiva el 18 de setiembre de
2000. Se rechaza de plano la acción.- |
|
02-1180-0007-CO Voto
Nº 6059-02 |
19-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Manuel Gavilán Pérez, Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad, en
contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley número 5527,
de la Ley del Timbre para la Publicidad y Medios. Se rechaza de plano la
acción.- A las
quince horas se da por finalizada la sesión.- |
|
02-1641-0007-CO Voto
Nº 6223-02 |
21-06-02 |
A las once horas con trece minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón en lo referente al
artículo 55 del Código Procesal Penal. No ha lugar a evacuar la consulta.- |
|
02-4444-0007-CO Voto
Nº 6224-02 |
21-06-02 |
A las
once
horas con catorce
minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Hugo Zumbado Zúñiga en contra de la
Ley de Pensiones Alimentarias, artículo 10. Se rechaza de plano la acción.- |
|
02-3539-0007-CO Voto
Nº 6225-02 |
21-06-02 |
A las once horas con quince minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Luis Enrique Salazar Sánchez en contra del artículo 274 del Código Penal. Se
rechaza por el fondo la acción.- |
|
01-0384-0007-CO Voto
Nº 6226-02 |
21-06-02 |
A las once horas con dieciséis minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Federico Montero Mejía en contra de la resolución de la Dirección General de
Servicio Civil número DG-048-98 de las 15:00 horas del 20 de abril de 1998, y
la interpretación administrativa del artículo 8 del Decreto número 5 del 6 de
mayo de 1966, que es el Reglamento al Estatuto de Servicios Médicos. Se
rechaza de plano la acción.- A las
once horas con veinte minutos se da por finalizada la sesión.- |
|
02-4182-0007-CO Voto
Nº 6291-02 |
25-06-02 |
A las quince horas con treinta y tres minutos. Consulta Legislativa de
Constitucionalidad. Ronaldo Alfaro García y otros en lo referente al proyecto
de ley número 14.243 reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud
número 5412 para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Se evacua la consulta
facultativa legislativa de constitucionalidad, en el sentido de que el
proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, para el
otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, expediente legislativo número 14.234, no
tiene roces constitucionales, en los aspectos consultados. Se declara,
además, que el proyecto de Ley aprobado en segundo debate, tiene un vicio
invalidante del procedimiento.- |
|
02-5120-0007-CO Voto
Nº 6295-02 |
25-06-02 |
A las quince horas con treinta y siete minutos. Consulta Legislativa de
Constitucionalidad. Asamblea Legislativa en lo referente al proyecto de
"Reforma del párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica", expediente legislativo número 13.409. Se
evacua la consulta preceptiva de constitucionalidad relativa al proyecto de
ley de reforma al artículo 9 de la Constitución Política, expediente
legislativo número 13.409, en el sentido de que no se advierten vicios
invalidantes del procedimiento legislativo en la tramitación de este asunto.- |
|
02-4379-0007-CO Voto
Nº 6315-02 |
25-06-02 |
A las quince horas con cincuenta y siete minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
San José en lo referente a la resolución 2002-342 de las 9:40 horas del 3 de
mayo del 2002 del Tribunal de Casación Penal. No ha lugar a evacuar la
consulta.- |
|
02-4810-0007-CO Voto
02-6342 |
26-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y cinco minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al recurso de
revisión de José Alejandro Sandoval Mongui. De conformidad con lo dispuesto
por esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas
cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno,
devuélvase el expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para
que continúe con el trámite correspondiente.- El Magistrado Vargas pone nota.- |
|
02-5076-0007-CO Voto
6343-02 |
26-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y seis minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al artículo
408 inciso g) del Código Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto por
esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas cuarenta y
seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno, devuélvase el
expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para que continúe
con el trámite correspondiente.- El Magistrado Vargas pone nota.- |
|
02-4809-0007-CO Voto
6344-02 |
26-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y siete minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al proceso de
revisión de Junior Romero Martínez. De conformidad con lo dispuesto por esta
Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas cuarenta y seis
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno, devuélvase el expediente
objeto de esta consulta al Tribunal de origen para que continúe con el
trámite correspondiente.- El Magistrado Vargas pone nota.- |
|
02-4808-0007-CO Voto
6345-02 |
26-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y ocho minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al recurso de
revisión de Maikol Brown Fallas. De conformidad con lo dispuesto por esta
Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas cuarenta y seis
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno, devuélvase el expediente
objeto de esta consulta al Tribunal de origen para que continúe con el
trámite correspondiente.- El Magistrado Vargas pone nota.- |
|
02-5077-0007-CO Voto
6346-02 |
26-06-02 |
A las catorce horas con cuarenta y nueve minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al recurso de
revisión de Luis Eduardo Morales Alvarez. De conformidad con lo dispuesto por
esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas cuarenta y
seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno, devuélvase el
expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para que continúe
con el trámite correspondiente.- El Magistrado Vargas pone nota.- |
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02-4991-0007-CO Voto
6347-02 |
26-06-02 |
A las catorce horas con cincuenta minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al recurso de
revisión de José Luis Fernández Rodríguez. De conformidad con lo dispuesto
por esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas
cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno,
devuélvase el expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para
que continúe con el trámite correspondiente.- El Magistrado Vargas pone nota.- |
|
02-4853-0007-CO Voto
6348-02 |
26-06-02 |
A las catorce horas con cincuenta minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al recurso de
revisión de José Luis Fernández Rodríguez. De conformidad con lo dispuesto
por esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas
cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno,
devuélvase el expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para
que continúe con el trámite correspondiente.- El Magistrado Vargas pone nota.- |
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02-6349-0007-CO Voto
6349-02 |
26-06-02 |
A las catorce horas con cincuenta y dos minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al recurso de
revisión de Hernando Augusto Martínez Santos. De conformidad con lo dispuesto
por esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas
cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno,
devuélvase el expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para
que continúe con el trámite correspondiente.- El Magistrado Vargas pone nota.- |
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02-3650-0007-CO Voto
6375-02 |
26-06-02 |
A las quince horas con dieciocho minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Juzgado Agrario de Alajuela en lo referente al voto
648-C-01 del 22 de agosto del 2001 de la Sala Primera en el cual mediante
interpretación judicial, modificó el inciso c), artículo 2° de la Ley de la
Jurisdicción Agraria. No ha lugar a evacuar la consulta.- |
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02-3646-0007-CO Voto
02-6376 |
26-06-02 |
A las quince horas con diecinueve minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Juzgado Agrario de Alajuela en lo referente al voto
915-C-01 del 21 de noviembre del 2001 de la Sala Primera, en el cual,
mediante interpretación judicial, modificó el inciso c), artículo 2° de la
Ley de la Jurisdicción Agraria. No ha lugar a evacuar la consulta.- |
|
02-5035-0007-CO Voto
02-6377 |
26-06-02 |
A las quince horas con veinte minutos. Consulta Judicial de
Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al proceso de
revisión de Gloria Valerín Rodríguez. Se evacua la consulta formulada en el
sentido de que, respecto de lo alegado por el recurrente en el recurso que
origina esta consulta, solamente constituyen violaciones al debido proceso:
a) el impedimento real y comprobado del ejercicio de una defensa material
dentro del expediente; b) la imposibilidad de poder recurrir de la sentencia
condenatoria por falta de notificación personal de la sentencia condenatoria,
pero solamente si esta omisión no tiene fundamento legal positivo que la
hiciera procedente; c) la falta de fundamentación de la sentencia condenatoria,
entendida ésta como la ausencia de uno o varios de los requisitos exigidos
por la legislación procesal penal vigente en ese momento por la validez de
una sentencia. Debe el Tribunal consultante analizar el caso concreto
conforme a lo expuesto y declarar lo que proceda.- |
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02-6379-0007-CO Voto
02-6379 |
26-06-02 |
A las quince horas con veintidós minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Juan Carlos Brenes Retana en contra del artículo 55 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en La Gaceta
número 35 del 19 de febrero de 1982. Se declara sin lugar la acción.- |
|
02-3124-0007-CO Voto
02-6380 |
26-06-02 |
A las quince horas con veintitrés minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Carlos Hong Acón en contra del artículo 109 de la Ley número 7788, Ley de
Biodiversidad y el artículo 9 inciso 1) del Decreto Ejecutivo número
29300-MINAE. Se rechaza de plano la acción.- |
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02-4996-0007-CO Voto
02-6381 |
26-06-02 |
A las quince horas con veinticuatro minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Federico Malavassi Calvo, Ronaldo Alfaro García, Peter Guevara Guth, Carlos
Herrera Calvo y Carlos Salazar Ramírez en contra de los actos subjetivos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes tendientes a crear un monopolio
privado a favor de la empresa RITEVE S y C. Se rechaza de plano la acción.- |
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01-4087-0007-CO Voto
02-6383 |
26-06-02 |
A las quince horas con veintiséis minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Carlos Manuel Ortiz Solís en contra de la Ley número 7852 del Reglamento de
Desconcentración de los Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Reglamento de Juntas de Salud de la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social en sesión número 7322, artículo 2°. Se declara
sin lugar la acción.- |
|
99-1791-0007-CO Voto
6384-02 |
26-06-02 |
A las quince horas con veintisiete minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
Otto Guevara Guth en contra del artículo 41 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, las actuaciones de las autoridades de la Caja
Costarricense de Seguro Social en cuanto a inversiones al Gobierno Central y
artículo 2 inciso b) de la Ley número 6821. Se declara parcialmente con lugar
la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el inciso b) del
artículo 2 de la Ley número 6821, por los efectos que pudo haber producido
durante su vigencia, y en cuanto somete a la Caja Costarricense de Seguro
Social a las directrices de las Autoridad Presupuestaria. Esta sentencia es
declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma anulada, todo
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la
acción en cuanto al artículo 41 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. En lo demás, se rechaza de plano la acción.
Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial. Publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Notifíquese- |
|
00-9696-0007-CO Voto
6385-02 |
26-06-02 |
A las quince horas con veintiocho minutos. Acción de Inconstitucionalidad.
José Pablo Sánchez Hernández, apoderado especial judicial de "El Canal
Inco Sociedad Anónima"; y Arrocera El Porvenir Sociedad Anónima,
representada por Carlos José Carrera Castillo, en contra del Decreto
Ejecutivo número 28907. Se declara sin lugar la acción.- A las
quince horas con treinta minutos se da por finalizada la sesión.- |
5. EDICTOS DE CURSO PUBLICADOS
(mes
de mayo 2002)
|
No.EXPEDIENTE |
RECURRENTE, NORMA IMPUGNADA Y NUMEROS DE BOLETINES |
|
02-01517-007-CO |
Franco Arturo
Pacheco Arce de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria
Alimentaria ( CACIA ) para que se declare inconstitucional la disposición de
carácter reglamentario de la Dirección Tributaria del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA). Boletines judiciales
No. 107, 108 y 109
de junio del 2002. |
|
02-2901-007-CO |
Leonardo Déreck
Meneses Soto del Sindicato de empleados del Instituto Costarricense de
Electricidad y Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad
contra los Contratos de Radiográfica Costarricense S.A, Televisora de Costa
Rica S.A., Dodoma S.R.L. y Vancouver
Overseas Investments S.A. por considerar que son contrarios a lo dispuesto en
los artículos 121 Incisos, 1 y 14, 119, 123, 128, 176 a 180 de la Constitución
Política. Boletines Judiciales No.
107,108 y 109 de junio del 2002. |
|
02-2947-007-CO |
Marina
Intercontinental, S.A. para que se declare inconstitucional el artículo
140, párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas número 7557, por estimarlo contrario a los artículos28,
39, 45 y 46 de la Constitución Política. Boletines
Judiciales 107,108 y 109 de junio del 2002. |
|
02-3566-007-CO |
Jorge Jiménez
González de Panamco Tica S.A. para que se declaren inconstitucionales las
siguientes disposiciones de carácter reglamentario promulgadas por la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). a)
Acuerdo de Junta Directiva del IDA Tomado en el artículo XXVIII de la sesión
Nº 08601 del diecinueve de noviembre del dos mil uno, por el cual se
derogaron dos acuerdos reglamentarios previos, a saber: artículo XVI de la
sesión 0382 del veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y ocho que
establecieron la base imponible del impuesto sobre refrescos gaseosos y
bebidas carbonatadas que el IDA recauda, b) Acuerdo de Junta Directiva del
IDA tomado en el artículo XX de la sesión Nº 016-02 celebrada el veinticinco
de febrero del dos mil por el cual se adicionó lo convenido en noviembre del
año pasado y se emitió una disposición reglamentaria de la Ley, según la cual
la base imponible del citado tributo establecido en el artículo 6 de la Ley
Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975 reformado por artículo 35 de la Ley Nº
6735 del 29 de marzo de 1982 es el precio de venta al detallista, lo que
viola el artículo 6º de esa Ley, así como los antecedentes legislativos,
según los cuales la base imponible es el precio de venta en fábrica y no al
detalle. Estima que tales disposiciones son contrarias a los artículos 9,11 y
140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política. Las disposiciones se impugnan
en cuanto lo emitido no son actos administrativos de aplicación general en la
forma reglamentos de servicio o de organización, sino que, por el contrario ,
constituyen reglamentos de ejecución de la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de
1982, dictados por la Junta Directiva del IDA, órgano que carece de
competencia para reglamentar la ejecución o aplicación de una Ley. De acuerdo
con el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (CNPT), Ley Nº 4755 del 03 de mayo 1971 y sus resoluciones
de aplicación general (actos reglamentarios), pero en el caso del IDA violó su propia Ley e infringió la
Constitución Política al haberse arrogado potestades que la Ley no le concede e invadido competencias
propias del Poder Ejecutivo. La Administración Pública, Central o
Descentralizada, carece de la potestad de establecer impuestos, lo que
incluye la definición de sus bases imponibles. Si bien el IDA los denominó
“acuerdos” en razón del carácter colegiado del órgano que los tomó, se trata
de actos administrativos de carácter general que interpretan la Ley Nº 6735
del 29 de marzo de 1982 y dan un alcance a un elemento fundamental del
tributo, como es la base imponible del impuesto sobre los refrescos.
Adicionalmente, la materia reglamentaria tributaria no es la especialidad de
la Ley Orgánica del IDA .Así se informa para que los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso solo afecta los procesos Judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de
alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo
caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de ésta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o
aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se y hace saber además, que de conformidad con los artículos 81y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91,0537-91,0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los
casos y condiciones señaladas.
Boletines judiciales 107,108 y
109 de junio del 2002. |
|
01-12611-007-CO |
José María Oreamuno
Linares, de Compañía Palma Tica para que se declaren inconstitucionales: a)
El artículo 24 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (Nº7064), en
lo que toca a las modificaciones en él introducidas por el artículo 28 de la
Ley Nº 7111 ( Ley de Presupuesto) y, b) el párrafo antepenúltimo del inciso n
del artículo 12 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto
Ejecutivo Nº 18845-H. Boletines
Judiciales 109, |
|
02-2809-007-CO |
Calvo Cuadra Juan
Carlos, para que se declare inconstitucional el artículo 57, inciso a) de la
Ley General de Policía. Boletines
judiciales 118,119 y 120 de junio del 2002. |
|
02-3522-007-CO |
Carlos Alfaro
Ruiz, en su calidad de Presidente de
la Cámara Nacional de Exportadores del Café, para que se declare inconstitucional
la Ley Nº 6074 del 10 de diciembre de 1974 que es el Código de Conducta de
las Conferencias Marítimas de las Naciones Unidas. Tratado Internacional). Boletines judiciales 118,119 y 120 de
junio del 2002. |
|
02-3831-007-CO |
Cementos del
Pacífico, S.A, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 6171 del 2 de
diciembre de 1977, mediante la cual se reformó el artículo 12 de la Ley
número 5420 del 30 de noviembre de 1973, por estimarlo contrario al principio
de isonomía e igualdad en materia tributaria, generalidad en las cargas
públicas e irrazonabilidad en la discriminación creada. Boletines judiciales 118,119 y 120 de junio del 2002. |
|
00-8653-007-CO |
Guevara Guth Otto,
para que se declaren inconstitucionales los artículos 176,177,187,190 y 194
del Código Electoral, 1,2,17.h),22,23,25,27,28,29,30,40del “Reglamento sobre
el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” y los artículos 1 y 2 del
Reglamento sobre el Pago de los
Gastos de los Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones por
estimarlos contrarios a los artículos
33 y 95.6 de la Constitución Política. Boletines
judiciales 118,119 y 120 de junio del 2002. |
|
02-3716-007-CO |
Luis Eduardo Ortíz
Meseguer, apoderado de Líneas Aéreas Costarricenses S.A., para que se declare
inconstitucional el artículo 1.2.1.3 de las “Regulaciones Aeronáuticas
Costarricenses Licencias al Personal Técnico Aeronáutico” (RAC-LPTA). Boletines judiciales 118, 119 y 120
de junio del 2002. |
(mes
de junio 2002)
|
No.EXPEDIENTE y No. VOTO |
RECURRENTE, NORMA IMPUGNADA Y NUMEROS DE BOLETINES |
|
01-09883-007-CO Voto No.0844-02 |
Losé Joaquín Acuña
Mesén, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, contra el
artículo 67 de la Ley número 7097. Boletín
Judicial No. 118 del 20 de junio del 2002. |
8. VOTOS DE INTERES
DERECHO Y ACCESO A INFORMACION ELECTRONICA
1119-00. El simple almacenamiento de datos
falsos o inexactos puede lesionar los intereses del amparado; sin embargo, en
el caso concreto el recurrente no aporta prueba alguna de que haya solicitado a
la empresa accionada la modificación o corrección de sus datos, como para
entender que la sociedad recurrida haya violado el derecho del recurrente a la
autodeterminación informativa al negarse a atender su gestión. O bien que se
haya negado a darle acceso al petente a los datos constantes en su base, como
tampoco que haya permitido que terceros accedieran a la información del
amparado por vía telefónica. Las empresas encargadas de almacenar datos
referentes a procesos jurisdiccionales están en la obligación de verificar la
exactitud de los datos que registran, estableciendo con claridad –por medio de
una revisión del legajo o de una certificación expedida en el despacho- el
nombre completo y número de cédula del demandado, y sólo entonces incluirlo en
sus registros. Si el afectado solicita por escrito la exclusión de los datos
que a su nombre aparezcan y que sean inexactos por indeterminación de la cédula
del deudor, la empresa debe proceder a verificar la exactitud de las informaciones,
en los términos antes dichos, o bien a eliminarlos de su base de datos. SL
2527-00. Monopolio de la red de internet en Costa Rica por
parte de RACSA, limita su derecho a la información y a la comunicación. SL
3314-00. Comunicación a empleados de la SUGEF sobre el
proceso de reestructuración de la institución se hizo mediante correo
electrónico. Se considero que habían sido debidamente –comunicados por ese
medio de los avances del proceso. SL
3425-00. El recurrente alega violación a su derecho a la
comunicación porque RACSA le bloqueó en derecho a enviar y recibir correos. Se consideró que no hay
violación porque se incumplió una de las cláusulas del contrato de no enviar
correos masivos con motivos religiosos. SL.
3834-00. Empresa norteamericana utiliza fotos de amparada en
su página web, para promocionar el turismo sexual en Costa Rica. Se considera
que es una amparo contra sujeto de derecho privado, que el asunto no es
discutible en esta vía. RP
4147-00. La recurrente alega que el servicio ofrecido por la
empresa ALUDEL LIMITADA infringe el derecho fundamental a la intimidad así como
la autodeterminación informativa puesto que publica en la red internet,
información confidencial y en especial datos relativos a salarios devengados
mediante el sistema de cotizaciones de la relación obrero patronal que se
registra en la Caja Costarricense del Seguro Social así como teléfonos privados
con dirección de las personas y direcciones por nombres de personas, los cuales
provienen de fuentes privadas que no pueden ser dadas al conocimiento de
particulares. En este sentido, la Sala hace la diferencia entre los registros
públicos a los cuales cualquier persona puede tener acceso y los registros
privados como el de la Caja Costarricense del Seguro Social, al cual, solo se
puede tener acceso previa autorización de la institución custodiante. Por el
contrario, en nuestro medio, tratándose de los registros públicos, cualquiera
puede tener acceso a los mismos y en caso de que se suscitaran problemas, ellos
estarían referidos al uso que se le ha dado a la información pero no al acceso
que se ha tenido a la misma. En el caso concreto, por tratarse de un registro
privado de información del cual aparentemente se extrajo el material que está
utilizando la empresa recurrida, y para lo cual la Caja Costarricense del
Seguro Social no brindó su autorización expresa, resulta evidente que la
utilización que se está haciendo de esa información confidencial, ha lesionado
el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la autodeterminación informativa
de la amparada y por ello no procede otra cosa más que la estimación del
presente recurso respecto de la empresa ALUDEL LTDA. CL
8969-00. Acusa de desobediencia al Consejo Técnico de
Aviación Civil, por no darle acceso al contrato de gestión interesada del
aeropuerto Juan Santamaría, se consideró que no hubo tal desobediencia porque
el contrato fue entregado al recurrente y además el texto del contrato está en
internet, al acceso de todos los interesados. SL
5529-01. Cooperativa le negó préstamo en vista de la
información sobre la existencia de un supuesto litigio pendiente en su contra,
que le otorgó la empresa recurrida. Agrega que dicha información no es cierta y
que le produjo un daño material y económico. Las informaciones facilitadas por
las denominadas "empresas de datos", negocios especializados en la
búsqueda, recolección y sistematización de los mismos con el fin de
confeccionar una base de datos que esté a la disponibilidad de empresas
facilitadoras de empréstitos para diversos fines o empresas que requieran
información a la hora de determinar a cuál personal contratan, debe señalarse
que dependiendo del tipo de información que sea facilitada, así la Sala a
considerado que existe violación a derechos constitucionales o no. En el primer
caso, cuando la materia de la información es sólo crediticia, este Tribunal ha
considerado que no existe vulneración a los derechos fundamentales del
afectado, en razón de que dicha información se toma de archivos públicos y que
la información es suministrada con el fin de proteger la inversión que a nivel
económico se vaya a hacer en la persona de la cual se suministran datos de su
crédito. Sin embargo, cuando la información suministrada por parte de las
empresas es personal, se ha indicado que sí existe una violación a la intimidad
del afectado, ya que dicha información consta en archivos de naturaleza privada
que no deben de ser facilitados a terceros. Sin embargo, en el caso concreto la
información facilitada por la empresa recurrida es sobre su crédito, es decir,
de naturaleza comercial y no personal. SL
5942-01. El recurrente señala que, sin resultado positivo, ha
solicitado información ante los accionados con la finalidad de limpiar su
nombre, pues existe otra persona con su mismo nombre y apellidos que cuenta con
antecedentes penales, y dicha información está disponible en una página en
Internet, con lo que se le causa un grave perjuicio; sin embargo, no acompaña
con su escrito de amparo las gestiones que dice haber hecho a los accionados,
los que han referido a la Sala que tampoco les consta una gestión del amparado
en este sentido, razón por la cual la Sala no puede declarar infracción alguna
a su derecho de recibir información y obtener pronta respuesta. SL
7201-01. En el caso concreto, observa la Sala que la
información contenida en la página www.datum.net a nombre del amparado, en
relación con la existencia de un proceso judicial por "asalto". Los
datos en cuestión pueden ser obtenidos de los libros de entradas de los despachos
judiciales (o del Ministerio Público), además de que están referidos al número
de cédula del amparado, y expresan que su posición en el proceso es la de
ofendido, no la de imputado. Dichos datos, en todo caso, no han sido
desvirtuados por el recurrente, quien tampoco prueba haber efectuado gestión
alguna tendiente a su rectificación o eliminación de la base de datos. Como se
trata de una compañía dedicada al almacenamiento y consulta de información
sobre las personas, habiendo la Sala constatado que los datos de referencia son
públicos, identificables por medio del número de cédula del recurrente y
expresos en indicar su posición procesal, concluye la Sala que la empresa
Aludel Limitada no ha lesionado en perjuicio del amparado, al menos en cuanto a
los extremos que impugna, su derecho a la autodeterminación informativa. Se
declara parcialmente con lugar, por cuanto el recurrente fue despedido porque
la información suministrada por la recurrida fue errónea. CL
9124-01. Acusa que tomaron en cuenta como prueba en proceso
penal, indicios obtenidos en un correo electrónico, según información de
testigos. La Sala indicó que es el juez que conoce del asunto al que
corresponde valorar y fundamentar la prueba que utiliza en el caso concreto. Consulta Judicial.
754-02. El recurrente alega que no ha
podido conseguir trabajo en razón de la información existente en la base de
datos contenida en la página http://www.datum.net.
Lo cierto es que no aporta el nombre de las empresas que –según afirma- se han
negado a contratarlo, ni prueba alguna de que efectivamente haya una relación
de causalidad entre la información suministrada y el hecho de que no haya
conseguido trabajo. Se considera además, que si existe una violación a los derechos
del recurrente, por que los datos que existen en la página de la empresa no
están respaldados por la remisión al número de cédula del amparado, mecanismo
que sí garantizaría la exactitud de los mismos, sino que se basan únicamente en
el nombre del recurrente y esto crea serias confusiones, respecto a su identidad. CL
2885-02 Banco
Privado le rechaza solicitud de crédito con base en información que le dio empresa TELETEC S.A., sobre su record
crediticio, obtenido de fuentes exclusivamente públicas y legales. Considera la
Sala que a los participantes en el mercado crediticio les asiste el derecho de
informarse debidamente para proteger sus inversiones; sin embargo, este derecho
se ve limitado por la exigencia de no dañar la moral, el orden público, o los
derechos de los terceros; y, en tercer lugar, debe haber una razonabilidad y
proporcionalidad entre el fin querido (asegurar el capital destinado a
inversiones) y los medios empleados para ello. Se indica que la información obtenida por la empresa lo fue de los
libros de Entrada de los Órganos Jurisdiccionales, de donde se tomó la
información dicha, los que no son confidenciales, sino públicos. Tales entidades siempre deberán poner a
disposición de los interesados las informaciones que sobre ellos consten en sus
bases de datos, en caso de que ellos así lo soliciten, a fin de que puedan
efectivamente acusar su eventual falsedad o inexactitud. Por el otro lado, debe insistirse que la
información que suministren empresas, debe tener una relación de identidad e
idoneidad con el fin que persiguen: la protección del crédito. Ahora bien, en el caso sub exámine, se
encuentra que TELETEC S.A. ha incluido
en la información que le brinda a sus asociados una reseña de los parientes
–ciertos o presuntos– del recurrido. A
este respecto, cabe preguntarse ¿cuál es la finalidad que se persigue con
ello? Si el objetivo de la inclusión de
esta información es la identificación del investigado, la medida peca de
irrazonable por desproporcionada, puesto que a esta persona ya se la puede
identificar debidamente por medio de su cédula de identidad; si el objeto de la
su inclusión es otro, la medida peca de irrazonable porque no se ve en qué
puede protegerse una inversión por la disponibilidad de dicha información. CL
4920-02. Se adiciona la sentencia 2885-02
en tanto la información respecto del recurrente no fue exacta, razón por la
cual se ordena a la empresa eliminar de su base de datos de cualquier
información familiar del recurrido, así como cualquier información en la que
quepa duda sobre la identidad del afectado.
4398-02. El recurrente interpone el
presente recurso de amparo porque considera que la información crediticia suya,
que brinda la empresa TELETEC, S.A., le ha obstaculizado su intento de
conseguir trabajo. En el expediente no se acredita que exista una relación de
causalidad, entre la información crediticia suministrada por la empresa
recurrida y la situación laboral del recurrente. La información del amparado
fue corregida por parte de la empresa recurrida, por lo que se consideró que no
se ha conculcado el derecho de autodeterminación informativa ni el derecho al
trabajo. SL
EXPEDIENTES PENDIENTES SOBRE EL
TEMA
02-3952. Fue
despedido de su trabajo, con base en
información que una empresa privada le dio a su patrono, que consiste en el
listado de los juzgamientos de carácter
penal que ha tenido, donde se especifica el despacho judicial, la fecha de ingreso, el ofendido, y el delito, entre
otras cosas, dichos datos solo pueden
ser obtenidos en varios fuentes: Registro de
Delincuencia del Archivo Judicial del Poder Judicial, el Archivo
Criminal del Organismo de Investigación
Judicial, la Sección de Archivo del Registro
Judicial (San Pablo de Heredia). Que la información recopilada y
guardada en los registros y bases de
datos de las dependencias del Poder Judicial
mencionadas no es pública, sino privada y confidencial, y de ninguna
manera puede ser facilitada al público,
sino a ciertos sujetos por razones
expresamente contempladas en el ordenamiento jurídico. Que las
empresas recurridas no están
autorizadas jurídicamente a obtener esa información, por lo que su ilícita obtención y tenencia
contraviene el derecho de
autodeterminación informativa consagrado en la Constitución Política
y tratados internacionales sobre
derechos humanos vigentes en nuestro país, y
también el mandato expreso de reserva y confidencialidad que ha
dispuesto el legislador respecto toda esta
información de naturaleza penal.
4228-02. Alega el recurrente que desde hace cuatro años
cerró un negocio de su propiedad y
procedió a cancelar sus deudas a todos
sus acreedores. Que desde hace tres años viene teniendo problemas de
índole crediticio por parte de las empresas recurridas a las cuales les
solicitó la información correspondiente que manejan de él y se negaron aduciendo que no es afiliado. Que con tal negativa se viola su derecho a la información y a la
privacidad, además que usan su nombre y número de cédula sin su autorización.