BOLETIN No.100

SALA CONSTITUCIONAL

JUNIO-2002

 

 

CONTENIDO

 

1. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD INGRESADAS

(mes de junio 2002)

 

2. CONSULTAS JUDICIALES INGRESADAS

(mes de junio del 2002)

 

3. CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD INGRESADAS

(mes de junio 2002)

 

4. ACCIONES Y CONSULTAS VOTADAS

(mes de junio 2002)

 

5. EDICTOS DE CURSO PUBLICADOS

(mes de junio 2002)

 

6. SENTENCIAS INTEGRAS PUBLICADAS

(mes de junio 2002)

 

7. CONFLICTO CONSTITUCIONAL

(mes de junio 2002)

 

8. VOTOS DE INTERES: DERECHO Y ACCESO A INFORMACIÓN ELECTRONICA

(mes de junio 2002)

 

 

 

1. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD INGRESADAS

(mes de junio 2002)

 

No.EXPEDIENTE

RECURRENTE

FECHA INGRESO

NORMA IMPUGNADA

 

02-4635-007-CO

Rojas Franco Enrique

03-06-02

Contra el artículo 206 del Reglamento de orden y disciplina de la Asamblea Legislativa.

 

02-4718-007-CO

González Espinoza Bolívar

05-06-02

Contra el Plan Regulador del Cantón de Parrita  del 12 de mayo de 1997.

 

02-4737-007-CO

CRBOX  Express.com Sociedad Anónima

06-06-02

Contra el Reglamento para la regulación del Correo Electrónico masivo.

 

02-4745-007-CO

Molina Vargas Gerardo

06-06-02

Contra el artículo 336 inciso e del Código Procesal Penal.

 

02-4783-007-CO

Constructora Meco S.A.

07-06-02

Artículo 1 y 4 de la Ley 7248 (Tarifa de impuestos municipales).

 

02-4812-007-CO

Asociación Pescaribe

10-06-02

Artículo 11 y 18 inciso e del reglamento para la regulación y control de uso.

 

02-4836-007-CO

Ramírez Ramírez Luis Angel

10-06-02

Proceso licitatorio Nº LPI-2-98 CHG del MOPT y su adjudicación.

 

 

02-4838-007-CO

Empresa Lucerito de Cartago S.A.

10-06-02

Ley Nº 8109 que reforma la Ley Nº 2762, sobre el régimen de legislaciones entre productores,beneficiadores y exportaciones de café en cuanto a los artículos 109 y 111 y crea nuevamente los artículos 103 y 110.

 

02-4882-007-CO

Sindicato de Ingenieros del I.C.E y otro.

11-06-02

Artículo Nº 10 de la Ley Nº8220.

 

02-4895-007-CO

Zúñiga González Edgar

11-06-02

Contra la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de  Acueductos y Alcantarillados.

 

02-4902-007-CO

Corporación Jucarsa S.A  y otros

12-06-02

Artículos Nº 3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del Reglamento de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y artículos 1,2,3,4,5 y 6 del ademdum de dicho Reglamento. 

 

02-4921-007-CO

Durán Monge Geovanni y otros

12-06-02

Decreto Ejecutivo Nº 30238-SP publicado en la Gaceta Nº 65 del 4 de abril del 2002.

 

 

02-4996-007-CO

Malavasi Calvo Federico y otros

14-06-02

Actos subjetivos del MOPT por crear un monopolio privado a favor del Consorcio Ritive S y C.

 

02-5031-007-CO

 

Flores Fallas Wilson

17-06-02

Ley Nº 18 del 13 de noviembre de 1936.

 

02-5063-007-CO

Espinoza Esquivel Alfredo y otros.

17-06-02

Cartel de licitación Pública Internacional Nº 02-98 de la creación y funcionamiento de estaciones de revisión técnica integrada de vehículos y el contrato de prestación de servicios para creación de estaciones para revisión técnica.

 

02-5074-007-CO

Camacho Zúñiga Edwin Romelio

18-06-02

Artículo Nº 11 y transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº26069-H-MTSS

 

02-5090-007-co

Elizondo Valverde José Antonio

18-06-02

Artículo 460 del Código de Comercio.

 

02-5095-007-CO

Vega Calderón Rafael

18-06-02

Incorrecta interpretación de la Legislación Laboral vigente  y por violación a la jurisprudencia de la Sala Constitucional respecto a los requisitos de admisibilidad del Recurso de apelación en materia laboral

 

02-5096-007-CO

Delegada Ejecutiva Fundación Cuencas

18-06-02

Numerales 6 y 7 del Decreto Ejecutivo

Nº 30310-MINAE

 

02-5126-007-CO

Asociación Junta Nacional Forestal CAMPE

19-06-02

Decreto Ejecutivo Nº 30310-MINAE

 

02-5127-007-CO

Retana Fallas Javier

19-06-02

Artículo Nº 9 del Reglamento de licencias para agentes vendedores de seguros de agencias comercializadoras, aprobado por la Junta Directiva del INS; en sesión Nº 8020, acuerdo XVII del 27 de noviembre de 1995. 

 

02-5175-007-CO

Villeda Chacón José Antonio

20-06-02

Párrafo 2º del artículo Nº 161 del Código Penal original y sus reformas.

 

02-5311-007-CO

Empresa Multicines del Outlet S.A.

25-06-02

Artículo cuarto del decreto ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.

 

02-5371-007-CO

Castro Chaves Jairo y otros.

26-06-02

Resolución de las 9:15 horas del 21 de mayo del 2002 del Juzgado  Civil de San Ramón.

 

02-5373-007-CO

Coopeservidores R.L. y otros.

26-06-02

Reglamento número 30471 MP.

 

02-5452-007-CO

Heinflinng kenigsberg Josef

28-06-02

Artículo Nº 1 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo del 1992.

 

 

 

2. CONSULTAS JUDICIALES INGRESADAS

 

(mes de junio 2002)

 

No.EXPEDIENTE

RECURRENTE

FECHA

INGRESO

TEMA

 

02-4697-007-CO

Tribunal Penal de Juicio del  Primer Circuito Judicial.

04-06-02

Con relación al artículo 96 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

02-4808-007-CO

Tribunal de Casación Penal del 2º Circuito Judicial

10-06-02

Con relación al inciso g del artículo 408 del Código Procesal Penal.

 

02-4809-007-CO

Tribunal de Casación Penal del 2º Circuito Judicial.

10-06-02

Artículo  Nº 412 del Código Procesal Penal.

 

02-4810-007-CO

Tribunal de Casación Penal

 

10-06-02

Inciso g del artículo 408 del Código Procesal Penal

 

02-4853-007-CO

Tribunal de Casación Penal del 2º Circuito Judicial

11-06-02

Artículo 408 inciso g del Código Procesal Penal

 

02-4991-007-CO

Tribunal de Casación Penal, 2º Circuito

14-06-02

Artículo Nº408 inciso G del Código Procesal Penal

 

02-5034-007-CO

Juzgado Penal de Heredia.

17-06-02

Con relación al artículo 12 de la Ley contra Violencia Doméstica.

 

02-5035-007-CO

Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José.

17-06-02

Inciso g) del artículo 408 del Código Procesal Penal.

 

02-5036-007-CO

Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José.

 

17-06-02

Inciso g)de del artículo 408 del Código Procesal PENAL 

 

02-5076-007-CO

Tribunal de Casación Penal del II Circuito de San José.

18-06-02

Inciso g), artículo 408 del Código Procesal Penal.

 

02-5077-007-CO

Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José.

18-06-02

Inciso g), artículo 408 del Código Procesal Penal.

 

02-5241-007-CO

Tribunal de Casación Penal del II Circuito de San José.

24-06-02

Inciso g del artículo 408 del Código Procesal Penal.

 

 

CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD INGRESADAS

(mes de junio 2002)

 

No.EXPEDIENTE

RECURRENTE

FECHA

INGRESO

TEMA

 

02-03736-007-CO

Ovidio Pacheco Salazar

02-05-02

Expediente No.14605 sobre “Aprobación del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Costa Ricas y el Gobierno de Canadá”

 

02-03737-007-CO

Directorio Legislativo, Asamblea Legislativa.

02-05-02

Expediente No.14240 “Segundo Protocolo de la Convención de la Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado La Haya, 26 de marzo de 1999.

 

02-03738-007-CO

Directorio Legislativo, Asamblea Legislativa.

02-05-02

Expediente No.14606 sobre “Aprobación del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Costa Ricas y el Gobierno de Canadá”

 

02-04187-007-CO

Ronaldo Alfaro García y otros

16-05-02

Proyecto de Ley No.14243, Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N-5412 para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

 

02-04187-007-CO

Ronaldo Alfaro García y otros

16-05-02

Proyecto de Ley No.14243, Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N-5412 para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

 

02-04187-007-CO

Ronaldo Alfaro García y otros

16-05-02

Proyecto de Ley No.14243, Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N-5412 para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

 

02-5067-007-CO

Malavassi C. Federico y otros.

17-06-02

Sobre el proyecto de Ley Nº 14.124 “Reforma del inciso c) del artículo 109 y el artículo 113 del Código de Familia.

 

02-5120-007-CO

Asamblea Legislativa

19-06-02

Expediente Nº 13409. “Reforma del párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política”.

 

02-5133-007-CO

Asamblea Legislativa

19-06-02

Proyecto de Ley 14674, modificación a la Ley 8180, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Fiscal y sus programas para el ejercicio económico del 2002 y primer extraordinario de la República para el ejercicio  del 2002.

 

02-5379-007-CO

Asamblea Legislativa

26-06-02

Expediente Nº 13617 “Reforma de los artículos 158 y 163 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

 

 

4. ACCIONES Y CONSULTAS VOTADAS

(mes de junio 2002)

 

No. EXPEDIENTE y

No. VOTO

FECHA DE

VOTACION

PARTES Y RESULTADO

02-4202-0007-CO Voto Nº 02-5502

05-06-02

A las catorce horas con treinta ytres minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al Recurso de Revisión de Alvaro Villegas Jiménez.

Se evacua la consulta formulada en el sentido que de conformidad con ésta Sala en la resolución número2001-9384 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre del dos mil uno. Devuélvase el expediente  a la oficina de origen para que continúe el trámite correspondiente.

01-7009-0007-CO Voto Nº 05503-02

 

 

 

05-06-02

A las catorce horas con treinta y cuatro minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Aldo Milano Sánchez en representación de Amanco de Costa Rica Sociedad Anónima, en contra de los artículos 67 a 79 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del Plan Director Urbano del Cantón Central de San José, publicado en el Alcance 70 a La Gaceta 186 del 24/09/99. Se declara con lugar la acción en cuanto al artículo 69 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte, del Plan Director del Cantón Central de San José, publicado en el alcance número 70 a La Gaceta número 186 del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. En consecuencia, se anula dicho artículo del ordenamiento jurídico. Esta inconstitucionalidad es declarativa y a fin de evitar un grave dislocamiento de la seguridad jurídica se dimensionan los efectos de la sentencia, en el sentido de en virtud de la materia, la declaratoria rige sólo para el futuro y no en forma retroactiva. En lo demás, Se declara sin lugar la acción. Reséñese y publíquese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y el en Boletín Judicial, respectivamente.-

 

01-4726-0007-CO Voto Nº 5504-02

05-06-02

A las catorce horas con treinta y cinco minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Roberto Venegas Castillo en representación de "Cámara de Comerciantes, Industriales y Afines de Moravia", y Federico Cuevillas Herrera, en contra de los artículos 51 a 67 del capítulo IX del Plan Regulador del Cantón de Moravia. Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 54 párrafo tercero del Plan Regulador del Cantón de Moravia publicado en La Gaceta número 162 del 24 de agosto del dos mil. Esta inconstitucionalidad es declarativa y de conformidad con la facultad prevista en el artículo 91 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a fin de evitar un grave dislocamiento de la seguridad jurídica, en virtud de la materia, se dimensionan los efectos de la sentencia, en el sentido de que la declaratoria rige sólo para el futuro y no en forma retroactiva. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

02-2261-0007-CO Voto Nº 5505-02

05-06-02

A las catorce horas con treinta y seis minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Juzgado Segundo de Familia de San José en lo referente al artículo 73 del Código de Familia. Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 73 del Código de Familia cuestionado, no es inconstitucional.

02-3503-0007-CO

Voto No.5506-02

05-06-02

A las catorce horas con treinta y siete minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Juzgado Notarial en lo referente al artículo 38 del Código Civil y artículos 15, 16 incisos 1, 19, 21, 28 inciso 2) y 36 del Código de Familia. No ha lugar a evacuar la consulta.-

 

02-4425-0007-CO

Voto No.5510-02

05-06-02

A las catorce horas con cuarenta y un minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Edgardo Moreira González en contra de los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa. Se rechaza de plano la acción.-

 

02-4581-0007-CO Voto Nº. 5511-02

05-06-02

A las catorce horas con cuarenta y dos minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Evelyn Acuña Ceciliano en contra del artículo 15 inciso e) de las "Condiciones Generales del Seguro Voluntario de Automóviles del Instituto Nacional de Seguros". Se rechaza de plano la acción.-

 

02-1008-007-CO

Voto No.5512-02

05-06-02

A las catorce horas con cuarenta y tres minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Dimas Rojas Fonseca en contra del Decreto Ejecutivo número 30014-MAG, publicado en La Gaceta número 241 del 14 de diciembre de 2001. Se rechaza por el fondo la acción.-

02-2794-007-CO

Voto No.5513-02

05-06-02

A las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Nicolás Díaz Naranjo y Eduardo Devandas Brenes en representación de Embotelladora PANAMCO TICA Sociedad Anónima, en contra del Decreto 29810-H, publicado en La Gaceta número 184 de 25/09/01, y otro. Se rechaza por el fondo la acción.-

 

01-9348-0007-CO Voto No.5516-02

05-06-02

A las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Nicolás Díaz Naranjo y Eduardo Devandas Brenes en representación de Embotelladora PANAMCO TICA Sociedad Anónima, en contra del Decreto 29810-H, publicado en La Gaceta número 184 de 25/09/01, y otro. Se rechaza por el fondo la acción.-

 

02-1320-0007-CO

Voto No.05517-02

05-06-02

A las catorce horas con cuarenta y ocho minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Arnoldo Solano Rodríguez en contra del Estatuto de la Cooperativa TIVIVES E.I.R.L., incisos a) y b) del artículo 8. Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el inciso b) del artículo 8 del Estatuto de la Cooperativa Tivives R.L. en la parte que dice: "y ostenten la ciudadanía costarricense". Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se rechaza de plano. Notifíquese.-

 

98-8601-0007-CO

Voto No. 5519-02

05-06-02

A las catorce horas con cincuenta minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica en contra del Decreto Ejecutivo número 27-034-MAG. Archívese el expediente.-

La Magistrada Calzada salva el voto y ordena continuar con la instrucción de esta acción.-

A las quince horas se da por finalizada la sesión.-

 

02-3629-0007-CO Voto Nº. 5801-02

12-06-02

A las diecisiete horas con treinta minutos. Consulta Legislativa de Constitucionalidad.  Consultante Jorge Luis Villanueva Badilla y otros, normas consultas Proyecto de “Ley de Creación del Cantón IX de la Provincia de Cartago Corralillo.  Expediente Legislativo número 13.515. Se evacua la consulta en el sentido de que, respecto del trámite seguido para la aprobación del proyecto de "Creación del Cantón IX de la Provincia de Cartago, Corralillo", expediente legislativo número 15.515, la Sala Constitucional advierte vicios invalidantes del procedimiento legislativo.

 

00-2646-0007-CO

Voto Nº 5802-02

12-06-02

A las diecisiete horas con treinta y un minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad.  Consultante Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, normas consultadas:  Artículo 307 párrafo 1° del Código Procesal Civil.  No ha lugar a evacuar la consulta.-

 

97-8310-0007-CO

Voto Nº 5803-02

12-06-02

A las diecisiete horas con treinta y dos minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Upanacional, FEDECOOP. R.L., Cámara Nacional de Exportadores de Café, Cámara Nacional de Cafetaleros contra norma artículo 27 párrafos 4) y ultimo de la Ley del Impuesto de la Renta.  Se declara sin lugar la acción.-

A las diecisiete horas con treinta y cinco minutos se da por finalizada la sesión.-

 

02-2698-0007-CO

Voto Nº 5840-02

14-06-02

A las nueve horas con seis minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Acosta Nassar Edgardo en representación del "Grupo Médico Santa Fe del Pacífico S.A., en contra de los artículos 5, 6 párrafo 2), 7, 8, 12, 13, 14, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 36 y transitorio único de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y su Reglamento. Se rechaza de plano la acción en cuanto a la alegada violación del artículo 190 constitucional. En lo demás, se rechaza por el fondo.-

 

96-5384-0007-CO Voto Nº 5989-02

18-06-02

A las catorce horas con treinta y cinco minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Salazar Castro Sahid, en su condición de Alcalde a.i. de Goicoechea en solicitud de adición, aclaración y reconsideración de la sentencia de esta Sala N°9553-01. No ha lugar a la gestión formulada. Archívese el expediente

02-4697-0007-CO Voto Nº 6042-02

18-06-02

A las quince horas con veintiocho minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José en lo referente a la sentencia 2002-0340 de las 9:30 horas del tres de mayo del dos mil dos del Tribunal de Casación Penal. No ha lugar a evacuar la consulta

02-1946-0007-CO Voto Nº 6043-02

18-06-02

A las quince horas con veintinueve minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, en lo referente al artículo 28 de la Ley de Presupuesto número 7111. Se evacua la consulta formulada en el sentido de el artículo 28 de la ley número 7111 de presupuesto para el ejercicio fiscal de 1989, es inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-

 

02-4427-0007-CO Voto Nº 6044-02

18-06-02

A las quince horas con treinta minutos. Conflicto de Competencia. Municipalidad de Alajuela en lo referente al artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil en torno al otorgamiento de Certificados de Explotación por parte del Consejo de Aviación Civil. Se rechaza de plano la gestión planteada.-

A las quince horas con treinta y cinco minutos se da por finalizada la sesión.-

 

02-4165-0007-CO Voto Nº 6050-02

19-06-02

A las catorce horas con treinta y cinco minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Juzgado Penal de Cañas, Guanacaste, en lo referente al artículo 18 inciso c) del Código Procesal Penal. No ha lugar a evacuar la consulta.-

 

01-8956-0007-CO Voto Nº 6051-02

19-06-02

A las catorce horas con treinta y seis minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente a la aplicación del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. No ha lugar a evacuar la consulta.-

 

99-6788-0007-CO Voto Nº 6052-02

19-06-02

A las catorce horas con treinta y siete minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Sindicato de Profesionales Técnicos del Consejo Nacional de Producción en contra de los artículos 3, 23, 29, 51, 71 y 88 inciso e) de la Convención Colectiva de Trabajo del Consejo Nacional de Producción, mayo de 1988 (IV Modificación). Se rechaza de plano la acción.-

 

98-8176-0007-CO Voto Nº 6053-02

19-06-02

A las catorce horas con treinta y ocho minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Procuraduría General de la República y Esteban Gil Girón Carvajal en contra de los acuerdos ejecutivos del Poder Ejecutivo mediante los cuales se conceden frecuencias de radio de la banda F.M. y el párrafo cuarto del artículo 16 del "Reglamento de Estaciones Inalámbricas", DE del 11 de diciembre de 1956. Se declara con lugar la acción No. 98-008176-007-CO. Se anulan los acuerdos ejecutivos No. 27 del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, publicado en La Gaceta 68 del ocho de abril de ese año; 27 del trece de febrero de mil novecientos noventa y dos, publicado en La Gaceta 60 del veintiséis de marzo del año citado; 347-97 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, sin publicar; 346-97 del treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, sin publicar; 112 del veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y siete, publicado en La Gaceta 162 del veinticinco de agosto de aquel año; 278 del veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en La Gaceta 4 del cinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro; 307 del ocho de julio de mil novecientos noventa y uno, publicado en La Gaceta 182 del veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y uno en los que se otorgaron las frecuencias de radio 88,3 mhz, 88,5 mhz y 88,7 mhz y las respectivas cesiones. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de los actos y disposiciones que se anulan, salvo los derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a la acción No. 99-000735-007-CO, se declara sin lugar. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-

 

02-4635-0007-CO Voto Nº 6054-02

19-06-02

A las catorce horas con treinta y nueve minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Enrique Rojas Franco en contra del Reglamento de la Asamblea Legislativa, artículo 206. Se rechaza por el fondo la acción.-

 

02-2332-0007-CO Voto Nº 6055-02

 

A las catorce horas con cuarenta minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Victoria Mendoza Mendoza en contra del artículo 61 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se rechaza por el fondo la acción.-

Los Magistrados Vargas, Calzada y Castro salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.-

 

02-1025-0007-CO Voto Nº 6057-02

19-06-02

A las catorce horas con cuarenta y dos minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Fernando Monterrosa Flores en contra del inciso f) del artículo 9 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se rechaza por el fondo la acción.-

 

02-0054-0007-CO Voto Nº 6058-02

19-06-02

A las catorce horas con cuarenta y tres minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Douglas Marín Orozco en contra del artículo 45 del Código de Moral Profesional del Colegio de Abogados emitido por la Junta Directiva el 1° de setiembre de 1943, derogado por el artículo 83 del Código de Moral del Colegio de Abogados, emitido por su Junta Directiva el 18 de setiembre de 2000. Se rechaza de plano la acción.-

 

02-1180-0007-CO Voto Nº 6059-02

19-06-02

A las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Manuel Gavilán Pérez, Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad, en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley número 5527, de la Ley del Timbre para la Publicidad y Medios. Se rechaza de plano la acción.-

A las quince horas se da por finalizada la sesión.-

 

02-1641-0007-CO Voto Nº 6223-02

21-06-02

A las once horas con trece minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón en lo referente al artículo 55 del Código Procesal Penal. No ha lugar a evacuar la consulta.-

 

02-4444-0007-CO Voto Nº 6224-02

21-06-02

A las once horas con catorce minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Hugo Zumbado Zúñiga en contra de la Ley de Pensiones Alimentarias, artículo 10. Se rechaza de plano la acción.-

02-3539-0007-CO Voto Nº 6225-02

21-06-02

A las once horas con quince minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Luis Enrique Salazar Sánchez en contra del artículo 274 del Código Penal. Se rechaza por el fondo la acción.-

 

01-0384-0007-CO Voto Nº 6226-02

21-06-02

A las once horas con dieciséis minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Federico Montero Mejía en contra de la resolución de la Dirección General de Servicio Civil número DG-048-98 de las 15:00 horas del 20 de abril de 1998, y la interpretación administrativa del artículo 8 del Decreto número 5 del 6 de mayo de 1966, que es el Reglamento al Estatuto de Servicios Médicos. Se rechaza de plano la acción.-

A las once horas con veinte minutos se da por finalizada la sesión.-

 

02-4182-0007-CO Voto Nº 6291-02

25-06-02

A las quince horas con treinta y tres minutos. Consulta Legislativa de Constitucionalidad. Ronaldo Alfaro García y otros en lo referente al proyecto de ley número 14.243 reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud número 5412 para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Se evacua la consulta facultativa legislativa de constitucionalidad, en el sentido de que el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, expediente legislativo número 14.234, no tiene roces constitucionales, en los aspectos consultados. Se declara, además, que el proyecto de Ley aprobado en segundo debate, tiene un vicio invalidante del procedimiento.-

 

02-5120-0007-CO Voto Nº 6295-02

25-06-02

A las quince horas con treinta y siete minutos. Consulta Legislativa de Constitucionalidad. Asamblea Legislativa en lo referente al proyecto de "Reforma del párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica", expediente legislativo número 13.409. Se evacua la consulta preceptiva de constitucionalidad relativa al proyecto de ley de reforma al artículo 9 de la Constitución Política, expediente legislativo número 13.409, en el sentido de que no se advierten vicios invalidantes del procedimiento legislativo en la tramitación de este asunto.-

 

02-4379-0007-CO Voto Nº 6315-02

25-06-02

A las quince horas con cincuenta y siete minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José en lo referente a la resolución 2002-342 de las 9:40 horas del 3 de mayo del 2002 del Tribunal de Casación Penal. No ha lugar a evacuar la consulta.-

 

02-4810-0007-CO Voto 02-6342

26-06-02

A las catorce horas con cuarenta y cinco minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al recurso de revisión de José Alejandro Sandoval Mongui. De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno, devuélvase el expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.-

El Magistrado Vargas pone nota.-

 

02-5076-0007-CO Voto 6343-02

26-06-02

A las catorce horas con cuarenta y seis minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al artículo 408 inciso g) del Código Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno, devuélvase el expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.-

El Magistrado Vargas pone nota.-

 

02-4809-0007-CO Voto 6344-02

26-06-02

A las catorce horas con cuarenta y siete minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al proceso de revisión de Junior Romero Martínez. De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno, devuélvase el expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.-

El Magistrado Vargas pone nota.-

 

02-4808-0007-CO Voto 6345-02

26-06-02

A las catorce horas con cuarenta y ocho minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al recurso de revisión de Maikol Brown Fallas. De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno, devuélvase el expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.-

El Magistrado Vargas pone nota.-

 

02-5077-0007-CO Voto 6346-02

26-06-02

A las catorce horas con cuarenta y nueve minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al recurso de revisión de Luis Eduardo Morales Alvarez. De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno, devuélvase el expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.-

El Magistrado Vargas pone nota.-

 

02-4991-0007-CO Voto 6347-02

26-06-02

A las catorce horas con cincuenta minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al recurso de revisión de José Luis Fernández Rodríguez. De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno, devuélvase el expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.-

El Magistrado Vargas pone nota.-

 

02-4853-0007-CO Voto 6348-02

26-06-02

A las catorce horas con cincuenta minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al recurso de revisión de José Luis Fernández Rodríguez. De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno, devuélvase el expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.-

El Magistrado Vargas pone nota.-

 

02-6349-0007-CO Voto 6349-02

26-06-02

A las catorce horas con cincuenta y dos minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al recurso de revisión de Hernando Augusto Martínez Santos. De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en la resolución número 2001-09384 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil uno, devuélvase el expediente objeto de esta consulta al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.-

El Magistrado Vargas pone nota.-

 

02-3650-0007-CO Voto 6375-02

26-06-02

A las quince horas con dieciocho minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Juzgado Agrario de Alajuela en lo referente al voto 648-C-01 del 22 de agosto del 2001 de la Sala Primera en el cual mediante interpretación judicial, modificó el inciso c), artículo 2° de la Ley de la Jurisdicción Agraria. No ha lugar a evacuar la consulta.-

 

02-3646-0007-CO Voto 02-6376

26-06-02

A las quince horas con diecinueve minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Juzgado Agrario de Alajuela en lo referente al voto 915-C-01 del 21 de noviembre del 2001 de la Sala Primera, en el cual, mediante interpretación judicial, modificó el inciso c), artículo 2° de la Ley de la Jurisdicción Agraria. No ha lugar a evacuar la consulta.-

 

02-5035-0007-CO Voto 02-6377

26-06-02

A las quince horas con veinte minutos. Consulta Judicial de Constitucionalidad. Tribunal de Casación Penal en lo referente al proceso de revisión de Gloria Valerín Rodríguez. Se evacua la consulta formulada en el sentido de que, respecto de lo alegado por el recurrente en el recurso que origina esta consulta, solamente constituyen violaciones al debido proceso: a) el impedimento real y comprobado del ejercicio de una defensa material dentro del expediente; b) la imposibilidad de poder recurrir de la sentencia condenatoria por falta de notificación personal de la sentencia condenatoria, pero solamente si esta omisión no tiene fundamento legal positivo que la hiciera procedente; c) la falta de fundamentación de la sentencia condenatoria, entendida ésta como la ausencia de uno o varios de los requisitos exigidos por la legislación procesal penal vigente en ese momento por la validez de una sentencia. Debe el Tribunal consultante analizar el caso concreto conforme a lo expuesto y declarar lo que proceda.-

 

02-6379-0007-CO Voto 02-6379

26-06-02

A las quince horas con veintidós minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Juan Carlos Brenes Retana en contra del artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en La Gaceta número 35 del 19 de febrero de 1982. Se declara sin lugar la acción.-

 

02-3124-0007-CO Voto 02-6380

26-06-02

A las quince horas con veintitrés minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Carlos Hong Acón en contra del artículo 109 de la Ley número 7788, Ley de Biodiversidad y el artículo 9 inciso 1) del Decreto Ejecutivo número 29300-MINAE. Se rechaza de plano la acción.-

 

02-4996-0007-CO Voto 02-6381

26-06-02

A las quince horas con veinticuatro minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Federico Malavassi Calvo, Ronaldo Alfaro García, Peter Guevara Guth, Carlos Herrera Calvo y Carlos Salazar Ramírez en contra de los actos subjetivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tendientes a crear un monopolio privado a favor de la empresa RITEVE S y C. Se rechaza de plano la acción.-

 

01-4087-0007-CO Voto 02-6383

26-06-02

A las quince horas con veintiséis minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Carlos Manuel Ortiz Solís en contra de la Ley número 7852 del Reglamento de Desconcentración de los Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Reglamento de Juntas de Salud de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en sesión número 7322, artículo 2°. Se declara sin lugar la acción.-

 

99-1791-0007-CO Voto 6384-02

26-06-02

A las quince horas con veintisiete minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Otto Guevara Guth en contra del artículo 41 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las actuaciones de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social en cuanto a inversiones al Gobierno Central y artículo 2 inciso b) de la Ley número 6821. Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el inciso b) del artículo 2 de la Ley número 6821, por los efectos que pudo haber producido durante su vigencia, y en cuanto somete a la Caja Costarricense de Seguro Social a las directrices de las Autoridad Presupuestaria. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma anulada, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 41 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. En lo demás, se rechaza de plano la acción. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese-

 

00-9696-0007-CO Voto 6385-02

26-06-02

A las quince horas con veintiocho minutos. Acción de Inconstitucionalidad. José Pablo Sánchez Hernández, apoderado especial judicial de "El Canal Inco Sociedad Anónima"; y Arrocera El Porvenir Sociedad Anónima, representada por Carlos José Carrera Castillo, en contra del Decreto Ejecutivo número 28907. Se declara sin lugar la acción.-

A las quince horas con treinta minutos se da por finalizada la sesión.-

 

 

5. EDICTOS DE CURSO PUBLICADOS

(mes de mayo 2002)

 

No.EXPEDIENTE

RECURRENTE, NORMA IMPUGNADA Y NUMEROS DE BOLETINES

02-01517-007-CO

Franco Arturo Pacheco Arce de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria ( CACIA ) para que se declare inconstitucional la disposición de carácter reglamentario de la Dirección Tributaria del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). Boletines judiciales No. 107, 108         y  109  de junio del 2002.

02-2901-007-CO

 

 

 

 

 

Leonardo Déreck Meneses Soto del Sindicato de empleados del Instituto Costarricense de Electricidad y Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad contra los Contratos de Radiográfica Costarricense S.A, Televisora de Costa Rica S.A.,  Dodoma S.R.L. y Vancouver Overseas Investments S.A. por considerar que son contrarios a lo dispuesto en los artículos 121 Incisos, 1 y 14, 119, 123, 128, 176 a 180 de la Constitución Política. Boletines Judiciales No. 107,108 y 109 de junio del 2002.

02-2947-007-CO

Marina Intercontinental, S.A. para que se declare inconstitucional el artículo 140,  párrafo segundo de la Ley General de Aduanas número 7557, por estimarlo contrario a los artículos28, 39, 45 y 46 de la Constitución Política. Boletines Judiciales 107,108 y  109  de junio del 2002.

02-3566-007-CO

Jorge Jiménez González de Panamco Tica S.A. para que se declaren inconstitucionales las siguientes disposiciones de carácter reglamentario promulgadas por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

a)     Acuerdo de Junta Directiva del IDA  Tomado en el artículo XXVIII de la sesión Nº 08601 del diecinueve de noviembre del dos mil uno, por el cual se derogaron dos acuerdos reglamentarios previos, a saber: artículo XVI de la sesión 0382 del veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y ocho que establecieron la base imponible del impuesto sobre refrescos gaseosos y bebidas carbonatadas que el IDA recauda, b) Acuerdo de Junta Directiva del IDA tomado en el artículo XX de la sesión Nº 016-02 celebrada el veinticinco de febrero del dos mil por el cual se adicionó lo convenido en noviembre del año pasado y se emitió una disposición reglamentaria de la Ley, según la cual la base imponible del citado tributo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975 reformado por artículo 35 de la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982 es el precio de venta al detallista, lo que viola el artículo 6º de esa Ley, así como los antecedentes legislativos, según los cuales la base imponible es el precio de venta en fábrica y no al detalle. Estima que tales disposiciones son contrarias a los artículos 9,11 y 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política. Las disposiciones se impugnan en cuanto lo emitido no son actos administrativos de aplicación general en la forma reglamentos de servicio o de organización, sino que, por el contrario , constituyen reglamentos de ejecución de la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, dictados por la Junta Directiva del IDA, órgano que carece de competencia para reglamentar la ejecución o aplicación de una Ley. De acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos  Tributarios (CNPT), Ley Nº 4755 del 03 de mayo 1971 y sus resoluciones de aplicación general (actos reglamentarios), pero en el caso del IDA  violó su propia Ley e infringió la Constitución Política al haberse arrogado potestades que la Ley  no le concede e invadido competencias propias del Poder Ejecutivo. La Administración Pública, Central o Descentralizada, carece de la potestad de establecer impuestos, lo que incluye la definición de sus bases imponibles. Si bien el IDA los denominó “acuerdos” en razón del carácter colegiado del órgano que los tomó, se trata de actos administrativos de carácter general que interpretan la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982 y dan un alcance a un elemento fundamental del tributo, como es la base imponible del impuesto sobre los refrescos. Adicionalmente, la materia reglamentaria tributaria no es la especialidad de la Ley Orgánica del IDA .Así se informa para que los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos Judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso  de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de ésta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se  y hace saber además, que de conformidad con los artículos  81y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,0537-91,0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Boletines judiciales 107,108  y 109  de junio del 2002.   

01-12611-007-CO

José María Oreamuno Linares, de Compañía Palma Tica para que se declaren inconstitucionales: a) El artículo 24 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (Nº7064), en lo que toca a las modificaciones en él introducidas por el artículo 28 de la Ley Nº 7111 ( Ley de Presupuesto) y, b) el párrafo antepenúltimo del inciso n del artículo 12 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18845-H. Boletines Judiciales 109,    

02-2809-007-CO

Calvo Cuadra Juan Carlos, para que se declare inconstitucional el artículo 57, inciso a) de la Ley General de Policía. Boletines judiciales 118,119 y 120 de junio del 2002.

02-3522-007-CO

Carlos Alfaro Ruiz,  en su calidad de Presidente de la Cámara Nacional de Exportadores del Café, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 6074 del 10 de diciembre de 1974 que es el Código de Conducta de las Conferencias Marítimas de las Naciones Unidas. Tratado Internacional). Boletines judiciales 118,119 y 120 de junio del 2002.

 02-3831-007-CO

Cementos del Pacífico, S.A, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 6171 del 2 de diciembre de 1977, mediante la cual se reformó el artículo 12 de la Ley número 5420 del 30 de noviembre de 1973, por estimarlo contrario al principio de isonomía e igualdad en materia tributaria, generalidad en las cargas públicas e irrazonabilidad en la discriminación creada. Boletines judiciales 118,119 y 120 de junio del 2002.

00-8653-007-CO

Guevara Guth Otto, para que se declaren inconstitucionales los artículos 176,177,187,190 y 194 del Código Electoral, 1,2,17.h),22,23,25,27,28,29,30,40del “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” y los artículos 1 y 2 del Reglamento sobre el Pago  de los Gastos de los Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones por estimarlos contrarios  a los artículos 33 y 95.6 de la Constitución Política. Boletines judiciales 118,119 y 120 de junio del 2002.

02-3716-007-CO

Luis Eduardo Ortíz Meseguer, apoderado de Líneas Aéreas Costarricenses S.A., para que se declare inconstitucional el artículo 1.2.1.3 de las “Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Licencias al Personal Técnico Aeronáutico” (RAC-LPTA). Boletines judiciales 118, 119  y 120  de junio del 2002.

 

 

6. SENTENCIAS INTEGRAS PUBLICADAS

(mes de junio 2002)

 

 

 

 

No.EXPEDIENTE y

No. VOTO

RECURRENTE, NORMA IMPUGNADA Y NUMEROS DE BOLETINES

01-09883-007-CO

Voto No.0844-02

 

Losé Joaquín Acuña Mesén, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, contra el artículo 67 de la Ley número 7097. Boletín Judicial No. 118 del 20 de junio del 2002.

 

8. VOTOS DE INTERES

 

 

DERECHO Y ACCESO A INFORMACION ELECTRONICA

 

 

1119-00. El simple almacenamiento de datos falsos o inexactos puede lesionar los intereses del amparado; sin embargo, en el caso concreto el recurrente no aporta prueba alguna de que haya solicitado a la empresa accionada la modificación o corrección de sus datos, como para entender que la sociedad recurrida haya violado el derecho del recurrente a la autodeterminación informativa al negarse a atender su gestión. O bien que se haya negado a darle acceso al petente a los datos constantes en su base, como tampoco que haya permitido que terceros accedieran a la información del amparado por vía telefónica. Las empresas encargadas de almacenar datos referentes a procesos jurisdiccionales están en la obligación de verificar la exactitud de los datos que registran, estableciendo con claridad –por medio de una revisión del legajo o de una certificación expedida en el despacho- el nombre completo y número de cédula del demandado, y sólo entonces incluirlo en sus registros. Si el afectado solicita por escrito la exclusión de los datos que a su nombre aparezcan y que sean inexactos por indeterminación de la cédula del deudor, la empresa debe proceder a verificar la exactitud de las informaciones, en los términos antes dichos, o bien a eliminarlos de su base de datos. SL

 

 

2527-00. Monopolio de la red de internet en Costa Rica por parte de RACSA, limita su derecho a la información y a la comunicación. SL

 

3314-00. Comunicación a empleados de la SUGEF sobre el proceso de reestructuración de la institución se hizo mediante correo electrónico. Se considero que habían sido debidamente –comunicados por ese medio de los avances del proceso. SL

 

 

3425-00. El recurrente alega violación a su derecho a la comunicación porque RACSA le bloqueó en derecho a enviar y  recibir correos. Se consideró que no hay violación porque se incumplió una de las cláusulas del contrato de no enviar correos masivos con motivos religiosos. SL.

 

3834-00. Empresa norteamericana utiliza fotos de amparada en su página web, para promocionar el turismo sexual en Costa Rica. Se considera que es una amparo contra sujeto de derecho privado, que el asunto no es discutible en esta vía. RP

 

4147-00. La recurrente alega que el servicio ofrecido por la empresa ALUDEL LIMITADA infringe el derecho fundamental a la intimidad así como la autodeterminación informativa puesto que publica en la red internet, información confidencial y en especial datos relativos a salarios devengados mediante el sistema de cotizaciones de la relación obrero patronal que se registra en la Caja Costarricense del Seguro Social así como teléfonos privados con dirección de las personas y direcciones por nombres de personas, los cuales provienen de fuentes privadas que no pueden ser dadas al conocimiento de particulares. En este sentido, la Sala hace la diferencia entre los registros públicos a los cuales cualquier persona puede tener acceso y los registros privados como el de la Caja Costarricense del Seguro Social, al cual, solo se puede tener acceso previa autorización de la institución custodiante. Por el contrario, en nuestro medio, tratándose de los registros públicos, cualquiera puede tener acceso a los mismos y en caso de que se suscitaran problemas, ellos estarían referidos al uso que se le ha dado a la información pero no al acceso que se ha tenido a la misma. En el caso concreto, por tratarse de un registro privado de información del cual aparentemente se extrajo el material que está utilizando la empresa recurrida, y para lo cual la Caja Costarricense del Seguro Social no brindó su autorización expresa, resulta evidente que la utilización que se está haciendo de esa información confidencial, ha lesionado el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la autodeterminación informativa de la amparada y por ello no procede otra cosa más que la estimación del presente recurso respecto de la empresa ALUDEL LTDA. CL

 

 

8969-00. Acusa de desobediencia al Consejo Técnico de Aviación Civil, por no darle acceso al contrato de gestión interesada del aeropuerto Juan Santamaría, se consideró que no hubo tal desobediencia porque el contrato fue entregado al recurrente y además el texto del contrato está en internet, al acceso de todos los interesados. SL

 

 

5529-01. Cooperativa le negó préstamo en vista de la información sobre la existencia de un supuesto litigio pendiente en su contra, que le otorgó la empresa recurrida. Agrega que dicha información no es cierta y que le produjo un daño material y económico. Las informaciones facilitadas por las denominadas "empresas de datos", negocios especializados en la búsqueda, recolección y sistematización de los mismos con el fin de confeccionar una base de datos que esté a la disponibilidad de empresas facilitadoras de empréstitos para diversos fines o empresas que requieran información a la hora de determinar a cuál personal contratan, debe señalarse que dependiendo del tipo de información que sea facilitada, así la Sala a considerado que existe violación a derechos constitucionales o no. En el primer caso, cuando la materia de la información es sólo crediticia, este Tribunal ha considerado que no existe vulneración a los derechos fundamentales del afectado, en razón de que dicha información se toma de archivos públicos y que la información es suministrada con el fin de proteger la inversión que a nivel económico se vaya a hacer en la persona de la cual se suministran datos de su crédito. Sin embargo, cuando la información suministrada por parte de las empresas es personal, se ha indicado que sí existe una violación a la intimidad del afectado, ya que dicha información consta en archivos de naturaleza privada que no deben de ser facilitados a terceros. Sin embargo, en el caso concreto la información facilitada por la empresa recurrida es sobre su crédito, es decir, de naturaleza comercial y no personal. SL

 

 

5942-01. El recurrente señala que, sin resultado positivo, ha solicitado información ante los accionados con la finalidad de limpiar su nombre, pues existe otra persona con su mismo nombre y apellidos que cuenta con antecedentes penales, y dicha información está disponible en una página en Internet, con lo que se le causa un grave perjuicio; sin embargo, no acompaña con su escrito de amparo las gestiones que dice haber hecho a los accionados, los que han referido a la Sala que tampoco les consta una gestión del amparado en este sentido, razón por la cual la Sala no puede declarar infracción alguna a su derecho de recibir información y obtener pronta respuesta. SL

 

7201-01. En el caso concreto, observa la Sala que la información contenida en la página www.datum.net a nombre del amparado, en relación con la existencia de un proceso judicial por "asalto". Los datos en cuestión pueden ser obtenidos de los libros de entradas de los despachos judiciales (o del Ministerio Público), además de que están referidos al número de cédula del amparado, y expresan que su posición en el proceso es la de ofendido, no la de imputado. Dichos datos, en todo caso, no han sido desvirtuados por el recurrente, quien tampoco prueba haber efectuado gestión alguna tendiente a su rectificación o eliminación de la base de datos. Como se trata de una compañía dedicada al almacenamiento y consulta de información sobre las personas, habiendo la Sala constatado que los datos de referencia son públicos, identificables por medio del número de cédula del recurrente y expresos en indicar su posición procesal, concluye la Sala que la empresa Aludel Limitada no ha lesionado en perjuicio del amparado, al menos en cuanto a los extremos que impugna, su derecho a la autodeterminación informativa. Se declara parcialmente con lugar, por cuanto el recurrente fue despedido porque la información suministrada por la recurrida fue errónea. CL

 

 

9124-01. Acusa que tomaron en cuenta como prueba en proceso penal, indicios obtenidos en un correo electrónico, según información de testigos. La Sala indicó que es el juez que conoce del asunto al que corresponde valorar y fundamentar la prueba que utiliza en el caso concreto. Consulta Judicial.

 

754-02. El recurrente alega que no ha podido conseguir trabajo en razón de la información existente en la base de datos contenida en la página http://www.datum.net. Lo cierto es que no aporta el nombre de las empresas que –según afirma- se han negado a contratarlo, ni prueba alguna de que efectivamente haya una relación de causalidad entre la información suministrada y el hecho de que no haya conseguido trabajo. Se considera además, que si existe una violación a los derechos del recurrente, por que los datos que existen en la página de la empresa no están respaldados por la remisión al número de cédula del amparado, mecanismo que sí garantizaría la exactitud de los mismos, sino que se basan únicamente en el nombre del recurrente y esto crea serias confusiones, respecto a su  identidad. CL

 

 

2885-02 Banco Privado le rechaza solicitud de crédito con base en información que le dio  empresa TELETEC S.A., sobre su record crediticio, obtenido de fuentes exclusivamente públicas y legales. Considera la Sala que a los participantes en el mercado crediticio les asiste el derecho de informarse debidamente para proteger sus inversiones; sin embargo, este derecho se ve limitado por la exigencia de no dañar la moral, el orden público, o los derechos de los terceros; y, en tercer lugar, debe haber una razonabilidad y proporcionalidad entre el fin querido (asegurar el capital destinado a inversiones) y los medios empleados para ello. Se  indica que la información obtenida por la empresa lo fue de los libros de Entrada de los Órganos Jurisdiccionales, de donde se tomó la información dicha, los que no son confidenciales, sino públicos. Tales entidades siempre deberán poner a disposición de los interesados las informaciones que sobre ellos consten en sus bases de datos, en caso de que ellos así lo soliciten, a fin de que puedan efectivamente acusar su eventual falsedad o inexactitud.  Por el otro lado, debe insistirse que la información que suministren empresas, debe tener una relación de identidad e idoneidad con el fin que persiguen: la protección del crédito.  Ahora bien, en el caso sub exámine, se encuentra que TELETEC  S.A. ha incluido en la información que le brinda a sus asociados una reseña de los parientes –ciertos o presuntos– del recurrido.  A este respecto, cabe preguntarse ¿cuál es la finalidad que se persigue con ello?  Si el objetivo de la inclusión de esta información es la identificación del investigado, la medida peca de irrazonable por desproporcionada, puesto que a esta persona ya se la puede identificar debidamente por medio de su cédula de identidad; si el objeto de la su inclusión es otro, la medida peca de irrazonable porque no se ve en qué puede protegerse una inversión por la disponibilidad de dicha información. CL

 

 

4920-02. Se adiciona la sentencia 2885-02 en tanto la información respecto del recurrente no fue exacta, razón por la cual se ordena a la empresa eliminar de su base de datos de cualquier información familiar del recurrido, así como cualquier información en la que quepa duda sobre la identidad del afectado.

 

 

4398-02. El recurrente interpone el presente recurso de amparo porque considera que la información crediticia suya, que brinda la empresa TELETEC, S.A., le ha obstaculizado su intento de conseguir trabajo. En el expediente no se acredita que exista una relación de causalidad, entre la información crediticia suministrada por la empresa recurrida y la situación laboral del recurrente. La información del amparado fue corregida por parte de la empresa recurrida, por lo que se consideró que no se ha conculcado el derecho de autodeterminación informativa ni el derecho al trabajo. SL

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTES PENDIENTES SOBRE EL TEMA

 

02-3952.  Fue despedido de su  trabajo, con base en información que una empresa privada le dio a su patrono, que consiste en el listado de los  juzgamientos de carácter penal que ha tenido, donde se especifica el despacho  judicial, la fecha de ingreso, el ofendido, y el delito, entre otras cosas,  dichos datos solo pueden ser obtenidos en varios fuentes: Registro de  Delincuencia del Archivo Judicial del Poder Judicial, el Archivo Criminal del  Organismo de Investigación Judicial, la Sección de Archivo del Registro  Judicial (San Pablo de Heredia). Que la información recopilada y guardada en  los registros y bases de datos de las dependencias del Poder Judicial  mencionadas no es pública, sino privada y confidencial, y de ninguna manera  puede ser facilitada al público, sino a ciertos sujetos por razones  expresamente contempladas en el ordenamiento jurídico. Que las empresas  recurridas no están autorizadas jurídicamente a obtener esa información, por  lo que su ilícita obtención y tenencia contraviene el derecho de  autodeterminación informativa consagrado en la Constitución Política y  tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en nuestro país, y  también el mandato expreso de reserva y confidencialidad que ha dispuesto el  legislador respecto toda esta información de naturaleza penal.

 

4228-02. Alega el recurrente que desde hace cuatro años cerró  un negocio de su propiedad y procedió a cancelar  sus deudas a todos sus  acreedores. Que  desde hace tres  años viene teniendo problemas de  índole crediticio por  parte de  las empresas recurridas a las cuales les solicitó la  información  correspondiente que  manejan de él y se negaron  aduciendo que no es  afiliado. Que  con tal negativa se viola su derecho a la información y a la privacidad, además que usan su nombre y número de cédula sin su   autorización.

 

 

 





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