CORTE PLENA
SESION 09-02 DEL 25-02-02
ARTÍCULO XXXI
Con motivo de lo resuelto, el Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial, queda de la siguiente manera:
“CAPÍTULO I
De la definición y objetivos de la Disponibilidad
Artículo 1.-Definición. Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor judicial que, por ser inherente al cargo que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la institución para el cabal cumplimiento de sus fines. En todos los casos en que así se establezca, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable dentro de su jurisdicción y nunca fuera de la distancia indicada en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el supuesto que esa norma contempla.
Artículo 2°.-Objetivo. El objetivo primordial de la disponibilidad es contar en cualquier momento con el personal profesional y técnicamente calificado para tomar decisiones jurisdiccionales de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos se vean afectados o la Administración de Justicia menoscabada en su función.
Artículo 3.-Compensación económica. A cambio de esa disponibilidad, al funcionario o servidor se le reconocerá una compensación económica, la cual será tramitada y ejecutada por el Departamento de Personal. Esa compensación será fijada por la Corte con base en los lineamientos que indiquen las leyes laborales, en un porcentaje sobre el salario base.
Para el caso de los investigadores del Organismo de Investigación Judicial, que perciben un rubro por este concepto, se estará a lo contemplado en el porcentaje por variación de jornada que se les reconoce.
Artículo 3.-Compensación económica. A cambio de esa disponibilidad, al funcionario o servidor se le reconocerá una compensación económica, la cual será tramitada por el Departamento de Personal. Esa compensación será fijada por la Corte con base en los lineamientos que indiquen las leyes laborales, en un porcentaje sobre el salario base.
Para el caso de los investigadores del Organismo de Investigación Judicial, que perciben un rubro por este concepto, se estará a lo contemplado en el porcentaje por disponibilidad que se les reconoce.
(Modificación realizada por la Corte Plena en sesión N° 50-02, celebrada el 4 de noviembre del 2002, artículo XXVI.)
Artículo 4.- Horas extraordinarias. Al funcionario o servidor judicial, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones, le será retribuido el tiempo de trabajo efectivo, como horas extra, y su pago será tramitado por el Departamento de Personal según el procedimiento establecido para el cobro de tiempo extraordinario de trabajo.
Las horas extra laboradas deberán ser justificadas con base en los mecanismos de control que se establezcan.
Artículo 4.- Horas extraordinarias. Al funcionario o servidor judicial, que con motivo de encontrarse sometido a este régimen sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones, le será retribuido el tiempo de trabajo efectivo, como horas extra, y su pago será tramitado por el Departamento de Personal según el procedimiento establecido para el cobro de tiempo extraordinario de trabajo, así como de las normas prácticas aprobadas para este tipo de reconocimiento.
Se reconocerá como hora extra el tiempo que razonablemente invierta el funcionario en el desplazamiento desde y hasta su lugar de residencia, para realizar la diligencia.
Las horas extra laboradas deberán ser justificadas con base en los mecanismos de control que se establezcan.
(Modificación realizada por la Corte Plena en sesión N° 50-02, celebrada el 4 de noviembre del 2002, artículo XXVI)
Artículo 5.- De las atribuciones de la Corte y el Consejo Superior. Corresponderá a la Corte definir las políticas generales sobre la disponibilidad en el Poder Judicial y al Consejo Superior ejecutarlas conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como adoptar los acuerdos necesarios sobre su funcionamiento.
Artículo 6.-Requisitos. La Disponibilidad será retribuida a los funcionarios o servidores judiciales que se encuentren sujetos a ese régimen, por haberse dispuesto así en razón de la naturaleza de las funciones que realizan, de conformidad con el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 7.-Determinación de los puestos para la Disponibilidad. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia de las Comisiones permanentes establecidas para las diferentes materias, determinar los puestos en los cuales quienes los ocupen están sometidos al régimen de disponibilidad. El Consejo Superior fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la dignidad de los servidores en lo que se refiere a su libertad personal, de modo que ésta no resulte afectada en forma irracional o innecesaria.
Artículo 8.-Procedimiento. El Consejo Superior, por medio de la Secretaría General de la Corte, comunicará a cada servidor, el acuerdo mediante el cual se le sujeta a ese régimen. Los servidores quedan obligados a prestar el servicio en el momento en que sea requerido y en el lugar que se especifique. El Consejo deberá establecer las condiciones en que prestará el servicio y los demás detalles que sean necesarios. La compensación económica corresponderá según lo establecido en el artículo 3. La Secretaría General, deberá comunicar al Departamento de Personal las personas sujetas a este beneficio.
Artículo 9.-Acción de personal. Una vez establecida la sujeción del servidor a la disponibilidad, el Departamento de Personal confeccionará la acción de personal respectiva, según el trámite usual que rige en esta materia.
Artículo 10.- Suspensión de la disponibilidad. Se le suspenderá al servidor el pago de la disponibilidad cuando que se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, en vacaciones, incapacitado, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempeñarse en el puesto. Una vez que se reintegre a su puesto, asumirá la disponibilidad nuevamente.
Artículo 10.- Suspensión de la disponibilidad. Se le suspenderá al servidor el pago de la disponibilidad cuando se acoja a permisos con goce de salario, así como en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, en vacaciones, incapacitado, o en cualquier otra situación que le impida desempeñarse en el puesto, siempre y cuando este período sea mayor a treinta días naturales. Una vez que se reintegre a su puesto, asumirá la disponibilidad nuevamente. En el caso de permiso sin goce de sueldo o suspensión con o sin goce de salario, se limitará el reconocimiento a partir del momento en que ésta se acuerde.
(Modificación realizada por la Corte Plena en sesión N° 50-02, celebrada el 4 de noviembre del 2002, artículo XXVI)
Artículo 11.-Suplencias. Cuando el servidor se encuentre en alguna de las situaciones de suspensión de la disponibilidad, la persona designada como suplente o sustituto, debe asumir la disponibilidad y el rol establecido para aquel. En todo caso, el Consejo tomará cualquier medida tendiente a no afectar el buen servicio público, inclusive modificando los roles establecidos, y lo comunicará así al Departamento de Personal.
Artículo 11.-Suplencias. Cuando el servidor se encuentre en alguna de las situaciones de suspensión de la disponibilidad, por períodos mayores a treinta días naturales, la persona designada como suplente o sustituto, debe asumir la disponibilidad y el rol establecido para aquel, con excepción de los casos donde un solo juez realiza disponibilidad, por lo que independientemente del número de días, el sustituto debe asumir la disponibilidad.
En todo caso, el Consejo Superior tomará cualquier medida tendiente a no afectar el buen servicio público, inclusive modificando los roles establecidos, y lo comunicará así al Departamento de Personal.
Artículo 12.-Deberes. El funcionario o servidor que labora bajo el régimen de Disponibilidad debe cumplir con lo siguiente:
a). - Presentarse sin dilación alguna al sitio donde se le requiera. Para ello deberá tomarse en cuenta la extensión territorial, las vías de comunicación y demás características topográficas del lugar en que se halle la jurisdicción respectiva.
b). - Facilitar a la Presidencia de la Corte, la Secretaría General, oficina de la localidad donde presta el servicio, Organismo de Investigación Judicial y Policía Administrativa, así como cualquier otra oficina que la Corte o el Consejo Superior eventualmente señale, el número de teléfono, dirección del domicilio o cualquier otro medio que haga posible su ubicación ágil y oportuna,
c). - Permanecer a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del tribunal u oficina judicial, siempre que la disponibilidad corresponda a la oficina donde labora ordinariamente.
d.- Mantenerse todo el tiempo en que se encuentre en disponibilidad en condiciones de absoluta sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que se presenten.
e).- Atender las directrices que acuerde la Corte y el Consejo Superior en relación con los roles de disponibilidad o con su cumplimiento..
Artículo 13. Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente Reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, tiene como consecuencia:
a). -El reintegro al Poder Judicial por el servidor, de las sumas que haya recibido por este concepto a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.
b).- La aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con el régimen disciplinario establecido para los servidores judiciales en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 14. Vigilancia del cumplimiento. Los superiores de los servidores sujetos a la disponibilidad y l a Inspección Judicial debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Los primeros deben comunicar cualquier inobservancia a la Inspección y ésta, en todo caso, levantar la información necesaria para la aplicación eventual del régimen disciplinario.
Artículo 15.-Facilidades para la prestación del servicio. El Poder Judicial brindará las facilidades requeridas de transporte y cancelará los gastos en que incurra el servidor judicial con motivo de su traslado, así como gastos de alimentación y de alojamiento, cuando, en razón de la distancia, ello deba satisfacerse legalmente.
Artículo 16.- Partida presupuestaria. La Corte deberá reservar en el proyecto del presupuesto ordinario anual o por medio de modificación presupuestaria, las partidas necesarias a fin de dar contenido económico al pago de la Disponibilidad, las horas extra que se generen con ocasión del trabajo efectivo y cualquier otro gasto que deba cubrirse a los servidores.
Artículo 17.-Turnos. La Corte o el Consejo Superior, con independencia de que los que ya funcionan en forma permanente, podrán establecer turnos extraordinarios en determinadas circunscripciones territoriales, con el propósito de dar cumplimiento a la disponibilidad durante los fines de semana, días feriados o de asueto, horas de la noche y períodos de vacaciones, distribuyéndolos rotativamente entre los servidores de la circunscripción que se determinen. En estos casos, deberá indicarse el Despacho Judicial donde se dará el servicio, tomando en cuenta que su ubicación sea la más estratégica para la satisfacción del interés de los usuarios.
Artículo 18. -Normativa supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto del Servicio Judicial, Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y demás normativa especial que rija el accionar de los despachos y oficinas judiciales, así como lo que resuelva la Corte.
Artículo 19.-Vigencia. Rige tres meses después de su publicación en el Boletín Judicial.
Transitorio Único.- Los turnos de disponibilidad actualmente vigente continuarán aplicándose en la forma ya establecida, mientras la Corte o el Consejo no dispongan otra cosa”.-
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La Secretaría General procederá a publicarlo en el Boletín Judicial.
La Dirección Ejecutiva remitirá un informe a esta Corte, en el que se indique si se cuenta con contenido presupuestario para hacer frente al pago de la disponibilidad y de las horas-extra, producto de la entrada en vigencia de este reglamento.
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