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INFORMACIÓN DE INTERES (Funcionario Judicial) / REGLAMENTOS


REGLAMENTO DE ZONAJE DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 1: Para los efectos de este Reglamento por “Zonaje se entenderá la retribución adicional que reciban aquellos servidores del Poder Judicial nombrados en una de las zonas a que da derecho ese beneficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

ARTÍCULO 2: Los servidores del Poder Judicial tendrán derecho al pago de zonaje cuando, con motivo de la prestación de sus servicios en el desempeño del cargo en el que fueron designados, deban trasladarse en forma temporal o definitiva, del lugar de se residencia, siempre que ésta no se encuentre en una de las zonas que da derecho a ese beneficio a uno de los indicados en el artículo octavo.

Sin embargo, si se tratare del nombramiento de un servidor del Poder Judicial en dichos puestos en forma interina con carácter evidentemente transitorio, para el cumplimiento de las funciones que está destinado a llevar a cabo, y de que proceda en ese caso al reconocimiento de viáticos de conformidad con el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios del Estado”, emitido por la Contraloría General de la República, la compensación o zonaje se pagará de la siguiente manera:

a)      Si el nombramiento no fuera por un lapso superior a quince días, se reconocerán únicamente los gastos de conformidad con el citado Reglamento; y

b)      Si la designación lo fuere por más de quince días, se le reconocerá el porcentaje completo de zonaje y una suma adicional por viáticos, que no podrá ser mayor a la que corresponda, de acuerdo a dicho Reglamento, para gastos de traslado y alimentación. (Modificado en Gaceta Nº 06 del 09-01-91, Decreto Nº 20124-J)

ARTÍCULO 3: Para determinar el monto del zonaje, las zonas se clasificarán en tres grupos, numeradas del uno al tres, tomando en cuenta los siguientes factores:

a)      Clima y salubridad.

b)      Medios y riesgos de transporte.

c)      Condiciones locales de vida; y

d)      Posibilidad de educación y atención médica para el servidor y su familia.

ARTÍCULO 4: El monto del zonaje se fijará con base en las disposiciones del artículo 8.

Cuando se trate de servicios de asistencia especial a las oficinas judiciales donde se reconoce zonaje, podrá concederse una suma adicional a esa compensación, por el mismo concepto, hasta por la mitad del salario base, si así lo justifican las circunstancias, previo estudio del Consejo Administrativo y con la aprobación de la Corte. Este beneficio adicional no podrá cubrirse cuando al mismo tiempo se reconocen viáticos y el monto a reconocerse no podrá ser superior en ningún caso. (Modificado en Gaceta Nº 06 del 09-01-91, Decreto Nº 20124-J).

ARTÍCULO 5: Para la determinación de la suma de zonaje deberán tomarse en cuenta los beneficios adicionales que reciba el servidor y que signifiquen una disminución en sus gastos de subsistencia.

ARTÍCULO 6: A los servidores que habiten casa, apartamento o dormitorio cedido por el Poder Judicial, se les podrá hacer las siguientes deducciones, según determinación que haga el Consejo Administrativo.

a)      Por casa completa o apartamento, hasta un 50% del monto a percibir en concepto de zonaje.

b)      Por vivienda o apartamento compartido por dos o más servidores, hasta un 25% del monto a percibir por zonaje, a cada uno de ellos.

c)      Por dormitorio independiente del local que ocupa la oficina, hasta un 20% del monto a recibir por zonaje.

Estas deducciones se harán del monto total del salario. Serán revisadas por el Departamento de Personal, con base en el porcentaje acordado por el Consejo Administrativo, cada vez que se decrete un nuevo aumento de salarios.

No tendrán derecho al beneficio de habitar casa cedida por el Poder Judicial, según lo dispuesto en este artículo, aquellos servidores que, al momento de ser nombrados, sean propietarios de alguna casa de habitación en el lugar donde deban realizar sus labores habituales. Igualmente, perderán ese derecho, los servidores judiciales que habiéndolo obtenido, con posterioridad a su designación, lleguen a adquirir la condición de propietarios de una casa, apartamento u otra edificación destinada a vivienda, en el mismo lugar. (Modificado en Gaceta Nº 38 del 24-02-92, Decreto Nº 21029-J).

ARTÍCULO 7: Cuando el beneficio por ocupar casa o habitación cedida por la Corte fuere igual o superior al monto de lo que corresponda al servidor por zonaje, no se le reconocerá suma alguna por ese concepto.

ARTÍCULO 8: La fijación del importe del zonaje se hará sobre el sueldo base, conforme con la siguiente tabla:

TABLA PARA EL PAGO DE ZONAJE

Grupo 1  (15% )

Grupo 2  (18%)

Grupo 3 (20%)

Abangares

Aguirre y Parrita

Bribrí

Acosta

Buenos Aires

Guatuso

Bagaces

Ciudad Cortés

Los Chiles

Cañas

Cóbano

Upala

Carrillo

Corredores

 

Jiménez

Coto Brus

 

Liberia

Golfito

 

Montes Oro

Jicaral

 

Orotina

Limón

 

Pérez Zeledón

Nandayure

 

Puntarenas

Nicoya

 

Puriscal

Pococí

 

San Mateo

San Carlos

 

Tarrazú

San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón

 

Tilarán

Santa Cruz

 

Turrialba

Sarapiquí

 

Turrúcares

Siquirres

 

(Modificado en Gaceta No. O6 del 09-01-91, Decreto No. 20124-J)

ARTICULO 9: Los gastos de viaje y de transporte seguirán, regulándose de manera independiente del zonaje, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento fijado por la Contraloría General de la República.

ARTICULO 10: El servidor no perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de zonaje en los siguientes casos:

a)  Cuando tenga que trasladarse por un período qué no exceda de un mes a una zona en la que no se paga zonaje; y                                       .               .

b)    Cuando se separe de su puesto por motivo de incapacidad o para cumplir funciones propias de su cargo, o en otros casos de licencia con goce de sueldo.

ARTICULO 11: El Consejo Administrativo resolverá sin ulterior recurso, los no previstos en el  presente Reglamento.

ARTÍCULO 12: Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República – San José a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

Es del caso indicar, que luego de la aprobación del Reglamento de cita, se han presentado diferentes acuerdos de carácter interno que han ampliado la lista de las zonas contempladas inicialmente para el pago del Zonaje, por lo que adjunto se presentan todos los lugares en los cuales actualmente se cancela dicho rubro con el respectivo porcentaje.

Grupo 1  (15% de zonaje)

Grupo 2  (18% de zonaje)

Grupo 3 (20% de zonaje)

Abangares

Aguirre y Parrita

Bribrí

Acosta

Buenos Aires

Guatuso

Bagaces

Ciudad Cortés

Los Chiles

Cañas

Cóbano

Upala

Carrillo

Corredores

 

Esparza

Coto Brus

 

Jaco (Garabito)

Ciudad Neily

 

Jiménez

Golfito

 

Liberia

Jicaral

 

Montes de Oro

La Cruz

 

Orotina

Limón

 

Pérez Zeledón

Nandayure

 

Puntarenas

Nicoya

 

Puriscal

Osa

 

San Mateo

Pococí (Guápiles)

 

Tarrazú

Quepos

 

Tilarán

San Carlos

 

Turrialba

San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón

 

Turrucares

Santa Cruz

 
 

Sarapiquí

 
 

Siquirres

 

TRÁMITES Y REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE ZONAJE:

1-      Si la solicitud es por primera vez debe venir acompañada de la siguiente documentación:

a-      Oficio de Solicitud

b-      Oficio de Residencia (Certificación de la Guardia Rural haciendo constar su domicilio, o Certificación de un Abogado con Fe Pública).

c-      Declaración Jurada( Indicando la Residencia temporal).

2-      Si el nombramiento se da en otra zona distinta a la que dio origen la primera gestión, es requisito indispensable remitir el oficio de solicitud y la declaración jurada únicamente.

3-     Para proceder al pago efectivo del zonaje en ambos casos es necesario que la gestión venga completa, de lo contrario no se podrá dar trámite.

4-     Todas las diligencias deberán ser presentadas en el Departamento de Personal o enviadas vía fax a los teléfonos 221-89-62 y 257-29-67, remitiendo posteriormente los originales.

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