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Poder
Judicial
Departamento
de Planificación
(1492-PLA-2003
/ 146-DO-2003)
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE LOS TRÁMITES DE REMATES REALIZADOS
EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
(Aprobado por el Consejo Superior, sesión 83-03
celebrada el
04-11-03, artículo XLII)

Octubre 2003
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE LOS TRÁMITES DE REMATES REALIZADOS EN LOS TRIBUNALES DE
JUSTICIA.
I. Objetivo.
Elaborar el Manual de Procedimientos de los trámites de
remates que se realiza en los Tribunales de Justicia, a efecto de que
contenga de forma ordenada y sistemática, los pasos a seguir en los trámites o
rutinas que se deben acatar, para el manejo del dinero suministrado en los
remates, siguiendo las disposiciones y
normas vigentes a la fecha.
II. Actos Procesales de un Remate Judicial.
De previo a exponer el
Manual de Procedimientos, se mencionan en forma resumida, los actos procesales
y estudios relacionados con el remate judicial, de la siguiente forma:
1.
Requisitos
Previos para ordenar el remate.
a.
Revisar el expediente para analizar si es procedente ordenar el
remate; para ello se ha de
comprobar lo siguiente:
a.1
Si se trata de un proceso con etapa de conocimiento, constatar que exista una
sentencia firme que establezca una suma líquida y exigible a pagar, o bien, que
se trate de una ejecución de sentencia con condenatoria en abstracto.
a.2. Que haya embargo sobre los bienes a rematar.
a.3. Que los bienes a rematar
se encuentren bien identificados.
a.4. Que exista un avalúo sobre los mismos. Si
son inmuebles, servirá de base el valor declarado en la Municipalidad ([1]). En los demás casos, el valor lo determinará
un perito, si así lo solicitan las
demás partes.
a.5. Documentos para
ordenar el remate.
Ø Si
son bienes inmuebles, se debe aportar
certificación del Registro Nacional, o bien Notarial, de los gravámenes y
anotaciones que afecten al bien.
Ø Si lo
embargado es un vehículo, se exige dos certificaciones: la del Registro Público
de la Propiedad de Vehículos y la del Registro General de Prendas.
Ø Si son bienes
muebles, se requiere la certificación del Registro Nacional de Prendas, en que
indique que los bienes se encuentran dados o no en prenda.
2. Estudio
para ordenar el remate.
Con base en los documentos
anteriores, es necesario realizar un estudio sobre los siguientes aspectos:
Ø Quién es el
propietario del bien embargado.
Ø Las
características del bien, lo que resulta imprescindible para su descripción en
el edicto, el cual deberá contener una descripción lacónica de la naturaleza,
clase y estado del bien.
Ø La existencia
de todos los gravámenes que soporta el bien.
Ø La existencia
de anotaciones.
b. Si se cumplen los
requisitos, se dictará el auto ordenando el remate. En dicho auto se ordenará publicar el edicto. Ha de verificarse
que la fecha señalada para el remate coincida en el auto y en el edicto. Ese auto deberá estar debidamente notificado
personalmente o en la casa de habitación, si se trata de una persona
física, en el domicilio social si se
trata de una persona jurídica, al propietario de los bienes y al tercer
poseedor, si fuera procedente.
3. Requisitos para celebrar el remate.
El día anterior a celebrar
el remate, deberá verificarse lo siguiente:
a. Publicación
del edicto. Debe publicarse dos veces en el Boletín Judicial y deben transcurrir, al menos, ocho días hábiles entre la primera publicación
y la celebración del remate([2]).
b. Que se haya
notificado al demandado y, en su caso, al dueño del bien a rematar
con un mínimo de ocho días de anticipación a la fecha señalada para el
remate([3]).
c. Que se
encuentren notificados todos los acreedores y anotantes, como mínimo, tres días
antes del remate, según artículo N° 665 del Código Procesal Civil.
4. Cómo se celebra el remate.
a.
El día señalado para el remate, unos minutos antes de la hora señalada
para ese efecto, deberá constatarse la presencia de los personeros. En el caso
de los Bancos y Mutuales que se rigen por la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, deberá estar presente el
personero o el abogado director para su celebración. La subasta se llevará a cabo, aún cuando no haya postores
ni estén presentes las partes. Salvo
con las Mutuales y los Bancos que se encuentran regidos por la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, la cual en el artículo 71 inciso 5 establece que si
el respectivo personero o el abogado director no estuviere presente, la subasta
no se realizará.
b.
A la hora exacta señalada, el
Juez y el Pregonero anunciarán la subasta en voz alta, de tal forma que se
enteren los postores que se va a realizar el remate y se leerá el edicto.
c. Inmediatamente después, el juez invitará a los
presentes a participar en la subasta; con ayuda del auxiliar judicial recogerá
los depósitos de participación y las respectivas cédulas de identidad.
d.
El actor como único ejecutante no tiene que depositar para participar en el
remate. Cuando exista coejecutante,
estará exento de realizar el depósito hasta el monto de su crédito, de esa
cantidad para arriba, si deberá depositar la diferencia, es decir, el
ejecutante en caso de que el bien se remate con gravámenes deberá depositar,
cuando su oferta supere el capital más
un veinticinco por ciento, aunque sea en abono a su crédito.
Sin embargo, cuando se trate de un proceso
donde existan varios coejecutantes, el
ejecutante solo esta excento de depositar cuando su postura no supere el monto
del capital adeudado más 25%. En caso
de que su oferta supere ese monto, deberá depositar la suma que depositaron
todos los demás postores para participar en el remate.
e. Sólo se admiten posturas por la base, en dinero
efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia u orden incondicional de
pago irrevocable en favor del Tribunal respectivo, emitidos por Bancos Públicos
o Privados domiciliados en Costa Rica, autorizados por la legislación Bancaria
para recibir depósitos y abrir cuentas corrientes. ([4]
). El bien se adjudica al postor que haga la mejor oferta, y de inmediato, se
devolverá a cada participante su depósito.
f.
En el acto del remate, el juez
prevendrá al rematante el depósito del resto del precio ofrecido dentro del
tercer día, bajo el apercibimiento de
que si no lo hace, la subasta se declarará Insubsistente. También se le
prevendrá el señalamiento de lugar y el
medio para atender notificaciones([5]).
g. De la
diligencia se levantará un acta, la
cual que será firmada por el juez, el
auxiliar judicial, el rematante; si estuvieren presentes y quisieran hacerlo,
las partes y sus abogados([6]).
h. Si no llegasen postores (lo que debe
indicarse en el acta), se está ante un remate fracasado, según artículo 655 del Código Procesal
Civil.
5. Trámite posterior a la celebración.
a. Si el bien se lo adjudica uno de los
postores, el juez aprobará el remate, en un auto que dictará a continuación de
la diligencia.
b. Si el
rematante deposita el resto del dinero que completa el precio dentro del tercer
día, se aprobará el remate mediante auto, y se ordenará la cancelación de los
gravámenes que afecten el bien, la protocolización correspondiente y la entrega al comprador([7]).
c.
Si no cumple la prevención, el remate se declarará insubsistente y se ordenará
al rematante a pagar los daños y perjuicios; luego se procede a distribuir el
dinero conforme lo establece el artículo 658 del Código Procesal Civil, puesto
que es el Juez quien debe hacer la entrega formal del bien.
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NOMBRE:
PASOS PARA LA CUSTODIA Y SEGURIDAD DEL DINERO EN LOS REMATES. OFICINA: TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE REALIZAN REMATES. FECHA: Octubre, 2003 |
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Pasos |
Responsable |
Descripción. |
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1 |
Auxiliar Judicial 2 (A.J.2) ([8]) |
Revisa el expediente y
digita la resolución en la que se ordena el remate, procediendo a
realizar el señalamiento. De previo comprobará que los requisitos
anteriores hayan sido cumplidos, entre los que se encuentran: la revisión
de las publicaciones de los edictos y
las notificaciones correspondientes([9]). |
|
2 |
A.J.2 |
Traslada el expediente al
juez, una vez que lo haya analizado y comprobados los pasos y los requisitos
requeridos. |
|
3 |
Juez (J) |
Recibe el expediente y
procede a revisar el señalamiento, verificando que se encuentre correcto. |
|
4 |
J |
Realiza el remate según
lo establecido en el Código Procesal Civil. |
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5 |
A.J.2 |
Da lectura al edicto, el
cual debe haber sido publicado dos veces en el Boletín Judicial. |
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NOMBRE: PASOS PARA LA CUSTODIA Y SEGURIDAD DEL
DINERO EN LOS REMATES. OFICINA: TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE REALIZAN REMATES. FECHA: Octubre,
2003 |
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Pasos |
Responsable |
Descripción. |
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6 |
J |
Insta al público a
participar en la subasta y solicita el dinero a los postores ([10]),
procediendo a contarlo en presencia de los participantes ( [11]). |
|
7 |
J |
Inicia la subasta,
procediendo a escuchar el ofrecimiento de los postores y adjudicando el bien,
al postor que haga la mejor oferta. |
|
8 |
J |
Devuelve de inmediato el
dinero a los postores no adjudicados, y entrega al Auxiliar Judicial 3([12]),
el dinero de la base con la cual participó el adjudicatario. |
|
9 |
Auxiliar Judicial 3 (A.J. 3.) |
Recibe el dinero de manos
del (J) y lo coloca en la caja fuerte del despacho([13]). |
|
10 |
A.J.2. |
Confecciona el acta de
remate (ver anexo N°6) donde se consigna: la fecha y hora del remate, quien lo presidió,
pregonero, auxiliar judicial, los datos del postor que se adjudicó el bien, nombre, cédula, lugar y medio para atender
las notificaciones, suma correspondiente a la cantidad depositada (porcentaje de la base). |
|
11 |
A.J.2. |
Hace dos impresiones del
acta (original y su copia) entregando el original al Juez. |
|
12 |
J |
Revisa que el acta esté
correcta y la firma ([14]).
Luego se la entrega al A.J. 3. |
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NOMBRE: PASOS PARA LA CUSTODIA Y SEGURIDAD DEL
DINERO EN LOS REMATES. OFICINA: TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE REALIZAN REMATES. Fecha: Octubre, 2003 |
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Pasos |
Responsable |
Descripción
|
|
13 |
A.J. 3 ([15]) |
Recibe el acta y solicita
la firma del auxiliar judicial, el rematante y, si estuvieren presentes y
quisieran hacerlo, las partes y sus abogados ([16]). |
|
14 |
A. J. 2 |
Procede a llenar la
fórmula F-288 “Orden Para Depósito
Judicial”. (ver anexo 2). |
|
15 |
A.J.2 |
Llena el Libro de Control en el cual debe indicar
en forma resumida los datos del remate, (este libro es propio del
despacho) ([17]). |
|
16 |
A.J.2 |
Entrega el dinero o los
valores y la fórmula correspondiente
al Auxiliar de Servicios Generales ([18])
y solicita la firma al momento de hacer la entrega para que realice el o los depósitos([19]). |
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NOMBRE: PASOS PARA LA CUSTODIA Y SEGURIDAD DEL
DINERO EN LOS REMATES. OFICINA: TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE REALIZAN REMATES. FECHA: Octubre,
2003 |
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Pasos |
Responsable |
Descripción. |
|
17 |
Auxiliar de Servicios
Generales (A.S.G.) |
Recibe el dinero
y la fórmula respectiva F-288. Firma el Libro de Control y solicita la firma del A. J. 2, al momento
de recibir el dinero o valores para realizar el depósito correspondiente. |
|
18 |
(A.S.G.) |
Se dirige al Banco para hacer el (los) depósito (s) del día. ([20]) |
|
19 |
(A.S.G.) |
Al regreso del Banco
procederá a entregar las fórmulas de “Depósito
Judicial” 2G-225M (ver anexo 3)
al A. J. 2. ([21]). |
|
20 |
A. J. 2. |
Recibe la(s) fórmula (s)
([22])
por parte del Auxiliar de Servicios Generales, verifica que contenga el sello
del Banco de recibido y la adjunta (pegarla) en el Libro de Control, revisa
que el libro contenga todos los datos y se lo entrega al Juez. |
|
21 |
J |
Revisa el Libro de
Control y corrobora los datos para
proceder a firmarlo y sellarlo. |
|
22 |
A.J.3 |
Recibe la copia de la
fórmula 2G-225M “Depósito Judicial” que llega al despacho procedente del
Banco, la cual es entregada al A.J.2 encargado del Archivo de boletas
activas, para adjuntarlas al mismo ([23]). |
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NOMBRE: PASOS PARA LA CUSTODIA Y SEGURIDAD DEL
DINERO EN LOS REMATES. OFICINA: TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE REALIZAN REMATES. FECHA: Octubre,
2003 |
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Pasos |
Responsable |
Descripción
|
|
Una Vez Concluido el Remate, puede suceder
lo siguiente: |
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22.1) EL
REMATE ES APROBADO. |
||
|
22.1.1 |
J |
Verifica que el remate se
haya realizado en forma legal y dicta el auto aprobando el remate ([24]). Hecha la consignación([25],
ordenará la cancelación de los gravámenes que afecten a los bienes, la
protocolización correspondiente y la entrega al comprador; si fuera el caso,
librará la respectiva orden al
depositario. ([26] ) |
|
22.1.2 |
A.J 2 |
Verifica la resolución en
la cual el Juez da por aprobado el remate y solicita al A.J.3 las
fórmulas F-198 "Orden para Confección de Cheque",
(ver anexo N° 4), la (s) cual (es) debe (n) ser llenada (s). |
|
22.1.3 |
A. J. 3 |
Corrobora que la fórmula esté correcta y registra en un
libro de control para la fórmula F-198 ([27]),
el # de fórmula, el monto (en letras y números), la persona a quien se le gira,
la fecha, la hora, el nombre y la
firma del A.J 2 que la solicita([28]). |
|
22.1.4 |
A. J. 2 |
Confecciona la F-198 “Orden de confección de cheque”, y una vez llena se la hace llegar al
auxiliar judicial de mayor rango, con la resolución correspondiente. |
|
22.1.5 |
A. J. 3 |
Revisa la fórmula según
lo estipulado en el acta y procede a firmar la F-198 “Orden de confección de cheque”, para luego trasladarla al juez. |
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NOMBRE: PASOS PARA LA CUSTODIA Y SEGURIDAD DEL
DINERO EN LOS REMATES. OFICINA: TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE REALIZAN REMATES. FECHA: Octubre,
2003 |
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Pasos |
Responsable |
Descripción
|
|
22.1.6 |
J. |
Revisa la resolución y
firma la fórmula F-198 “Orden para
Confección de Cheque”. |
|
22.1.7 |
A. J. 2 |
Recoge la resolución y la
fórmula F-198 “Orden de Confección de
Cheque” ya firmadas por el juez y
el auxiliar judicial de mayor rango.
Llena la fórmula F-164 “Remisión Orden de Confección de Cheque”
(ver anexo 5), solicita la firma del conserje del Departamento Financiero
Contable en el Libro de Control respectivo, cuando dicho Auxiliar de
Servicios Generales pasa recogiendo esas fórmulas([29]). |
|
22.1.8 |
Auxiliar de Servicios
Generales del Departamento Financiero Contable (A. S.G.F.C) |
Recoge las fórmulas F-198
“Orden de Confección de Cheque” y
F-164 “Remisión Orden de Confección de
Cheque” |
|
22.2)
SI EL REMATE ES DECLARADO NULO O SE RECLAMA LA ANULABILIDAD ([30]). |
||
|
22.2.1 |
J |
Revisa a gestión de parte
interesada ([31]), en caso
de inobservancia de los requisitos legales ([32]),
confecciona la resolución declarando la nulidad del remate y hace el nuevo señalamiento,
notificando a las partes. |
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NOMBRE: PASOS PARA LA CUSTODIA Y SEGURIDAD DEL
DINERO EN LOS REMATES. OFICINA: TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE REALIZAN REMATES. FECHA: Octubre,
2003 |
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Pasos |
Responsable |
Descripción |
|
22.3) SI EL
REMATE ES DECLARADO
INSUBSISTENTE ([33]) |
||
|
22.3.1 |
J. |
Verifica en el
expediente, que el rematante haya depositado
el resto del precio dentro del tercer día posterior al remate. Al constatar
su incumplimiento, dicta una resolución declarando la insubsistencia del
remate, condenando al postor adjudicado a pagar los daños y perjuicios con el
10% del depósito; el 90% restante se abona al crédito que se ejecuta. ([34]) |
|
22.3.2 |
J |
Elabora una resolución
ordenando girar al ejecutante el depósito de la base del remate declarado
insubsistente. Además, ordena la confección de la fórmula F-198 “Orden para la Confección de Cheque” y
ambas se firman. |
|
22.3.3 |
A. J 3 |
Corrobora que la resolución esté correcta, que se hayan
asignado los fondos de la base adjudicada, se la entrega al A.J.2 para que
llene la fórmula F-198 “Orden para
Confección de Cheque”. |
|
22.3.4 |
A.J.2 |
Revisa la resolución, y
procede a realizar la confección de la fórmula F-198, con la información
pertinente ([35]). Se la entrega al auxiliar
judicial 3 o el auxiliar de mayor rango del despacho, para que la revise y
firme la fórmula. |
|
22.3.5 |
A. J.2 |
Hace llegar al Juez la
fórmula llena, con la resolución correspondiente. |
|
22.3.6 |
J |
Revisa la resolución, la
firma y se la traslada al A. J. 2. |
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NOMBRE: PASOS PARA LA CUSTODIA Y SEGURIDAD DEL
DINERO EN LOS REMATES. OFICINA: TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE REALIZAN REMATES. FECHA: Octubre,
2003. |
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Pasos |
Responsable |
Descripción |
|
22.3.7 |
A J. 2 |
Recoge la resolución y la
fórmula F-198 “Orden de Confección de
Cheques” ya firmadas por el Juez
y el auxiliar judicial. |
|
22.3.8 |
A.J.2 |
Llena la fórmula F-164 “Remisión Orden de Confección de Cheque”, y en el libro donde el A.J 3 lleva el control
de los remates, solicitará el
nombre y firma del Auxiliar de
Servicios Generales del Departamento de Financiero Contable. |
|
22.3.9 |
A.S.G. F.C |
Recoge las fórmulas F-198
“Orden de Confección de Cheque” y F-164 “Remisión Orden de Confección de Cheque”. |
|
22.4) SI
EN EL REMATE EXISTE UN SALDO EN DESCUBIERTO ([36]). |
||
|
22.4.1 |
A. J. 2. |
Digita una
resolución aprobando el remate, en la
cual establece la existencia de un saldo en descubierto, y pasa el expediente
al J. |
|
22.4.2 |
J |
Estudia el expediente,
revisa la resolución y la firma ([37]). |
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NOMBRE: PASOS PARA LA CUSTODIA Y SEGURIDAD DEL
DINERO EN LOS REMATES. OFICINA: TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE REALIZAN REMATES. FECHA: Octubre,
2003 |
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Pasos |
Responsable |
Descripción |
|
22.5) |
EN EL II |
CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. |
|
22.5.1 |
A. J. 2 ([38]) |
Procede a llenar el Libro de Control #1 para llevar un registro de los dineros
ingresados al despacho. A su vez,
completa la fórmula F-288 “Orden para
Depósito Judicial”. |
|
22.5.2 |
A. J. 2 |
Coloca el dinero con la
fórmula F-288 “Orden para Depósito
Judicial” en la caja fuerte ([39]). |
|
22.5.3 |
A.J.2 |
Luego de concluidos los
remates, deberá llevar el dinero([40])
y las fórmulas al Asistente en Administración 2 de la Sección Administrativa para su custodia y
posterior entrega de los dineros una
vez finalizados los remates del día. ([41]), |
|
22.5.4 |
Asistente en
Administración 2 (A. A.) |
Lleva un Libro de Control
([42])
al recibir los depósitos del Auxiliar Judicial 2. Debe contar con un horario,
para poder coordinar con los choferes, los depósitos correspondientes. |
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NOMBRE: PASOS PARA LA CUSTODIA Y SEGURIDAD DEL
DINERO EN LOS REMATES. OFICINA: TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE REALIZAN REMATES. FECHA: Octubre,
2003 |
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|
Pasos |
Responsable |
Descripción |
|
22.5.5 |
A.J.2 |
Si se recibe dinero en el
despacho después de las 2:00p.m., deberá guardar los dineros en la caja
fuerte hasta el día siguiente, para que a primera hora lo lleve al Asistente
en Administración 2, encargado de coordinar los depósitos al Banco. ([43]) |
|
22.5.6 |
A.A. |
Una vez coordinado con el
chofer que realizará los depósitos,
recogerá el nombre y la firma del citado servidor en su libro para su
control. |
|
22.5.7 |
Chofer (Ch) |
Se dirige al Banco a
realizar los depósitos. Al regreso del mismo, entrega al Asistente en
Administración 2 las fórmulas 2G-225M de depósito judicial (Fórmulas
Bancarias), correspondientes por cada depósito. |
|
22.5.7 |
A. A. |
Procede a completar el
Libro de Control, en cuanto al número de depósito, nombre y firma del
servidor que entrega los depósitos. |
|
22.5.8 |
A.A |
Coloca en el casillero
correspondiente de cada Asistente de Administración encargado de los
juzgados, las fórmulas 2G-225M de
depósito judicial referentes a los despachos que atienden. |
|
22.5.9 |
A.J.2 |
Al recoger las fórmulas,
completa el Libro de Control #1, y pega la fórmula en el mismo. Se lo traslada al juez
para que lo firme. |
|
22.5.10 |
J |
Procede a revisar el
libro y cotejarlo con la fórmula del depósito judicial para colocar su firma
y el sello del despacho. |
[1] En la práctica y en la actualidad esas funciones las asumieron las Municipalidades del lugar, donde se ubica el inmueble.
[2] Se computa el día de la publicación y el día del remate.
[3] Se computa el día de la notificación y el día del remate.
[4] Artículo 652 del Código Procesal Civil.
[5] Artículo 652 del Código Procesal Civil, la entrega al comprador consiste en la puesta en posesión del bien, para lo cual, de ser necesario deberá señalar hora y fecha.
[6] Artículo 652 del Código Procesal Civil
[7] Artículo 657 del Código Procesal Civil.
[8] La ejecución de este paso puede realizarla cualquier Auxiliar Judicial del despacho, pero se procurará que no sea el de mayor rango (ejs. Auxiliar Judicial en despachos de mayor cuantía y Auxiliar Judicial 1 en juzgados de menor cuantía). La nomenclatura utilizada es para efectos de explicación.
[9] Los pasos previos al remate
que se encuentran en los Artículos 648
al 651 del Código Procesal Civil, son en forma lacónica los siguientes:
a)
En caso de tratarse de un remate en proceso con etapa de conocimiento debe
existir, una sentencia firme.
b) Si lo embargado
son valores de comercio se hará su venta por un corredor jurado.
c)
Si los bienes embargados son inmuebles se contará con el valor de la
Municipalidad del lugar donde se ubican éstos.
d)
Se debe realizar un anuncio del remate (en el Boletín Judicial), donde se
ordenará subastarlos públicamente.
e)
Se notifica a las partes, actor
(acreedor), demandado (deudor), así como también anotantes y co-ejecutantes y
terceros postores en caso de que existan.
f) Si con la certificación del Registro Público, se demostrara que sobre los bienes embargados existen gravámenes o anotaciones, el juez ordenará a los acreedores para que hagan valer sus derechos.
[10] Sólo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 30% de la base dada a los bienes, excepto la salvedad establecida para el ejecutante en caso de que exista otros coejecutantes. El depósito se hará en dinero efectivo, cheque de gerencia o cheque certificado, u orden incondicional de pago irrevocable en favor del tribunal respectivo. Para recibir y contar el dinero, el Juez se podrá hacer acompañar por uno o varios auxiliares judiciales del despacho, según sea la cantidad de postores.
[11] Al realizar un remate en donde participen tres o más postores, el Juzgado deberá proveer una mesa pequeña con rodines para colocar (encima y en hileras) los dineros con las respectivas cédulas de identidad de los postores. Otra medida, consiste en sujetar los dineros y las cédulas de identidad con clips.
[12] Se refiere al Auxiliar Judicial de mayor rango en el despacho.
[13]Los dineros se encontrarán en la caja fuerte, razón por lo cual la combinación debe ser conocida por el Auxiliar Judicial de mayor rango en el despacho y el Juez Tramitador o el que realiza el remate
[14] El Juez deberá guardar una copia del acta en un ampo a efecto de mantener un control cruzado y prever ante un posible extravió del acta.
[15] Este paso lo realiza el auxiliar judicial de mayor rango.
[16] Artículo 652 del Código Procesal Civil, este artículo debe prevenir al rematante del depósito dentro del tercer día y prevenirle el lugar donde atenderá las notificaciones.
[17] El Libro de Control, deberá ser
firmado y sellado por el Juez
del Despacho, e incluirá los siguientes datos:
+ Remate: (Proceso)_______
+ # de Expediente:_________
+ Actor_________________
+ Contra:________________
+ Monto:_________________
+ Depositario:____________
+ # Depósito:_____________
+ Fecha__________________
+ Hora:__________________
+ Nombre y firma del Auxiliar Judicial (que entrega
el dinero):__________________
+ Nombre y firma del Auxiliar de Servicios Generales:_______________
[18] El dinero recolectado en los remates realizados durante el día, debe adjuntarse con la fórmula F-288 “Orden para Depósito Judicial”.
[19] Se procurará realizar el depósito del dinero el mismo día o en su defecto el día siguiente tal como lo estipula el Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes Judiciales en el capítulo IV artículo 17. En el eventual caso de que el Juez Tramitador considere necesario, enviará al conserje a realizar los depósitos al Banco, para así garantizar la seguridad del dinero.
[20] El Auxiliar de Servicios Generales deberá dirigirse de primero al Banco y, posteriormente, realizará las demás diligencias propias de su puesto.
[21] Fórmula Bancaria con código 2G-225M "Depósito Judicial"
[22] La fórmula 2G-225M cuenta con un original y cuatro copias. El banco le entrega al conserje la copia de la fórmula dirigida al depositante.
[23] Según el Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes Judiciales en el capítulo II, artículo 6 inciso d.
[24] El auto de aprobación se dictará una vez realizado el depósito por la totalidad del precio dentro del tercer día de celebrado el remate.
[25] Debe verificar que el depósito corresponda al resto de la oferta ofrecida por el rematante. Muchas veces si el ejecutante se adjudica el bien, el abono a su crédito debe prevenirse antes de la aprobación del remate y de la liquidación final de intereses y costos.
[26] Artículo 657 del Código Procesal Civil.
[27] Este libro es sugerido en el Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes Judiciales, en el procedimiento referente a la Sección de Oficinas Judiciales del Circuito Judicial de San José, en el punto 6.
[28] Según como se indica en el punto 6 del Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes Judiciales, en la Sección de Procedimientos de Registro de Depósito y Emisión de Cheques para las Oficinas Judiciales del Circuito Judicial de San José.
[29] En los despachos del interior de país el Auxiliar de Servicios Generales lo llevará a la Unidad Administrativa Regional o a la Sub-Unidad Administrativa Regional. Los despachos que están lejos de las Unidades Administrativas o Sub-Unidades Administrativas Regionales, deberán ellos mismos llevar sus cuentas corrientes; el proceso de los remates no cambia, la única diferencia radica en que es el Despacho, quien debe realizar los trámites correspondientes, para los pagos de las resoluciones de los remates. Esto implica un control más, para la anotación del número de cheque.
[30] El artículo 653 del Código Procesal Civil establece los supuestos en los cuales un remate es nulo o anulable.
[31] Según lo estipulado en el artículo 653 del Código Procesal Civil.
[32] Un remate es nulo cuando se celebra sin observancia de los requisitos previstos en los artículos 649,650 y 652 del Código Procesal Civil. (Artículo 653 del C.P.C)
[33] Según el Artículo 658 del Código Procesal Civil, si el rematante no consignare el precio dentro del plazo previsto, se tendrá el remate por Insubsistente.
[34] Según el Artículo 658 del Código Procesal Civil.
[35] Según lo estipulado en el punto 6 del Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes en la sección de Procedimientos de Registros de Depósito y Emisión de Cheques para las Oficinas Judiciales.
[36] Queda un saldo en descubierto cuando el bien se vende a un precio menor que el monto de la deuda a cubrir.
[37] La resolución debe estar firme para poder embargar, valorar y rematar otros bienes para cubrirlo, según los artículos 672 y 690 del Código Procesal Civil.
[38]. El encargado de custodiar los dineros que ingresan al despacho, en el Juzgado Civil de Hacienda y Asuntos Sumarios lo llaman Cajero.
[39] La combinación de la caja fuerte deberá ser conocida, únicamente por el Auxiliar Judicial 3 o, en su caso por el que hace de cajero, y por el Juez Tramitador o bien el Juez que realizó el remate.
[40] Entiéndase por dinero: billetes y monedas, cheques, cheques de gerencia, divisas, certificados de inversión hipotecaria, órdenes de giro.
[41] La Asistente en Administración 2 de la Sección Administrativa es la encargada de los Choferes, Salas de Juicio y Nombramientos.
[42] El Libro de Control (A), que
lleva el Asistente en Administración 2 de la Sección Administrativa del II Circuito Judicial de
San José, será firmado por el Auxiliar Judicial que custodia los
dineros del Despacho, deberá llevar un control de los dineros entregados a la
Administración estipulando los siguientes datos:
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Fecha |
Hora |
Monto |
Concepto |
Nombre |
Firma |
# Depósito |
Nombre del chofer |
Firma de chofer |
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En éste se suministra la información de fecha, hora, monto, despacho, nombre y firma del despacho donde recoge el dinero. Una vez pasado el proceso y con la fórmula del depósito bancario (el cual debe suministrar a las oficinas respectivas), debe anotarla en el libro, recoger el nombre y la firma del chofer que lo recibe.
[43] El Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales, estipula en el capítulo IV, artículo 17 lo siguiente: “En casos de urgencia y siempre que el Banco se encuentre cerrado....los dineros que se reciban deberán depositarse en la cuenta corriente, en las primeras horas del día hábil siguiente”.