| MODIFICACIONES REALIZADAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL
MODIFICACIONES AL 14 DE JULIO DE 1998
ARTICULO 3.
Se modifica en el siguiente sentido:
“...integrada por profesionales en medicina, psicología, Trabajo Social y Recursos Humanos...”
Cambia por:
“...integrada por profesionales en medicina, psicología, trabajo social y la Asistencia Técnica en Recursos Humanos.
Aprobado Sesión Corte Plena N°32-95, celebrada el 04 de diciembre de 1995.
ARTICULO 21
Se modifica en el siguiente sentido:
“ El Consejo de la Judicatura establecerá la periodicidad de los concursos para el ingreso y el ascenso dentro de la Carrera Judicial, simultáneamente o separadamente, considerando las plazas vacantes y las listas de elegibles en ese momento.”.
Sesión de Corte Plena N°16-97, Artículo XIV, celebrada el 26 de mayo de 1997.
ARTICULO 30
NUEVA REDACCION. PARRAFO SEGUNDO
“ Los aspirantes deberán ser sometidos a prueba oral ante el tribunal calificador, sobre la materia específica, de acuerdo con el temario que deberá estar a disposición del interesado en el Departamento de Personal por lo menos ocho días antes de la fecha señalada para la prueba. En casos de excepción, que calificará el Consejo de la Judicatura, este podrá disponer otras modalidades de pruebas, según lo estime conveniente.”.
Sesión de Corte Plena N°32-95, Artículo XV, celebrada el 04 de diciembre de 1995.
ARTICULO 30
Se declara con lugar la acción de Inconstitucionalidad, en cuanto al párrafo segundo del Artículo 30 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial.
“... Los aspirantes que no fueran considerados aptos para la Carrera Judicial, no tendrán derecho a rendir las pruebas por oposición y su oferta se archivará en ese estado...”.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia lo anulado, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Acción de Inconstitucionalidad N° 0100-M-98, publicada Boletín Judicial N°95, del 19 de mayo de 1998. |