ACCIONES CURSADAS POR LA
SALA CONSTITUCIONAL
Una vez presentada una acción de inconstitucionalidad, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General
de la
República
y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un
plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que
estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no
dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa
demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley,
decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por
el Procurador General de
la República, la audiencia se le dará a la
persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.
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